Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2135/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 2135/2010
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 153/2010)
Fecha30 Marzo 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2135/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2135/2010

QUEJOSo: **********.




ministro ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo del dos mil once.


Vo. Bo. Ministro:


V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, C.M.S. y B.C.P., en su carácter de Defensores Públicos Federales de **********, solicitaron el amparo de la justicia federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • El Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca.

  • El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca.


ACTOS RECLAMADOS:

  • Del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil nueve en el toca de apelación 412/2009.

  • Del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, la ejecución de dicha sentencia.


El quejoso expuso los antecedentes del acto reclamado, señaló como derechos constitucionales violados en su perjuicio los previstos en los artículos 2, 11, 14, 16, 17, 20 y 129 de la Constitución Federal y formuló los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


SEGUNDO. El juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito admitió la demanda de garantías mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil diez y la registró bajo el número 153/2010. Seguidos los trámites conducentes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticinco de agosto de dos mil diez, terminada de engrosar el veintisiete siguiente, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, el diecisiete de septiembre de dos mil diez1. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diez, admitió el recurso, formándose el toca 2135/2010. En el mismo auto ordenó remitir a esta Primera Sala el presente asunto, por corresponder a una materia de su competencia.


El seis de octubre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala admitió el recurso de revisión, ordenó notificar a la autoridad responsable y al Ministerio Público de la Federación, para que manifestaran lo que a su interés conviniera y ordenó remitir los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., a quien por turno correspondió la elaboración del proyecto de resolución.


En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, esta Primera Sala acordó, por mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y Arturo Zaldívar Lelo de L., desechar el proyecto presentado por el M.J.N.S.M. y devolver los autos a la Presidencia de la Sala para el efecto de que se returnara a uno de los ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto.


Por proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diez, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 21, fracción III, inciso a) y 25, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno del presente recurso a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción I, inciso b); segundo, fracción IV y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito el veinticinco de agosto de dos mil diez, se terminó de engrosar el día veintisiete y fue notificada al quejoso el lunes treinta de agosto del mismo año. Dicha resolución surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el martes treinta y uno de agosto de dos mil diez.


El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del miércoles primero de septiembre de dos mil diez y concluyó el viernes diecisiete de septiembre siguiente, descontando los días cuatro, cinco, once y doce, por ser sábados y domingos, así como los días del catorce al dieciséis por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el viernes diecisiete de septiembre de dos mil diez2, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de contar con los elementos necesarios para abordar el estudio de este asunto, se expondrán a continuación los antecedentes más relevantes, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, las principales consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado y los agravios planteados por el recurrente en su recurso de revisión.


1. Hechos que dieron origen al juicio de amparo. El seis de mayo de dos mil ocho, elementos del Ejército Mexicano, localizados en el puesto de control ubicado en la carretera numero 190, Oaxaca-Istmo, en el Estado de Oaxaca, a la altura del kilómetro 079+500, detuvieron el vehículo de ********** para una revisión de rutina.


********** viajaba en un vehículo blanco con caja cerrada de aluminio rotulada con sello y logotipo del Servicio Postal Mexicano, circulando hacia Veracruz. Los elementos del Ejército solicitaron a ********** los papeles de transporte y éste se identificó como empleado del Servicio Postal Mexicano y mostró una guía de transporte, con razón social del Servicio Postal Mexicano.


Al proceder a la revisión de la camioneta, los elementos del Ejército Mexicano localizaron 17 costales de color azul de yute, de los cuales 16 de ellos contenían en su interior cuatro paquetes confeccionados con cinta canela, asimismo un costal de yute de color azul conteniendo dos paquetes confeccionados de manera similar, siendo un total de 66 paquetes con un peso neto total de ********** kilos ********** (**********) de marihuana.


De las investigaciones practicadas por el Representante Social de la Federación, se determinó que los indiciados no son servidores públicos del Servicio Postal Mexicano y tampoco el vehículo en el que transportaban la droga es propiedad de dicha dependencia.


Con motivo de los hechos relatados se abrió la causa penal 35/2008. Con fecha once de septiembre de dos mil nueve, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca dictó sentencia condenando a **********, por su plena responsabilidad penal en el delito contra la salud, en su modalidad de transporte de cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el numeral 193, ambos del Código Penal Federal, imponiéndole una pena de diez años de prisión y cien días de multa, equivalentes estos últimos a $********** (********** moneda nacional).


La defensa del quejoso interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, que al resolver el toca penal 412/2009 confirmó la sentencia recurrida.


Inconformes con dicha determinación, los defensores de ********** promovieron demanda de amparo directo, de la que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.


2. Conceptos de violación. En sus conceptos de violación, el quejoso adujo lo siguiente:


  1. Que se violó el derecho a la autoadscripción y la garantía del acceso pleno a la justicia de los miembros de las comunidades indígenas al impedir que el...

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