Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1400/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE. • QUEDA FIRME EL AUTO RECURRIDO.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 157/2018))
Número de expediente1400/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1400/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. (tercero interesado)


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciocho.



Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.

Quejosa

**********.

Presentación del amparo directo

7 septiembre 2017.

Tercero interesado

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S..

Autoridad responsable

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de S. (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de S.).

Sentencia reclamada

18 de mayo de 2017, dictada en el expediente **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Admisión

11 septiembre 2017.

Número del juicio de amparo directo

**********.

Sesión

19 abril 2018.

Sentido

Se declaró incompetente y ordenó el envío de los autos a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


SEGUNDO. Radicación de la demanda ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


Admisión

3 mayo 2018.

Número de expediente

**********.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.

Recurrente

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S..

Presentación del recurso

16 mayo 2018.

Resolución impugnada

3 mayo 2018


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Número de toca

ADR **********.

Desechamiento

6 junio 2018.

Sentido

Desechado por improcedente al no reunir los requisitos constitucionales.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.

Recurrente

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S..

Presentación del recurso

21 junio 2018.

Lugar de presentación

Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano.

Admisión

5 julio 2018.

Número del toca

1400/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

9 agosto 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Desistimiento. No se está en el caso de analizar los agravios formulados por la parte recurrente dado que se desistió del presente recurso de reclamación, tal como se desprende de las siguientes constancias que obran en autos:


  1. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su calidad de apoderado legal y Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S., (personalidad que acredita con copia certificada de la escritura pública número **********, de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Notario Público número ********** con residencia en Hermosillo, S.) autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo **********, manifestó su intención de desistirse del recurso de reclamación, en los siguientes Términos:


“…Que con fundamento en lo establecido en el numeral 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, vengo a presentar escrito de desistimiento respecto del recurso de reclamación registrado en la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, con el número 1400/2018, por así convenir a los intereses del Instituto que represento.”


2) Acta de comparecencia del promovente ante la presencia judicial, mediante la cual ratificó su desistimiento en los términos siguientes:


En la Ciudad de México, siendo las doce horas con quince minutos del doce de septiembre de dos mil dieciocho, presente en el local de la actuaría de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la presencia del suscrito actuario, comparece el C. ********** en su Carácter de apoderado legal y jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S., recurrente en el presente asunto, quien se identifica con pasaporte número **********, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y asimismo con instrumento notarial número ********** (**********), pasado ante la fe del Notario Público número **********, de la Ciudad de Hermosillo, S., mismo que se encuentra agregado en los presentes asuntos, del cual se desprende de la Cláusula Única, Inciso A), Cuarto párrafo, el compareciente puede entre otras intentar y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive del juicio de amparo y manifiesta que en este acto se da por notificado del acuerdo de siete de septiembre del presente año y además ratifica el contenido del escrito por medio del cual se desiste de los recursos de reclamación señalados al rubro, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre del año que transcurre; con lo que se da cuenta a la superioridad para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe”.


En ese contexto, debe tenerse presente que este Alto Tribunal ha sostenido que el desistimiento de la acción constitucional puede formularse en cualquier etapa del juicio mientras no se dicte sentencia ejecutoriada, el cual, una vez ratificado ante la presencia judicial, da lugar a sobreseer en el juicio; sin embargo, tratándose del recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo, el desistimiento de la instancia respectiva durante su tramitación, se traduce en la declaración de voluntad del promovente de abandonar el recurso intentado, motivo por el cual, la resolución respectiva debe constreñirse a tenerlo por desistido y dejar firme la decisión reclamada, al no ser jurídicamente posible analizar los agravios formulados en su contra, en tanto el desistimiento, debidamente ratificado, conlleva a considerarla como no impugnada.


Luego, al quedar demostrado que **********, apoderado de la parte recurrente, de acuerdo a la escritura pública número ********** (**********), pasado ante la fe del Notario Público número **********, de la Ciudad de Hermosillo, S., cuenta con facultades para desistirse de la presente instancia, y haber sido ratificado ante la presencia judicial su voluntad de no proseguir con la presente reclamación, por así convenir a sus intereses, lo procedente es tenerlo por desistido del recurso y dejar firme el acuerdo recurrido.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se tiene a la parte recurrente por desistida del recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el auto recurrido.


N.; agréguese testimonio de esta resolución al expediente principal, y archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Eduardo Medina Mora I.


Firman el Ministro Presidente de la Sala, la Ministra ponente y el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA:









____________________________________

MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.



PONENTE:









_________________________________________

MINISTRA M.B. LUNA RAMOS



EL SECRETARIO DE ACUERDOS:








_____________________________________

LIC. M.E.P.Á.


Esta hoja corresponde a la última de la sentencia relativa al RECURSO DE RECLAMACIÓN 1400/2018. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********. RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (TERCERO INTERESADO). Fallado en sesión del doce de...

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