Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2006 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 252/2006-PL )

Sentido del fallo
Fecha07 Septiembre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 252/2006-PL
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PLENO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 287/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 252/2006-PL



recurso de reclamación 252/2006-PL.

recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: P.A.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su propio derecho, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad que le confiere el párrafo tercero, del artículo 97, de la Constitución General de la República, para efecto de que practicara la averiguación a la que se refiere dicho precepto, respecto de diversos hechos que podrían constituir violación del voto público supuestamente cometida durante el reciente proceso electoral.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Presidente de la República; y otros (sic) funcionarios del Gobierno Federal.


ACTO RECLAMADO: Los solicitantes aducen irregularidades cometidas durante el proceso electoral, del dos de julio de dos mil seis.

La parte recurrente expresó lo siguiente:


Que no obstante que el dos de julio de dos mil seis, los ciudadanos ejercieron su derecho al voto, los consejeros del Instituto Federal Electoral no cumplieron con lo establecido en el artículo 41, de la Constitución General de la República, con lo que se generó un clima de desconfianza e inconformidad por parte de la población, hecho que llevó a que el candidato A.M.L.O., de la “Coalición por el Bien de Todos”, impugnara el resultado electoral aportando pruebas respecto a múltiples irregularidades registradas en una gran cantidad de casillas, de diversos Distritos Electorales y, también respecto de diversos actos llevados a cabo por funcionarios públicos y otras personas, lo que pone en duda la legalidad del proceso de elección del Presidente de la República.


SEGUNDO.- Por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, agregado en el cuaderno varios **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, la petición formulada por los referidos solicitantes. Dicho proveído, en lo conducente establece lo siguiente:


"México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de "dos mil seis.--- Con la promoción de cuenta, "fórmese y regístrese el expediente ‘varios’ "respectivo. Ahora bien, como en el caso ********** y otros, solicitan a este Alto Tribunal, de "conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, ‘…ejerzan la facultad que les confiere "el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución "General de la República…’; procede desechar, por "notoriamente improcedente, la petición que se "formula, toda vez que conforme a las reformas del "invocado precepto constitucional, publicadas en "el Diario Oficial de la Federación el seis de "diciembre de mil novecientos setenta y siete, y el "treinta y uno de diciembre de mil novecientos "noventa y cuatro, los citados promoventes "carecen de legitimación para pedir tal "investigación, ya que esa facultad, a diferencia de "la consignada en el párrafo segundo del texto "vigente, sobre la averiguación de un hecho o "hechos que constituyan una grave violación de "alguna garantía individual, en que se admite que "pueda solicitarse su ejercicio por el Ejecutivo "Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de "la Unión o el Gobernador de algún Estado, ésta se "reserva exclusivamente a la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, que podrá practicarla de "oficio. Por otra parte, de conformidad con la "Reforma Político-Electoral publicada en el aludido "medio informativo, el veintidós de agosto de mil "novecientos noventa y seis, el entonces Tribunal "Federal Electoral quedó incorporado al Poder "Judicial de la Federación, con el carácter de "Órgano Especializado del mismo y con excepción "de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, como la máxima autoridad "jurisdiccional en materia electoral, de donde se "desprende que corresponde a ese órgano "jurisdiccional la resolución de todos aquellos "asuntos que se planteen en relación a la supuesta "violación de los derechos político-electorales del "ciudadano a saber: votar, ser votado y de "asociación. Consecuentemente, con fundamento "en los artículos 97, párrafo tercero, de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos; 10, fracción XI, y 14, fracción II, "párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica "del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- "I.- Se desecha, por notoriamente improcedente, la "petición que formulan **********.--- "II.- Téngase como domicilio para oír y recibir "notificaciones el que se indica.--- III.- Notifíquese; "haciéndolo personalmente a los promoventes en "el domicilio señalado en el escrito de mérito, "debiéndoseles transcribir íntegramente el "presente proveído y, en su oportunidad, archívese "este asunto como concluido”.


TERCERO.- Inconformes con dicha determinación, por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil seis, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, interpusieron el presente recurso de reclamación.


Por acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los diversos motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y, ordenó que el asunto fuera turnado al M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, por auto de fecha cinco de septiembre de dos mil seis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento y resolución del recurso de reclamación en estudio, por lo que el Ministro Presidente de este Alto Tribunal por auto dictado el día seis del mismo mes y año, ordenó que el Pleno se avocara al conocimiento del recurso de reclamación.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, con fundamento en los artículos 10, fracciones V y XI, y 11, fracciones XVIII y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14, segundo párrafo, 17, párrafo segundo, y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 103 de la Ley de Amparo, aplicable por analogía, toda vez que se trata de la impugnación de un auto de Presidencia de este órgano jurisdiccional en el que se desechó, por notoriamente improcedente, la solicitud formulada por diversos ciudadanos para que el más Máximo Tribunal del País ejerciera la facultad prevista en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, que le confiere la atribución de practicar de oficio la investigación de hechos que puedan constituir violación del voto público.


Para justificar adecuadamente lo anterior, debe estarse a lo dispuesto en los preceptos legales que a continuación se transcriben:


De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:


"Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia "conocerá funcionando en Pleno:


"V. Del recurso de reclamación contra las "providencias o acuerdos del presidente de la "Suprema Corte de Justicia, dictados durante la "tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la "competencia del Pleno de la Suprema Corte de "Justicia;


"VI a X...


"XI. De cualquier otro asunto de la competencia de "la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento "no corresponda a las Salas, y


"XII…".


"Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de "Justicia velará en todo momento por la autonomía "de los órganos del Poder Judicial de la Federación "y por la independencia de sus miembros, y tendrá "las siguientes atribuciones:


"I a XVII...


"XVIII. Ejercer las facultades previstas en los "párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos;


"XXII. Las demás que determinen las leyes".


De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto "retroactivo en perjuicio de persona alguna.


"(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2005)

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus "propiedades, posesiones o derechos, sino "mediante juicio seguido ante los tribunales "previamente establecidos, en el que se cumplan "las formalidades esenciales del procedimiento y "conforme a las Leyes expedidas con anterioridad "al hecho.


"Artículo 17...


"Toda persona tiene derecho a que se le administre "justicia...

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