Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 100/2013)

Sentido del fallo16/06/2014 PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión administrativa 100/2013, a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se revoca la resolución recurrida de veintidós de mayo de dos mil trece, dictada dentro del procedimiento disciplinario de oficio 3/2012, del índice del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente ejecutoria.
Fecha16 Junio 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente100/2013
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 100/2013.









REVISIÓN ADMINISTRATIVA 100/2013.

promovente: **********.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

secretario: alberto rodríguez garcía.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil catorce.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito recibido el diez de julio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Procedimiento Disciplinario de Oficio **********, mediante el cual se le notificó la sanción consistente en la inhabilitación por un año en el cargo de Juez de Distrito, con efectos a partir del día siguiente al en que se le notifique dicha resolución, por su negativa a diligenciar en auxilio de sus labores el desahogo de careos constitucionales e interrogatorios respectivos entre los inculpados con los elementos aprehensores en una causa penal, a través del método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales denominado videoconferencia conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General P.7. emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- El quince de julio de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, adjuntando el recurso de revisión administrativa y diversas constancias.


TERCERO.- En proveído de doce de agosto de dos mil trece, la P. en funciones de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, admitió el recurso de que se trata, registrándolo bajo el número 100/2013; tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal; admitió las pruebas que hasta ese momento habían sido ofrecidas por las partes; y dispuso dar vista al promovente para que manifestara lo que en derecho conviniera. Asimismo ordenó pasaran los autos para su estudio al M.L.M.A.M., una vez que estuviera integrado en su totalidad.


CUARTO.- Mediante proveído de once de septiembre de dos mil trece, se tuvo en tiempo y forma al recurrente desahogando la vista de doce de agosto del citado año; se señaló que no habiendo trámite que desahogar y tomando en consideración que los recursos de revisión ********** y ********** guardaban estrecha relación con el presente asunto, era conveniente que fueran resueltos bajo la misma Ponencia.


QUINTO.- Por auto de diez de octubre de dos mil trece, se agregó el dictamen del Ministro L.M.A.M., mediante el cual devuelve el presente expediente, para que se designe nuevo ponente en el asunto, en razón de haber intervenido en la aprobación del Acuerdo General que el recurrente tildó de inconstitucional, en su carácter de integrante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en consecuencia tomando en consideración, que los recursos de revisión administrativa ********** y **********, interpuestos por el mismo recurrente, y al estar correlacionados resulta conveniente que sean resueltos bajo la misma ponencia, por lo que se determinó que pasaran al señor M.S.A.V.H..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I; 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que se impuso la sanción consistente en la inhabilitación por un año en el cargo de Juez de Distrito.


SEGUNDO.- Legitimación. Es de orden público y de estudio preferente la legitimación de quien interpone el presente recurso de revisión administrativa.


Conforme a los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, el recurso de revisión administrativa procede, entre otras hipótesis, en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de las cuales se determinó imponer al recurrente la sanción consistente en la inhabilitación por un año en el cargo de Juez de Distrito.


Del mismo modo, los preceptos legales consultados prevén que el objeto de ese medio de defesa, interpuesto en contra de la inhabilitación por un año, es que este Alto Tribunal determine si el Consejo de la Judicatura Federal, adoptó la decisión con estricto apego a los requisitos formales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo.


En el caso concreto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, notificado el dos de julio del citado año, en el Procedimiento Disciplinario de Oficio número *********, en el que se determinó inhabilitar al licenciado **********, del cargo de Juez de Distrito por un año.


El presente recurso lo hace valer por su propio derecho el profesionista de mérito, según se advierte del proemio y parte final de los escritos de agravios, con lo cual se surten los extremos de los artículos transcritos, pues es el propio funcionario el que interpone el recurso, de lo que se deduce que cuenta con la legitimación necesaria para tal efecto.


TERCERO.- Procedencia. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, máxime si el medio de impugnación se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir a criterio del Pleno. Ello se advierte del acuerdo emitido por el Presidente en funciones de esta Suprema Corte, el doce de agosto de dos mil trece.


De manera preliminar cabe recordar que, de conformidad con el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.


Ahora bien, en el caso, es claro que existe una determinación del Consejo de la Judicatura Federal con base en la cual el recurrente fue sancionado con un procedimiento administrativo consistente en la inhabilitación por un año.


Esta circunstancia permite que este Tribunal Pleno realice el análisis de las razones que sustentaron dicha determinación.


CUARTO.- Oportunidad. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión.


Por lo que hace al recurso de revisión, éste se interpuso con oportunidad, en virtud de que la resolución impugnada se notificó al recurrente el martes dos de julio de dos mil trece, surtiendo sus efectos el miércoles tres siguiente, por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del jueves cuatro al miércoles diez de julio de dos mil trece, descontándose de dicho cómputo el sábado seis y el domingo siete de julio de dos mil trece, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la ley en cuestión.


Así, si el escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal el diez de julio de dos mil trece, es evidente que se presentó en tiempo.


QUINTO.- Del escrito de expresión agravios, se desprende que el recurrente adujo lo siguiente:

PRIMER AGRAVIO. Tal y como quedo establecido, por razón de método de estudio y tomando como premisa mayor a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales como Ley Fundamental de nuestro sistema jurídico, debemos puntualizar que en los artículo 14 y 16 constitucionales, se consagra el principio de legalidad. --- A través de este principio de legalidad como derecho fundamental, se crea la esfera jurídica de las autoridades; así como de los particulares. --- La Ley es el único instrumento en el que queda establecida la esfera jurídica de las autoridades...

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