Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1260/2003 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- EN TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha21 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 151/2002-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 92/2003)
Número de expediente 1260/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 683/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1260/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1260/2003.

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: alma delia aguilar chávez nava.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil tres.

Vo. Bo.

C O T E J Ó :





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de febrero del año dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., **********, como apoderado legal de las empresas **********, **********, **********, **********, **********, y **********, todas ellas, SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El H. Congreso de la Unión.- - - b) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- -- c) El C. S. de Gobernación.- - - d) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación”.


ACTOS RECLAMADOS: a) Del H. Congreso de la Unión, reclamamos:- - - 1. La discusión, la aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente mis mandantes reclaman el Artículo Tercero Transitorio de dicho Decreto, mediante el cual se establece el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en el que textualmente señala lo siguiente:- - - ‘Artículo Tercero (se transcribe).- - - 2. La discusión, la aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente, mis mandantes reclaman los artículos 115, 116 y 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de dicho Decreto, mediante los cuales se establece el procedimiento y mecánica de cálculo de crédito al salario tanto de la declaración de pagos provisionales como en la declaración del ejercicio, en lo particular se reclama la limitante que se establece en el sentido de que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito al salario únicamente se puede disminuir del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros, así como los requisitos que se deben de cumplir a efecto de que proceda dicha disminución, en los que textualmente se señala lo siguiente:- - - ‘Artículo 115’ (se transcribe).- - - ‘Artículo 116’ (se transcribe).- - - ‘Artículo 119’ (se transcribe).- - - Toda vez que mis representadas tienen el carácter de persona moral que efectúan en territorio nacional erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, esto es, que tienen el carácter de patrón, se encuentran obligadas a aplicar las disposiciones señaladas como actos reclamados, por lo que acuden a esta vía en defensa de sus intereses.- - - b) Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamamos la expedición del Decreto Promulgatorio citado en los numerales 1 y 2 del inciso a), anterior, mismo que se llevó acabo el día 31 de diciembre de 2001.- - - c) Del C. S. de Gobernación, reclamamos el refrendo del Decreto Legislativo citado en los numerales 1 y 2, del inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre de 2001.- - - d) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación, reclamamos la publicación del Decreto Legislativo citado en los numerales 1 y 2, del inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el día 1° de enero de 2002.”


SEGUNDO.- El representante legal de las empresas quejosas señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , , 14, 16, 22, 31, fracción IV, 66 y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO.- Por auto de catorce de febrero de dos mil dos, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, y tramitado el juicio, el día veinticuatro de octubre siguiente, el Juez de Distrito pronunció sentencia, la cual fue autorizada el veintitrés de enero de dos mil tres, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Se sobresee en el juicio promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los motivos y consideraciones expuestas en el último considerando de la presente resolución.- - - N. personalmente a la parte quejosa en el domicilio señalado para tales efectos.”


La referida sentencia se apoyó, en lo que aquí interesa, en las siguientes consideraciones:


“…TERCERO.- Por ser una cuestión de orden público, se procede al análisis de las razones de improcedencia que hizo valer el P. de la República; en donde aduce substanciaImente que el juicio de amparo es improcedente en tanto que se actualizan las hipótesis normativas contenidas en los artículos 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo.- - - Argumenta la autoridad responsable que el juicio de amparo es improcedente porque los artículos reclamados por su sola vigencia no causan perjuicio a la quejosa, sino que se necesita un acto concreto de aplicación, lo que no se acreditó, así mismo porque no acreditó el interés jurídico.- - - Pues bien el artículo impugnado, tercero transitorio de la Ley del impuesto sobre la Renta establece lo siguiente. (Transcribe)- - - Así las cosas, se advierte que el impuesto de mérito cuenta con variables que lo tornan complejo, ya que para descontar el crédito al salario contra el impuesto sobre la renta, se le exige a la persona física o moral que pague el tres por ciento sobre la nómina de sus trabajadores, o bien, que no acredite el pago, lo que se traduce en dos elementos que se distinguen uno de otro.- - - Sirve de apoyo al anterior argumento, en la parte que interesa relativa a los elementos esenciales y variables del tributo de acuerdo con mecanismos complejos de tributación, cuya aplicación debe ser demostrada de manera específica, la jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación, T.V., noviembre de mil novecientos noventa y ocho, página once, que expresa.- - - ‘CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.’ (Transcribe). - - - En ese orden de ideas, se colige que para acreditar el interés jurídico en el juicio, las demandantes debieron demostrar que optaron por una de las dos variantes a que está sujeta la carga fiscal, específicamente la de no pagar la contribución.- - - Para tal fin, exhibieron sus declaraciones de pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales correspondiente al mes de enero de dos mil dos, formatos 1-D (fojas 357 a 427, 440 a 447, 473 a 481), así como diversos oficios dirigidos al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibos de nómina de distintos trabajadores, cédulas de pago de cuotas enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, así como tarjetas de identificación patronal.- - - Precisado lo anterior, conviene transcribir los artículos 119 y tercero transitorio de la Ley Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, que establecen: (transcribe).- - - De la interpretación sistemática de los preceptos antes transcritos, se desprende que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario las personas físicas y morales que, en el territorio nacional realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado; que los sujetos del impuesto sustitutivo del crédito al salario efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, dándoles la opción de no pagar el impuesto, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado sus trabajadores del impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros; que cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores sea mayor que el impuesto sustitutivo del crédito al salario, los contribuyentes que opten por no pagar este último, podrán disminuir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto que exceda; siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 119.- - - Asimismo, el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que quienes hagan pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario, sólo podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto siempre y cuando lleven los registros de los pagos por los ingresos identificando en ellos, en forma...

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