Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1286/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1282/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2017))
Número de expediente1286/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1286/2017.

quejosA: eXTRA gas, sociedad anónima de capital variable.

RECURRENTES: cÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA uNIÓN Y pRESIDENTE DE LA rEPÚBLICA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 1286/2017, formado con motivo de la interposición de los recursos hechos valer por **********, representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión2, así como por **********, Director General de Amparos Contra Leyes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia del S.F. de la Federación3, en representación del Presidente de la República, contra la sentencia terminada de engrosar el siete de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para resolver el juicio de amparo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, Extra Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, quien acreditó tener, entre otros, el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de aquella empresa4, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.



Actos reclamados:


  1. De las Autoridades señaladas con anterioridad, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, y orden de publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, en particular los artículos 25, 26 y 27.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violadas, los artículos 1, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.5


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En principio, correspondió conocer del asunto al Juez Quinto en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mismo que admitió la demanda de amparo, mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.6


Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento, remitió el asunto al Juzgado de Distrito Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México en turno, para que se avocara al conocimiento del asunto, de conformidad con lo estipulado por el Acuerdo General 2/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los juzgados Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.7


Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, registró el asunto bajo el número de expediente **********, y estimó carecer de competencia para conocer del asunto sujeto a su consideración, pues de conformidad con el acuerdo citado con anterioridad, no se encontraba facultada cualitativamente para dirimir cuestiones correspondientes a la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, específicamente los artículos 25 a 27.8


Lo anterior, ya que para que pudiese avocarse al estudio del asunto, éste debía versar sobre el artículo decimosegundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en relación con las reglas para que los precios al público de las gasolinas y diésel se determinen bajo condiciones de mercado durante dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; de conformidad con las consultas realizadas a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para aclarar el acuerdo 2/2017 emitido por el Pleno de dicho instituto.


En consecuencia, mediante proveído de dos de mayo de dos mil diecisiete, la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla reasumió competencia para conocer del asunto.9


El diez de julio de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia constitucional, dentro de la cual se dictó resolución en la que la Juez del conocimiento de nueva cuenta se declaró incompetente para conocer del asunto, pero en esta ocasión señalando que el mismo es de materia de competencia económica, por lo que resultaba competente un Juzgado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, pues al versar el asunto sobre disposiciones referentes al precio de los combustibles, no podía disociarse de la materia referida.10


Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mismo que mediante acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, registró el asunto bajo el número de expediente **********, lo admitió a trámite y tuvo como válido todo lo actuado con anterioridad.11


La sentencia correspondiente, se terminó de engrosar el siete de agosto de dos mil diecisiete12, y a través de ella, la Juez de Distrito del conocimiento:


  1. S. en lo relativo a los artículos 25, fracción II, 26 fracciones I, a IV, y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, pues consideró que la quejosa no tenía interés jurídico para combatir su constitucionalidad, o que no es la destinataria de algunas de las normas, o debido a que una de las reclamadas aún no tenía vigencia y, que otras requerían un acto posterior de aplicación, que no se acreditó.


  1. Concedió el amparo para el efecto de que se desincorporaran de su esfera jurídica las obligaciones previstas en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete.



TERCERO. Interposición de los recursos de revisión y trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, **********, representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce13 de agosto de dos mil diecisiete, ante el Juzgado del conocimiento.


Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, mediante oficio **********, de dieciocho de agosto del mismo año, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado de la misma especialidad en turno, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y para la substanciación de los recursos hechos valer.14


Del citado recurso, por razón de turno, conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, cuya Magistrada Presidente dictó auto de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el número de expediente **********.15


Por su parte, **********, Director General de Amparos Contra Leyes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia del S.F. de la Federación y en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete16, ante la Juez de Distrito del conocimiento, mismo que se tuvo por...

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