Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5139/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2018))
Número de expediente5139/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5139/2018.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TERCERA INTERESADA).



MINISTRO: A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México, acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos del presente juicio de amparo en revisión, para el dictado de sentencia, y


RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Procurador General de la República, al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, o al Encargado del Despacho de esa Subprocuraduría, al Director General de Extradición y Asistencia Jurídica, a la Directora de Extradiciones, al Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República y al Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional por despido injustificado.


El ocho de septiembre de dos mil diez, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; asimismo, emplazó únicamente a la Procuraduría General de la República como autoridad demandada y admitió las pruebas correspondientes (fojas 27 y 28 del expediente de origen).


Seguidos los trámites de ley, la Sala dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, en la que determinó absolver a la autoridad citada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la trabajadora (fojas 451 a 473 del expediente laboral).


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal; señaló como tercero interesado al Titular de la Procuraduría General de la República; y, como derechos fundamentales violados invocó los previstos en los artículos 14 y 16, en relación con el numeral 123, apartado “B”, fracciones X y XI, inciso c), todos de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación conducentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien admitió por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho y registró con el número **********; asimismo, tuvo por emplazado al tercero interesado.


El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se admitió el amparo adhesivo presentado por el apoderado de la Procuraduría General de la República, autoridad tercero interesada, y se ordenó correr traslado a la quejosa.


El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en la que resolvió:


Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho (sic), derivado del juicio laboral **********, seguido por la quejosa, en contra del quejoso adherente.


Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Titular de la Procuraduría General de la República, el amparo adhesivo, en contra del laudo a que se refiere el resolutivo que antecede”.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia pronunciada, el apoderado legal de la Procuraduría General de la República, parte tercera interesada, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de veinte de agosto de dos mil dieciocho, se admitió a trámite el medio de defensa.


El tres de octubre de dos mil dieciocho, esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó fuera turnado el expediente al M.A.P.D..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince; y Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó de manera oportuna, pues se hizo dentro del plazo de diez días hábiles que establece la ley, tal como se indica en el presente cuadro:




Notificación

Surte efectos

Término

Días inhábiles


Viernes 6 de julio de 2018, notificación personal.


Foja 156 del juicio de amparo.




.



Lunes 9 de julio de 2018.









Constante de diez días hábiles, del 10 de julio al 8 de agosto de 2018.






Artículo 86 de la Ley de Amparo.



14 y 15 de julio, así como, 4 y 5 de agosto, por ser sábados y domingos.


16 al 31 de julio, por corresponder al primer periodo vacacional.


7 de agosto de 2018



El escrito de revisión fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, apoderado de la Procuraduría General de la República, quien tiene debidamente reconocido su carácter de autoridad tercero interesada, como se advierte del proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja 69 del juicio de amparo).


TERCERO. Consideraciones de la sentencia. Debido a que los quejosos, principal y adhesivo, hicieron valer diversos conceptos de violación, a continuación se reproduce únicamente la parte de la sentencia que a este estudio interesa:


(…)

Ese argumento es esencialmente fundado, aunque será necesario suplir en parte la queja deficiente en apoyo en lo dispuesto en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora quien acude al presente juicio constitucional.


En el caso, la actora demandó la indemnización constitucional por el injustificado despido que fue objeto el treinta y uno de marzo de dos mil diez (foja 3), ya que a partir de esa fecha, el demandado no realizó pago alguno de la incapacidad médica por maternidad que gozaba.


El Titular demandado, en su contestación, manifestó que entre las partes celebraron un contrato por tiempo determinado por una vigencia del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil diez (foja 52); y que la actora tenía calidad de trabajador de confianza.


Ahora bien, aun cuando, como se analizó con antelación, la actora tiene calidad de confianza, este Tribunal Colegiado considera que el Titular demandado transgredió los artículos y 123, apartado B), fracción IX, inciso c), en relación con la fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que separó a la actora cuando estaba de licencia médica por maternidad, la cual abarcaba hasta el diecinueve de junio de dos mil diez, es decir, más allá de la fecha señalada por la actora como del despido injustificado (treinta y uno de marzo de dos mil diez); afirmación que se acredita con la licencia médica que aportó al juicio laboral (foja 19); documental a la que le otorgó valor probatorio la autoridad responsable en el laudo reclamado, como se advierte de la siguiente transcripción (fojas 438 vuelta y 439 del expediente laboral):


B) Al acuse de recibo original de la licencia médica número ********** expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (foja 19), objetada en alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil once (foja 322 vuelta), se le otorga valor probatorio para acreditar que la misma abarca un periodo de noventa días por embarazo de la actora, esto es, del veintidós de marzo, al diecinueve de junio de dos mil diez’.


En efecto, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, haciendo realidad el derecho a la igualdad, expedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en esencia:


Que el resultado más significativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México, del diez de junio de dos mil once, es que la persona y sus derechos son colocados como eje central de la impartición de justicia. Estas transformaciones renuevan y reafirman el compromiso de las autoridades del Estado mexicano de incorporar en su quehacer jurisdiccional los tratados internacionales en materia de derechos humanos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR