Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2012 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2011 )

Sentido del fallo PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege en contra de la autoridad y el acto precisados en el resultando segundo de esta ejecutoria. TERCERO. Se declara parcialmente sin materia la revisión adhesiva.
Número de expediente 1287/2011
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 21/2011)
Fecha09 Octubre 2012
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2011. QUEJOSA: *****(1-A)***** (AHORA *****(1-B)*****).



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: J.J.J., F.M.L., C.M.P.Y.G.R.L..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil doce.



Cotejó:



V I S T O S para resolver los autos del expediente 1287/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en su carácter de representante legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo **********, así como la revisión adhesiva promovida por la autoridad tercero perjudicada; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. *****(1-A)***** (ahora *****(1-B*****) como sociedad controladora cuenta con autorización para determinar su resultado fiscal de manera consolidada conjuntamente, entre otras, con la empresa denominada *****(2)*****, como sociedad controlada.


2. *****(2)*****, generó pérdidas fiscales en los ejercicios de 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, en su carácter de sociedad controlada –a partir del ejercicio fiscal de 1997– de *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), pendientes de amortizar a nivel individual en términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


3. Las referidas pérdidas fueron consideradas por *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), para determinar su resultado fiscal consolidado de los ejercicios de 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.


4. *****(2)*****, ejerció la opción a la que se refieren las fracciones IV y V del artículo Tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece Subsidios para el Empleo y la Nivelación del Ingreso”, por lo que determinó su inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, disminuyendo pérdidas pendientes de ser amortizadas en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


5. En relación con lo anterior, con fecha 2 de mayo de 2006, *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), presentó ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, escrito mediante el cual solicitó se confirmara su criterio, en la siguiente línea:


  • Se confirme a *****(1-A)*****, que no debe adicionar a la utilidad fiscal consolidada o deducir de la pérdida fiscal consolidada en términos de la fracción II del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas fiscales pendientes de ser amortizadas al 31 de diciembre de 2004, que las sociedades controladas hayan utilizado para determinar su inventario acumulable, conforme al procedimiento previsto en la fracción V del artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el Empleo y la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004, al haber optado por acumular un inventario acumulable conforme a la opción prevista en la fracción IV del Artículo Tercero de dicho Decreto, ya que no se perdió el derecho a amortizar dichas pérdidas en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


6. El 14 de diciembre de 2006, al haberse configurado la negativa ficta, *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), interpuso demanda de nulidad, de la cual conoció la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente *****(X-1)*****.


7. Por otra parte, el 20 de noviembre de 2007, *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de fecha 30 de agosto de 2007, emitida por el Administrador de Consultas y Autorizaciones “3” de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual no confirmó su criterio contenido en la consulta originalmente planteada, de la cual conoció la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente *****(X-2)*****.


8. Mediante oficio número **********, de fecha 6 de diciembre de 2007, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió los autos del expediente *****(X-2)***** de su índice, a la Tercera Sala Regional Metropolitana del citado tribunal, para que analizara su posible acumulación al juicio *****(X-1)*****, del índice de esta última Sala.


9. Mediante oficio número **********, presentado el 11 de febrero de 2008, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, presentó contestación de demanda en los autos del juicio de nulidad *****(X-1)*****, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público (quien se apersona como parte en el juicio en que se controvierte el interés fiscal de la Federación), del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual refutó los conceptos de impugnación de la sociedad mercantil actora y se pronunció en relación con los temas por los que se le había solicitado confirmación de criterio.


10. Mediante oficio número **********, presentado el 24 de marzo de 2008, Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, presentó contestación de demanda en los autos del juicio de nulidad *****(X-2)*****, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público (quien se apersona como parte en el juicio en que se controvierte el interés fiscal de la Federación), del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de Consultas y Autorizaciones “3” de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual refutó los conceptos de impugnación de la sociedad mercantil.


11. Mediante sentencia interlocutoria de 4 de agosto de 2008, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaró procedente la acumulación del juicio *****(X-2)*****, al diverso *****(X-1)*****.


12. Por escrito presentado el 3 de diciembre de 2008, la sociedad actora formuló ampliación de demanda en el juicio acumulante; por oficio número **********, presentado el 23 de marzo de 2009, la autoridad representante de las demandadas en el juicio acumulante formuló su contestación a la ampliación de demanda, en la que sostuvo la legalidad de la resolución impugnada.


13. Agotado el procedimiento correspondiente, el 23 de noviembre de 2009, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia mediante la cual decretó de oficio el sobreseimiento respecto del juicio *****(X-2)***** acumulado, y reconoció la validez de la resolución negativa ficta impugnada mediante el juicio *****(X-1)***** acumulante.


Esa sentencia constituye el acto reclamado en el presente caso.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, representante legal de *****(1-A)***** (ahora *****(1-B)*****), interpuso demanda de garantías mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y autoridad que a continuación se indican:


Acto reclamado:


La sentencia emitida por la Sala señalada como responsable, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos del juicio de nulidad número *****(X-1)***** y su acumulado *****(X-2)*****.


Autoridad responsable:


La Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal...

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