Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 193/2011 )

Fecha17 Agosto 2011
Número de expediente 193/2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 25/2011 Y/O 282/2011), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 25/2011 Y/O 282/2011)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 193/2011.

suscitado ENTRE EL tercer Y cuarto TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIo: alejandro garcía núñez.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 193/2011 suscitado entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, en relación con el juicio de amparo directo D.C. 282/2011 o D.C. 25/2011 de los índices respectivos, promovido por ************, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez, dictada en el toca civil 1003/10-8, por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, deducida del juicio ordinario civil 453/06, del índice del juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de dicha entidad federativa; y,




R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil diez ante la Secretaria de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez, dictada en el toca de apelación 11003/10-8, por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, deducido del juicio ordinario civil 453/06, del índice del juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de dicha entidad federativa. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, bajo el número de expediente D.C. 25/2011.


SEGUNDO. Seguimiento del conflicto competencial. El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, mediante acuerdo plenario emitido el quince de abril de dos mil once, se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo D.C. 25/2011, promovido por ************ por su propio derecho.


Al respecto, el órgano jurisdiccional citado consideró que el Tribunal competente para resolver el amparo directo en cuestión era el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, ya que este había tenido conocimiento de un diverso juicio de amparo 190/2007, resuelto el veintisiete de abril de dos mil siete, promovido por ***********, quien tiene el carácter de quejoso en el más reciente juicio de amparo, es decir, en el D.C. 25/2011.


Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la remisión del amparo directo y sus anexos al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, para los efectos legales.


El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, mediante acuerdo plenario emitido el veintiuno de junio de dos mil once, determinó que no le correspondía conocer del juicio de amparo directo D.C. 25/2011 (D.C. 282/2011 en su índice), al considerar que no guardaba estrecha vinculación con el diverso D.C. 190/2007, que fue previamente de su conocimiento.


En atención a las consideraciones anteriores, no aceptó la competencia declinada y ordenó que fueran remitidos los autos del juicio de amparo directo D.C. 25/2011 promovido por ***********, por su propio derecho, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez, dictada en el toca de apelación 1003/10-8, por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, deducida del juicio ordinario civil 453/2006, del índice del juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de dicha entidad federativa, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once, consideró que el Tribunal Pleno no era competente para resolver el conflicto planteado y ordenó se remitieran los autos a esta Primera Sala.


El cinco de julio siguiente, el Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente conflicto competencial y, al considerar que este órgano es legalmente competente para conocer del presente asunto, ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro G.I.O.M., a fin de que diera cuenta con el proyecto correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y séptimo y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Debe declararse inexistente el conflicto competencial a que este toca se refiere.


De una nueva y profunda reflexión, es menester señalar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta del criterio en el que se sostenía que el turno de los asuntos es una cuestión legal que atañe a la competencia de los órganos jurisdiccionales y que, por tanto, dicha cuestión es materia de los conflictos de competencia previstos en el artículo 48 BIS de la Ley de Amparo, criterio coincidente con la jurisprudencia de la Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO.”, de conformidad con las siguientes anotaciones:


El artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:


Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.


De la lectura del precepto transcrito se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe de resolver los conflictos que se suscitan entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, por estimar que “con arreglo a la ley” no son competentes para conocer de algún asunto en materia de amparo, lo que de suyo implica que las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo de sus atributos de jurisdicción e imperio, de modo que la Suprema Corte sólo puede ejercer la facultad decisoria a que alude el artículo 106 constitucional, cuando le es sometido a su consideración un punto concreto de jurisdicción del que los tribunales contendientes se declararon incompetentes, pero sobre el que podrían tener jurisdicción por razón de materia, territorio y grado, conceptos que se definen a continuación:


Materia. Es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio o por razón de la naturaleza de la causa, es decir, las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso, de modo que es la que se atribuye de acuerdo con las diferentes ramas del derecho sustantivo, pues debido a la creciente necesidad de especialización por parte del juzgador, la tarea judicial se reparte con base en este criterio, por lo que conocen de materia civil, familiar, laboral, penal, agraria, fiscal, constitucional, etcétera.


Territorio. Éste es el ámbito espacial, dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, al que se le ha denominado de diversas maneras, ya sea como circuitos, distritos o partidos judiciales, y en este punto no sobra mencionar que dentro del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el órgano jurisdiccional que tiene competencia en todo el territorio nacional, de modo que sus resoluciones son válidas sin ningún criterio territorial que las cuestione y su jurisdicción abarca a cada entidad federativa.


Grado. Se refiere a cada cognición del litigio por...

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