Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2225/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente2225/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 256/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 317/2005))
Fecha24 Marzo 2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 686/2002

AMPARO EN REVISIÓN 2225/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 2225/2005.

QUEJOSO: ********** Y OTROS.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.R.M..


VISTO BUENO

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil seis.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes:

1.- El H. Congreso de la Unión que se forma de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El C. Secretario de Gobernación.

4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- Al Titular del Servicio de Administración Tributaria.

6.- El C. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RECLAMA:

1.- De las respectivas Cámaras del H. Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y ESTABLECEN LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO’ expedido el 1 de diciembre de 2004 que entraron en vigor el 1° de enero de 2005 según lo dispuesto en el artículo transitorio Único del Decreto. Específicamente se reclama la iniciativa de Ley referente a las reformas que se realizaron a los artículos 113, 116, 177, Segundo Transitorio, fracción I incisos ‘e’ y ‘h’ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales violan diversas Garantías Constitucionales como lo demostraremos en el cuerpo de la Demanda.

Dichas disposiciones señalan lo siguiente: (se transcriben). […]

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la sanción, expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión, el cual se dictó el TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo.

3. D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio de la modificación legal que se considera inconstitucional y que señalamos en el párrafo inmediato anterior.

4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en el diario del que es Director del 1 de diciembre de 2004, del Decreto reclamado a las demás autoridades.

5.- Del Titular del Servicio de Administración Tributaria reclamamos los actos tendientes a la aplicación y ejecución del decreto reclamado de las demás autoridades y que se pudiera materializar a través de los actos tendientes a la recaudación del Impuesto sobre la Renta.

6. D.C.A. Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal se reclaman todos los actos tendientes a la aplicación y ejecución del Decreto reclamado de las demás autoridades y que se pudiera materializar a través de los actos tendientes a la recaudación del Impuesto sobre la Renta.

De todas las autoridades demandadas, reclamo cualesquiera de los efectos y consecuencias, que de hecho o conforme a derecho, se puedan derivar de los actos reclamados, mismos que se atribuyen a cada autoridad demandada dentro del ámbito de sus respectivas competencias”. (Fojas 2 a 10 del expediente de amparo).


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 72, inciso H) y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Por auto de veintidós de febrero de dos mil cinco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado de Distrito dictó la sentencia respectiva, que quedó firmada el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en la resolvió sobreseer en el juicio por lo que hace a las autoridades responsables, Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en relación a los artículos 113, 116 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Segundo, fracción I, inciso H, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la misma ley y negar el amparo respecto del artículo Segundo, fracción I, inciso e), de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (fojas 233).


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los quejosos, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante acuerdo de su Presidente de treinta de junio de dos mil cinco, admitió el recurso, ordenando su registro con el número R.A. **********.


Substanciados los trámites legales respectivos, con fecha dos de diciembre de dos mil cinco dictó sentencia, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio por lo que se refiere a los artículos 116, 177 y Segundo, fracción I, inciso h), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la ley impugnada y enviar los autos del presente asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver respecto a la constitucionalidad de los artículos 113 y Segundo, fracción I, inciso e), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


CUARTO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de dos de enero de dos mil seis, determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso interpuesto, registrándolo con el número de toca 2225/2005; en el mismo auto ordenó notificar a las autoridades responsables así como al Procurador General de la República. Asimismo turnó el asunto al Ministro G.D.G.P. para su estudio (fojas 24 y 25 del toca en que se actúa).


El actuario de la Subsecretaría General de Acuerdos hizo constar que el plazo de diez días que se concedieron al Ministerio Público para formular su pedimento, transcurrió del seis al diecinueve de enero de dos mil seis.


Por acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de nueve de marzo de dos mil seis, se turnó el asunto al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, lo turnó para su resolución, a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuya P. lo radicó y returnó al Ministro mencionado.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción IV, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, de un juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 113 y Segundo, fracción I, inciso e), de las Disposiciones de vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteada, es innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno en razón de que existe jurisprudencia que resuelve la controversia.


SEGUNDO. Es innecesaria la transcripción de los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, dado el sentido del presente fallo.


TERCERO. Independientemente de lo que se aduce por la quejosa recurrente en su recurso de revisión en contra del fallo impugnado es menester señalar que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones celebradas el treinta de enero y dos de febrero de dos mil seis, al resolver diversos amparos en revisión, estableció las tesis...

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