Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2569/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO ADHERENTE. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1298/2015 (CUADERNO AUXILIAR 233/2016)))
Número de expediente2569/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2569/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2569/2016

QUEJOSA: BBVA BANCOMER OPERADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: O.P.M.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

sECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, J.T.H., apoderado legal de BBVA Bancomer Operadora, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra del acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente 926/2014; así como del incumplimiento de acordar la promoción de diecisiete de septiembre de dos mil quince y de la negativa a admitir el incidente innominado de nulidad de convenio.


SEGUNDO. La parte quejosa destacó como disposiciones violadas los artículos 14, 16, 108 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a O.P.M. y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo, la admitió únicamente respecto del acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince y la registró bajo el expediente DT. 1298/2015.


CUARTO. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Omar Pérez Maldonado (tercero interesado), por conducto de su apoderado, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante acuerdo de veintiocho de enero siguiente.


QUINTO. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región –en apoyo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito– emitió sentencia1 en el sentido de conceder el amparo a la quejosa principal y negarlo al tercero interesado (quejoso adherente).


SEXTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tercero interesado interpuso este recurso de revisión.


SÉPTIMO. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión bajo el expediente 2569/2016 y previno al recurrente para que en términos del artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, transcribiera la parte relativa de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad.


Desahogada la prevención anterior, mediante proveído de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para formular el proyecto de resolución.


OCTAVO. El ocho de julio de dos mil dieciséis, el representante legal de BBVA Bancomer Operadora, sociedad anónima de capital variable, presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual interpuso recurso de revisión adhesiva.


NOVENO. Por auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, decretó el avocamiento del asunto, admitió el recurso de revisión adhesiva y ordenó remitir el expediente al Ministro ponente.


DÉCIMO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión.2


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron en tiempo.3

TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesivo fueron interpuestos por parte legítima.4


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida destacan –en esencia– los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Omar Pérez Maldonado, por conducto de su apoderado legal E.U.C.V., demandó de BBVA Bancomer Operadora, sociedad anónima de capital variable, el cumplimiento del contrato colectivo individual de trabajo con efectos de reinstalación forzosa en los mismos términos y condiciones en que lo desempeñaba hasta antes de su despido injustificado, el pago de horas extras, de salarios vencidos, de vacaciones, de prima vacacional, de aguinaldo, de las aportaciones correspondientes ante el INFONAVIT, IMSS y CONSAR, del impuesto sobre el producto del trabajo, de prima de antigüedad, de salarios devengados y la continuación de los derechos adquiridos hasta el día en que fuera reinstalado el trabajador.


2. Conoció de la demanda laboral la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien en acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, la radicó con el número de expediente 926/2014, señaló fecha y hora para que se llevara a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y citó a las partes para que acudieran a una plática conciliatoria previa a la audiencia referida, con la finalidad de dar celeridad procesal y una posible solución al conflicto laboral.


3. En audiencia de dos de septiembre de dos mil quince, la junta acordó que las partes habían llegado a la celebración de un convenio mediante el cual daban por concluido el juicio laboral, razón por la cual, señaló fecha (treinta de septiembre de dos mil quince) y hora (diez treinta horas) para que el actor ratificara dicho convenio en tanto no compareció personalmente a la audiencia y para que la demandada diera cumplimiento a éste.


4. No obstante, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre siguiente en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, BBVA Bancomer Operadora, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, manifestó su voluntad de no ratificar el convenio de dos de septiembre de dos mil quince, solicitando a la junta que señalara de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y se notificara de manera personal a las partes para continuar con el procedimiento.


5. Posteriormente, en audiencia de treinta de septiembre de dos mil quince, se tuvo por presentado al actor, quien en uso de la palabra manifestó que en ese acto ratificaba y reproducía en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado el dos de septiembre anterior. En vista de dicha comparecencia, la Junta tuvo al actor ratificando el convenio referido para los efectos legales a que hubiera lugar.


Simultáneamente, en la fecha señalada (30 de septiembre de 2015), la junta emitió un acuerdo en el que tuvo por recibida la promoción de la demandada mediante la cual manifestó que no era su voluntad convenir en el procedimiento laboral; constancias con las que ordenó dar vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


6. El nueve de octubre de dos mil quince, el apoderado legal del actor desahogó la vista anterior en el sentido de insistir que era su voluntad la cumplimentación del convenio referido.


7. Por ocurso presentado el cinco de octubre de dos mil quince, la demandada BBVA Bancomer Operadora, sociedad anónima de capital variable, promovió incidente de nulidad de convenio y/o regularización del procedimiento.


8. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil quince, la junta del conocimiento tuvo por desahogada la vista al actor ordenada en auto de treinta de septiembre de dos mil quince, respecto de las manifestaciones de la demandada en el sentido de no querer convenir en el procedimiento laboral; desechó el incidente de nulidad y/o regularización del procedimiento planteado por la...

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