Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 653/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente653/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 176/2013 (I-13°T),(CUADERNO AUXILIAR 939/2013))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1432/2013)
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 653/2013

AMPARO EN REVISIÓN 653/2013

QUEJOSO Y RECURRENTES: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO: M.Á.B.G.




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, el **********, por conducto de su Secretaria General **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables: Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados: La Ley Federal del Trabajo específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e in-convencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracciones II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 bis, 176, 279 bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1°; 4°; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A.; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan.



SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 4o., 5o., 9o., 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A; 123 párrafos primero, segundo y apartado A, fracciones III, VI, XVI, XXVI y apartado B, así como 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Mediante auto del cuatro de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo.



CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el seis de mayo de dos mil trece, el mencionado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el treinta de septiembre del mismo año, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del Decreto legislativo reclamado, particularmente por lo que se refiere a los preceptos legales precisados en el considerando cuarto de este fallo. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en representación y defensa de los derechos individuales de sus agremiados, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, particularmente los numerales 2, 3, 25, fracciones II y IV, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 56 bis, párrafo primero, 83, 101, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154 y 159, por las razones expuestas en considerando sexto de la presente resolución. --- TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, en defensa de sus intereses colectivos, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, concretamente el artículo 371, fracción IX, en los términos y para los efectos expresados en el último considerando de esta sentencia”.



QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa **********, por conducto de su Secretaria General **********, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos Carlos Cravioto Cortés y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su Subdirectora de Amparos Nuria Fouilloux Meraz, personalidad que tienen acreditada en el juicio de amparo indirecto **********, interpusieron recurso de revisión, el que fue admitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil trece, registrándose con el número **********, y por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, en cumplimiento al punto tercero del Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, envió el amparo en revisión en cita a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, correspondiendo por razón de turno al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.



Por auto de ocho de noviembre de dos mil trece se radicó con el número de expediente ********** y en sesión celebrada el veinte de noviembre siguiente resolvió:



PRIMERO. En la materia competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, en términos de la sexta consideración de esta resolución. --- TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que, por conducto del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, previo cuadernillo que se forme en este Órgano Jurisdiccional, se ordena remitir los autos del juicio de amparo número **********, promovido por el **********, el amparo en revisión número ********** (TRIBUNAL AUXILIAR **********); testimonio de la presente resolución y disco compacto que la contiene, para lo que tenga a bien determinar, en términos del último considerando de esta resolución. --- CUARTO. NOTIFÍQUESE; y PERSONALMENTE a la parte quejosa, por conducto del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.



SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del dos de enero de dos mil catorce, emitido en el expediente 653/2013, su Presidente reasumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, y ordenó turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como radicarlo en la Segunda Sala.



SÉPTIMO. Mediante proveído del nueve de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto a la propia Sala y ordenó que se devolviera a la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández; y,



OCTAVO. El Agente del Ministerio Público Federal adscrito, formuló intervención ministerial número 14/2014, presentada ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual hizo valer diversos argumentos.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, tema que subsiste y que, además, se relaciona con la materia de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala. Asimismo, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1



No pasa inadvertido que el dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente; sin embargo, en atención a lo...

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