Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2007-PS )

Sentido del fallo ES INEXISTENTE.
Número de expediente 7/2007-PS
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 724/2006),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 726/2006)
Fecha14 Marzo 2007
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 163/2006-PS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2007-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2007-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO Y DÉCIMO CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



TEMA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS: Determinar si debe o no, analizarse una prueba documental cuando ésta no haya formado parte de las actuaciones en el juicio natural.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL PRIMER CIRCUITO.


Sostuvo esencialmente que de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, se desprende que basó sus motivos de inconformidad en hechos diversos a los que argumentó al contestar la demanda y reconvenir a su contraria, es decir, los hechos que formaron parte de la litis natural; y que lo que en realidad pretende la quejosa en el juicio de garantías es variar la litis planteada, pues no enderezó concepto de violación alguno tendiente a demostrar que sí acreditó los hechos en que fundó su defensa y acción reconvencional.


Que en el caso concreto, la parte quejosa consintió la determinación del juez de primera instancia, consistente en acordar de conformidad la solicitud presentada por la parte actora mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil seis, en el cual se desistió, en su perjuicio, de la instancia en contra de la persona moral arrendataria y solicitó se continuara el juicio en contra de la fiadora (quejosa en el juicio de amparo número **********), petición que fue proveída de conformidad por el juez natural, en auto de fecha cuatro del mismo mes y año, notificado a las partes mediante boletín judicial del día siguiente, cuatro de abril, sin que la inconforme haya impugnado durante la secuela procesal tal determinación, o solicitado le beneficiara también dicho desistimiento para dar por concluido el juicio, además de que compareció posteriormente a la audiencia de desahogó de pruebas, por lo que consintió tácitamente que el juicio se siguiera únicamente en su contra.


En la especie, la Sala responsable, con base en el desistimiento de la actora en el juicio natural en contra de la arrendataria codemandada y en el convenio de rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, celebrado entre ambas, se abstuvo de condenar a la fiadora hoy quejosa, al pago de cualquier obligación generada con anterioridad a la fecha de celebración del aludido convenio, y únicamente la condenó al pago de las rentas generadas con posterioridad a dicho convenio, al estimar que la empresa fiadora continúo en el uso y goce de la localidad arrendada y que como consecuencia se subrogó en las obligaciones y derechos de la arrendataria.


Al respecto, la quejosa no controvirtió vía conceptos de violación la razón principal por la cual fue condenada al pago de las rentas generadas a partir del día siguiente a la suscripción del referido convenio entre la arrendadora y la arrendataria, es decir, no acreditó haber desocupado el inmueble, pues si bien es cierto que realizó manifestaciones tendientes a demostrar que no tenía posesión del inmueble bajo el argumento de que la persona que detenta dicha posesión es uno de sus representantes legales pero por virtud de un acto jurídico diverso al contrato de arrendamiento base de la acción y que fue celebrado en lo personal con la arrendadora, también lo es, que dichas manifestaciones eran contradictorias con lo sostenido por la misma quejosa al contestar la demanda inicial por lo que resultaban inatendibles; motivo por el cual el Tribunal Colegiado declaró inoperante su argumento y fue la razón central para negar el amparo.



magisTRADOS INTEGRANTES:


VÍCTOR HUGO DÍAZ ARELLANO, MANUEL SUAREZ FRAGOSO Y J. JESÚS PÉREZ GRIMALDI..

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL PRIMER CIRCUITO.


Estableció que la sentencia reclamada no se encontraba debidamente motivada, toda vez que la Sala responsable valoró un convenio que no obraba agregado en autos en la litis natural, y dicha Sala no demostró jurídicamente el por qué debe apreciarse un convenio que no corre agregado en autos; motivo por el cual el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable demuestre jurídicamente el por qué analizó dicho convenio, y una vez hecho lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción sobre el recurso de apelación.



magisTRADOS INTEGRANTES:


ALEJANDRO SÁNCHEZ LÓPEZ, JACINTO JUÁREZ ROSAS Y CARLOS ARELLANO HOBELSBERGER.




PROPUESTA.



ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, toda vez que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron negocios jurídicos diferentes y no partieron del análisis de los mismos elementos, motivo por el cual resulta lógico que hayan alcanzado conclusiones diversas, pues aun cuando resolvieron juicios de amparos directos que derivaban de juicios naturales similares, en los que participaron las mismas partes, los bienes inmuebles objetos base de las acciones lo eran locales vecinos, y respecto de los cuales se llevaron a cabo procesos jurisdiccionales paralelos, lo cierto es que el primero de los Tribunales Colegiados antes referidos, conoció de un caso en el cual la Sala responsable al analizar diversos elementos, entre ellos un convenio celebrado entre la arrendadora y la arrendataria codemandada, condenó a la empresa fiadora quejosa en el juicio de amparo al pago de ciertas prestaciones; y dicho órgano colegiado, con base en los motivos de inconformidad de la quejosa, fijó la litis, expuso sus consideraciones calificando de ineficaces los conceptos de violación y determinó negar el amparo.


Por su parte, el segundo de los Tribunales Colegiados contendientes, conoció de un asunto en el cual la Sala responsable al analizar diversos elementos, entre ellos un convenio celebrado entre la arrendadora y la arrendataria codemandada que no corría agregado en autos, condenó a la empresa fiadora quejosa en el juicio de amparo, al pago de diversas prestaciones; y dicho órgano colegiado al conocer del caso, no encontró explicación legal alguna que sustentara el actuar de la Sala responsable, es decir, la valoración de un convenio que no se encontraba en las constancias documentales del juicio natural, motivo por el cual concedió el amparo para que la Sala responsable justificara jurídicamente su valoración y una vez realizado lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción.


Por tanto, de las ejecutorias de los negocios jurídicos resueltos se advierte que se carece de un punto común respecto del cual, lo que se afirma en una sentencia sea negado en la otra o viceversa, pues resulta ser un requisito indispensable para la procedencia de la contradicción, mismo que en el presente caso no se encuentra satisfecho, en virtud de que las resoluciones señaladas parten de premisas distintas y de lo sostenido en ellas no se derivan criterios opuestos.





CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2007-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO Y DÉCIMO CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número 137, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día once de enero de dos mil siete, consta el acuerdo del Magistrado P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó remitir copias certificadas del juicio de amparo directo civil 724/2006, así como del escrito de denuncia de la posible contradicción de tesis interpuesta por el apoderado de la quejosa en el juicio de amparo citado, entre el criterio sustentado por el referido Tribunal, con el sostenido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.- Por acuerdo de quince de enero dos mil siete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandó formar y registrar el expediente relativo y ordenó remitir el expediente a esta Primera Sala, al tratarse de resoluciones en materia civil.


Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil siete, el P. de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis número 7/2007-PS, así como requerir a los órganos jurisdiccionales contendientes la información necesaria para integrar el expediente relativo.


TERCERO.- Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil siete, se agregó la información de los Tribunales contendientes que participan en la posible...

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