Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 ( INCONFORMIDAD 180/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha25 Mayo 2011
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 801/2010 (DT.- 11646/2010))
Número de expediente 180/2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

inconformidad 180/2011

quejoso: ********** o **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIOs: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


mediante la que se resuelve la inconformidad 180/2011 promovida por ********** o **********, en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil once, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada por el mismo órgano jurisdiccional, el veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el juicio de amparo directo 801/2010 (DT.- 11646/2010).


I. ANTECEDENTES.


El presente asunto tiene su origen en el juicio laboral número 301/06, promovido por el quejoso contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.


En dicho asunto, el actor reclamó de la parte demandada la pensión correspondiente al seguro de vejez y el pago de los saldos acumulados en las subcuentas de retiro, de cesantía por edad avanzada y de vivienda.



El dieciocho de septiembre de dos mil siete, la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje –órgano al cual correspondió conocer del asunto– dictó un primer laudo en el que resolvió que el actor no había probado los hechos en los cuales basó su reclamo. Por tanto, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de las prestaciones reclamadas.



Al no compartir el sentido y consideraciones de dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ―órgano que concedió la protección solicitada para efectos de que se dictara un nuevo laudo que incorporara diversas consideraciones hechas valer por el quejoso―. La Junta dictó un nuevo laudo, de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, en el que condenó a la parte demandada. Inconforme con la resolución el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo y éste le fue concedido por el mismo Tribunal Colegiado.



Ante esta circunstancia, la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un nuevo laudo. La materia de la presente inconformidad versa sobre el cumplimiento del tercer amparo concedido para efectos, esta última ocasión contra el laudo de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, tal como a continuación se narra.1

II. TRÁMITE


1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diez, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, por la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral número 301/2006.


El quejoso esencialmente alegó una vulneración a sus garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que la Junta Responsable se había abstenido de hacer un verdadero estudio de las actuaciones y constancias que obraban en el expediente. También alegó que la responsable había dejado de aplicar diversos artículos de la Ley del Seguro Social y, en esencia, había realizado un cálculo inadecuado de la cantidad que por concepto de pensión de vejez tenía derecho a gozar.2


Posteriormente, mediante auto de trece de julio de dos mil diez, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ―órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto― admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número 801/2010 (DT.- 11646/2010).3


Seguido el juicio en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil diez ―terminada de engrosar el cinco de octubre del mismo año― mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en contra del acto que reclamó de la autoridad responsable. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dictara otro en el que reiterara lo que no era materia de concesión del amparo, con sus respectivas consideraciones, y atendiendo a las manifestaciones de las partes, a las pruebas aportadas por éstas, especialmente al aviso de inscripción que aportó al juicio el actor y al que otorgó valor probatorio la Junta, analizara en forma correcta e íntegra la hoja de calificación de vigencia de derecho que allegó al juicio ordinario laboral el organismo demandado y resolviera lo relativo a la cuantía básica de la pensión de vejez, en términos del artículo 167 de la anterior Ley del Seguro Social.4



2. Ejecución de la sentencia. Una vez notificada la resolución y tras diversos requerimientos formulados a la responsable, ésta remitió un oficio al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el que anexó copia certificada de un nuevo laudo emitido el once de noviembre de dos mil diez, dictado en el expediente 301/2006. Esto ―según manifestó― actuando en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante este laudo, la Junta dejó insubsistente el laudo de diecinueve de noviembre de dos mil nueve.



Asimismo, en dicho acuerdo se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago de una pensión por vejez, por ser la más favorable al actor, de conformidad con el artículo 183 de la Ley del Seguro Social. Destacó que dicha pensión, cuantificada por el periodo comprendido del veintiuno de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de octubre del dos mil diez, ascendía a la cantidad de **********.5



Posteriormente, mediante una resolución colegiada emitida el treinta de marzo de dos mil once, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito estimó que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y por lo tanto resolvió tenerla por cumplida.6



3. Interposición y trámite de la inconformidad. En desacuerdo con dicha resolución, la parte quejosa manifestó su inconformidad, en términos del artículo 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, mediante un escrito presentado el seis de abril de dos mil once ante el Tribunal Colegiado de Circuito.7



En virtud de lo anterior, mediante un auto de ocho de abril de dos mil once, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 801/2010 (DT.-11646/2010) a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.



Finalmente, el veintiséis de abril de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer por la parte quejosa y ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., así como a esta Primera Sala por ser la de su adscripción.



III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998, en atención a que se impugna un acuerdo en donde se tiene por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, en virtud de que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte quejosa el treinta y uno de marzo de dos mil once,8 surtiendo efectos el día primero de abril siguiente. En este sentido, el término de cinco días que el artículo 105 de la Ley de Amparo concede para inconformarse con la resolución que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo transcurrió del cuatro al ocho de abril de dos mil once, descontándose los días dos y tres, por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.


Por tanto, si la inconformidad fue presentada el seis de abril,9 es evidente que su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se debe hacer mención de los efectos para los que fue concedido el amparo, las consideraciones de la resolución por la que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por cumplido el fallo protector y los agravios hechos valer por la parte quejosa.


1.2 Efectos de la concesión del amparo. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil diez, al resolver el juicio de amparo directo 801/2010 (DT.- 11646/2010), consideró que resultaba fundado el concepto de violación del quejoso.


El sentido del fallo obedeció, fundamentalmente, a que la Junta responsable había calculado la pensión por vejez del inconforme únicamente con base en la hoja de certificación de vigencia de derechos (documento que no daba cuenta de la totalidad de...

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