Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2076/2007 )

Sentido del fallo
Fecha07 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 261/2007-4262)
Número de expediente 2076/2007
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2076/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2076/2007.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2076/2007

QUEJOSO: **********.



Vo.Bo.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil ocho.


Cotejada.

V I S T O S para resolver los autos del expediente 2076/2007, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, promoviendo en su carácter de autorizado de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y por la autoridad que a continuación se precisan:




Autoridad responsable:

Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva pronunciada el dos de abril de dos mil siete, dentro del juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El quejoso señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a la **********, dependiente **********; expresó los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, a los que se hará referencia en la parte considerativa de esta resolución.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil siete, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, titular del órgano jurisdiccional al que por turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite, no tuvo como tercero perjudicado a la **********, dependiente ********** por considerar que no se ubicaba en ninguno de los supuestos que contempla el artículo , fracción III de la Ley de Amparo; tuvo por presentado el oficio signado por el **********, en representación del ********** y del **********, parte que consideró como tercero perjudicado, y finalmente ordenó registrar la demanda de amparo con el número **********.


El diecinueve de octubre de dos mil siete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso. Inconforme con la sentencia aludida, el quejoso, por medio de su autorizado, recurrió mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil siete. En acuerdo de dieciséis siguiente, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su P., mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil siete, admitió el recurso de revisión hecho valer, el cual se registró con el número 2076/2007; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes; por último, ordenó que el asunto pasara al M.J.R.C.D..


SEXTO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Recibido el oficio número ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P. por acuerdo de doce de diciembre de dos mil siete, admitió el recurso de revisión adhesiva suscrito por el **********, en ausencia del **********, este último en representación del **********, en su carácter de tercero perjudicado, ordenó notificar este acuerdo a las partes y devolver los autos al Ministro J. Ramón C.D..


El Ministerio Público de la Federación rindió su pedimento número **********, de siete de diciembre de dos mil siete, en el sentido de confirmar la resolución recurrida y negar el amparo a la parte quejosa.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil ocho, el P. de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto y devolver los autos a la ponencia del Ministro J. Ramón C.D. a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Returno al Tribunal Pleno. En sesión de veintisiete de febrero de dos mil ocho, los Ministros integrantes de la Primera Sala acordaron el envío de este asunto al Tribunal Pleno.


Por acuerdo de tres de marzo de dos mil ocho, el P. en funciones ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para que formulara el proyecto de resolución respectivo y diera cuenta con él al Tribunal Pleno.


C O N S I D E R A N D O QUE:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, y, en virtud de que subsiste la materia de constitucionalidad de leyes federales, en particular el artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión principal planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada el treinta y uno de octubre dos mil siete, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo citado, corrió del seis al veintiuno de noviembre de dos mil siete, habiéndose descontado de dicho plazo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de dicho mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días uno y dos de noviembre, por así disponerlo el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de nueve de octubre de dos mil siete, donde determinó la suspensión de labores en esos días y que no corrieran términos. Finalmente, debe descontarse el diecinueve y veinte de noviembre del mismo año, en virtud de que son inhábiles de conformidad con el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano colegiado el doce de noviembre de dos mil siete, es inconcuso que se interpuso oportunamente.

Por otro lado, en lo que concierne al recurso de revisión adhesiva intentado por la autoridad tercero perjudicada, se precisa que la admisión del recurso principal le fue notificada a ésta mediante oficio el veintiocho de noviembre de dos mil siete, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 83 del mismo ordenamiento para adherirse a la revisión, corrió del treinta de noviembre al seis de diciembre de ese mismo año, descontándose de ese plazo los días uno y dos del último mes citado, por ser inhábiles, por lo que si dicha revisión se presentó el cuatro de diciembre del referido año, resulta oportuna su interposición.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Conceptos de violación; cabe precisar que sólo se sintetiza el concepto de violación en el que se aducen cuestiones de constitucionalidad, materia de esta instancia.


1.1 En su quinto concepto de violación, la parte quejosa ahora recurrente, adujo que el artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera es inconstitucional, porque a su juicio viola las garantías contenidas en los artículos 22 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, toda vez que:


El artículo 22 constitucional prohíbe las multas excesivas y sanciones o penas inusitadas y trascendentales y, en el caso, el referido numeral 165, fracción III, establece que cuando se desconocen operaciones por parte del importador, es decir, plasmar en un pedimento el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de quien no hubiere solicitado la operación se cancelará la patente de agente aduanal.


A su juicio, dicho artículo es inconstitucional, porque no mide o gradúa la sanción administrativa, pues sanciona a todos los que actualicen ese supuesto por igual, cancelando la patente de agente aduanal, sin importar...

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