Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 736/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 504/2013))
Número de expediente736/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 736/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 736/2014

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.




V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 736/2014, promovida en contra del auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, en el que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, ante la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, ********** o **********, alias **********”,**********, alias**********y **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:



Autoridades Responsables:

  • Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Actos reclamados:

  • Sentencia de veinte de marzo de dos mil trece, emitida en el toca penal **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en donde su Presidente por auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.1


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el veinticuatro de abril de dos mil trece, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


1. Deje insubsistente la sentencia de segundo grado reclamada; y

2. Emita otra resolución en la que, con base en los datos del sumario del origen y las consideraciones de esta ejecutoria, con libertad de jurisdicción y que pudiera ser en el mismo sentido, resuelva como en derecho proceda el asunto sometido a su potestad, prescindiendo de tomar en consideración, únicamente todas aquellas actuaciones y pruebas que deben estimarse ilícitas merced al arraigo decretado.”2


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, mediante oficio 3926 de treinta de abril de dos mil trece, remitió a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, autoridad designada como responsable, testimonio de la sentencia de amparo; asimismo la requirió a fin de que en un término de diez días informara sobre su cumplimiento.3



Con la remisión anterior, por auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en cuestión tuvo por recibido el oficio número 499, signado por el Magistrado Tercero y Presidente de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, con el que remitió copia certificada de la resolución de veinte de mayo de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En el mismo auto, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de diez días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.4


Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo y ordenó notificar por medio de lista a las partes.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la tercero interesada, **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito.6


Por lo anterior, mediante proveído de dieciocho de julio de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito dispuso la remisión del escrito de inconformidad y el expediente del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


En auto de cinco de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad hecho valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.8


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos, 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, se debe analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


Así, de las constancias de autos se advierte que el viernes veinte de junio de dos mil catorce, se notificó personalmente10 la resolución recurrida; por tanto dicha notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo,11 surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintitrés de junio, de ahí que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del propio ordenamiento,12 el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo corrió del martes veinticuatro de junio al lunes catorce de julio de dos mil catorce.


Lo anterior, porque de dicho plazo se deben descontar los días veintiocho y veintinueve de junio, cinco, seis, doce y trece de julio de dos mil catorce que por corresponder a sábado y domingo, fueron inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo13 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.14


En esa virtud, si el escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, el miércoles dos de julio de dos mil catorce, entonces debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El dieciocho de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, bajo las consideraciones siguientes:


“…

Como se advierte de la reproducción que antecede, la Sala responsable quedó vinculada a dejar insubsistente la sentencia reclamada, emitiendo otra en la que siguiendo las consideraciones del fallo protector, resuelva como en derecho proceda el asunto sometido a su potestad, prescindiendo de tomar en consideración todas aquéllas actuaciones y pruebas que deben estimarse ilícitas merced al arraigo decretado, y sin que ello impidiera que pueda emitir sentencia en sentido condenatorio.

Así, por oficio número 449, de siete de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Tercero y P. de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, adjuntó copia certificada del acuerdo de la propia fecha, del que se advierte que dejó insubsistente la sentencia de veinte de marzo de dos mil trece, reclamada y que procedería a dictar un nuevo fallo conforme a los lineamientos de la ejecutoria pronunciada en el [sic] este juicio de amparo.

Del mismo modo, mediante diverso oficio 499, la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia del veinte de mayo de dos mil catorce, de la que se advierte que, siguiendo los lineamientos del fallo protector y con plenitud de jurisdicción, esa autoridad judicial confirmó el fallo apelado, y condenó, a los ahora quejosos por el delito acusado, imponiéndole las sanciones y medidas de seguridad que estimó aplicables, claro está sin tomar en consideración aquellas probanzas que consideró ilícitas merced del arraigo decretado.

Conforme a lo antes precisado, se demuestra que la autoridad responsable acató los requerimientos plasmados en la ejecutoria federal.

…”15


CUARTO. Motivos de recurso de inconformidad. En el...

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