Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1228/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Febrero 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 569/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 160/2008))
Número de expediente1228/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2007-PS

AMPARO EN REVISIÓN 1228/2008.

Amparo en revisión 1228/2008.

quejosa: **********.



ponente: ministro juan n. S. meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Todas del Estado de Chihuahua: 1. Congreso. 2. Gobernador. 3. Secretario General de Gobierno. 4. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A.. 5. Presidente Municipal de A.. 6. Tesorero del Municipio de A.. 7. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, Distrito Morelos, con jurisdicción en los Municipios de A. y A.S.. 8. C.A. a la Tesorería del Municipio de A.. 9. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Coyame. 10. Presidente Municipal de Coyame. 11. Tesorero del Municipio de Coyame. 12. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, D.M.O., con jurisdicción en el Municipio de Coyame. 13. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de Coyame. 14. Ayuntamiento Municipal Constitucional de La Cruz. 15. Presidente Municipal de La Cruz. 16. Tesorero Municipal de La Cruz. 17. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, D.C., con jurisdicción en los Municipios de la Cruz, C. y Saucillo. 18. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de La Cruz. 19. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Saucillo. 20. Presidente Municipal de Saucillo. 21. Tesorero del Municipio de Saucillo. 22. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de Saucillo. 23. Ayuntamiento Municipal Constitucional de C.. 24. Presidente Municipal de C.. 25. Tesorero del Municipio de C.. 26. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de C.. 27. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A.S.. 28. Presidente Municipal de A.S.. 29. Tesorero del Municipio de A.S.. 30. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de Aquiles Serdán. 31. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Rosales. 32. Presidente Municipal de R.. 33. Tesorero del Municipio de R.. 34. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, D.A.G., con jurisdicción en el Municipio de Rosales. 35. Cajero adscrito a la Tesorería del Municipio de La Cruz. 36. Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.


ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, publicación y aplicación de las Leyes de Ingresos de los Municipios de A., Coyame, La Cruz, Saucillo, C., A.S. y R., todos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, y la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, para el ejercicio fiscal de dos mil siete; específicamente el artículo 1°, fracción I, inciso a), numeral 3, que establece la obtención de ingresos por concepto de impuesto predial; así como los artículos 145, 146, 148, 149, 151 del Código Municipal del Estado de Chihuahua y primero transitorio del decreto de reformas 107/07 I.P.O., y los artículos , 21, 22, 23, 24, 25, y 27 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, y segundo transitorio del decreto de reformas 107/07 I.P.O., estas dos últimas leyes, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil siete.


Como actos de aplicación señaló: 1. La omisión de notificarle la determinación de la base gravable del impuesto predial correspondiente a los inmuebles de su propiedad. 2. La determinación y liquidación de la contribución reclamada conforme a parámetros diferentes de los constituidos por los valores unitarios del suelo y la construcción adherida al mismo previstos en el artículo 115 de la Carta Magna. 3. La recepción de los pagos de la contribución reclamada con números de folio 51709, 6202, 3688, 4130, 4129, 4128, 161015, 161014, 9859 y 34635, todos de fecha veintidós de enero de dos mil ocho. 4. El inminente inicio y continuación del procedimiento administrativo de ejecución del cobro de la contribución reclamada (embargo, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, la inscripción de adeudos, etc.) que culminará con la afectación o privación de su patrimonio, y 5. Todos los efectos y consecuencias de los actos reclamados.


La quejosa invocó como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 27, 31, fracción IV, en relación con el diverso 72, inciso h) y el 115, fracción IV, antepenúltimo párrafo constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- El S. encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registro con el número 142/2008.


El dieciséis de junio de dos mil ocho, el Juez de Distrito ordenó la separación de juicios de acuerdo a cada una de las leyes municipales reclamadas, al considerar que constituyen actos desvinculados entre sí.


Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, el propio Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua admitió la demanda de garantías, a la que asignó el número 569/2008, respecto de las autoridades ya señaladas, únicamente por lo que ve al artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil ocho; en relación con los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, así como el artículo 149 y primero transitorio del decreto de reformas 107/07 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil siete; artículos 3, 21, 22, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua y artículo 23 y segundo transitorio del decreto de reformas 107/07, I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en veintiséis de diciembre de dos mil siete (fojas 224 y 225 del cuaderno de amparo).


TERCERO.- Seguidos los trámites de ley, respecto al juicio de amparo número 569/2008, el quince de julio de dos mil ocho, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y enseguida dictó sentencia, que terminó de engrosar el diecisiete del mismo mes y año, en la que, por un parte, sobreseyó en el juicio respecto a los actos de ejecución consistentes en el pago del impuesto predial reclamado y el inicio y continuación del procedimiento administrativo de ejecución, pues sostuvo que el pago voluntario de la contribución no puede ser atribuido a las autoridades receptoras y ello implica la inexistencia del procedimiento administrativo de ejecución, encaminado a su cobro coactivo, embargo o aseguramiento de bienes. Lo anterior apoyado en la tesis del rubro “AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UN TRIBUTO NO ES ACTO DE APLICACIÓN IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.”


Por otro lado, negó el amparo a la quejosa respecto del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, de los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como de los numerales 3, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua.


La anterior determinación se apoyó en la consideración de que los artículos impugnados sí respetan el principio de legalidad tributaria, pues prevén el sujeto, objeto, base del tributo y porque el sistema de la ley no permite que sea la autoridad exactora quien determine la cantidad a pagar y, por ende, el sujeto pasivo de la relación tributaria se encuentra en la posibilidad de efectuar el procedimiento que le permita conocer la base para el pago del tributo.


Al respecto, aclaró el a quo que de los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal del Estado de Chihuahua se obtiene que el objeto del impuesto predial, es la propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos; los sujetos del mismo son, entre otros, con responsabilidad directa, los propietarios y poseedores de tales predios; la base del gravamen en cita es el valor catastral de los predios de referencia y que éste, se determinará en la ley catastral; que el tributo se determinará anualmente acorde a la tabla y al procedimiento que al efecto se prevé, así como que el pago del impuesto será bimestral, debiendo efectuarse dentro del período que comprende cada bimestre.


Señaló el Juez de Distrito que de acuerdo con el artículo 148 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, la base del gravamen es el valor catastral de los inmuebles, remitiendo a la Ley de Catastro Estatal, vigente, en la que se establece que el valor catastral es obtenido mediante la aplicación de valores unitarios de suelo y construcción, a las partes integrantes de un predio (terreno urbano, suburbano o rústico, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un polígono sin solución de continuidad), en combinación con los factores de incremento y demérito correspondientes. Lo anterior, se encuentra vinculado a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción por el ejercicio...

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