Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 32/2008-PS)

Sentido del falloNO HA LUGAR A EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente32/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 444/2007

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 32/2008-PS

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 32/2008-pS.

PROMOVENTE: magistrada del cuarto tribunal unitario en materia penal del primer circuito.



mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S


SOLICITANTE DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: La Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,


MATERIA DEL ASUNTO: Apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dentro de la causa penal 167/2007.


EN LA CONSULTA, SE PROPONE:

a) El recurso de apelación a propósito del cual se solicita el ejercicio de la facultad de atracción no cumple con los requisitos de interés y trascendencia, pues sobre el tema que se pretende atraer, existe pronunciamiento jurisprudencial de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dilucida el fondo planteado por la Magistrada Unitaria.

Dicho pronunciamiento se encuentra en la Jurisprudencia 83/2008 de rubro: “DILIGENCIA DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”.


b) No es obstáculo a lo anterior, el que la Magistrada solicitante estime que el caso reviste “importancia” toda vez que aun cuando consta jurisprudencia que resuelve el caso (tesis jurisprudencial 83/2008), existen diversos criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito, de los que a su decir, nace además la disyuntiva de en qué momento de la diligencia de cateo, deben proponerse a los testigos para llevar a cabo el cateo, esto es, si al inicio o al final del mismo.



c) De los antecedentes que integran el asunto, se desprende que: i) El Juzgador consideró penalmente responsable al enjuiciado, por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de narcótico (clorhidrato de cocaína) con fines de comercio (venta), previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 193 y 194, fracción I del Código Penal Federal, en concordancia con los dispositivos 324 al 327 de la Ley General de Salud y, ii) Dentro de los medios de convicción que fueron valorados en la sentencia mencionada en el punto anterior, destaca el cateo realizado el trece de diciembre de dos mil siete realizado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación Zona Centro de la Delegación en el Distrito Federal, de la que se desprende que la representante social actuante designó como testigos de asistencia a dos agentes federales de investigación, quienes además intervinieron en la ejecución material de dicha diligencia, puesto que fueron ellos, quienes —instruidos por la representante social de la federación— detuvieron a una persona del sexo masculino que traía consigo cinco envoltorios de papel tipo revista continentes de una sustancia beige al parecer cocaína.


Así, se advierte que el caso en específico se encuadra en la hipótesis de la jurisprudencia 83/2008, por lo que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo es de observancia obligatoria para la Magistrada solicitante.1


Por otro lado, sobre el tema relativo al momento en que deben de proponerse a los testigos del lugar, materia de la inspección (al inicio o al final de la misma), existe la denuncia de contradicción de tesis 21/2008-PS ante esta Primera Sala; sin embargo, en tanto sea resuelta la contradicción, la Magistrada peticionaria se encuentra obligada a utilizar el criterio, que a su juicio, sea aplicable en el asunto que se le plantea.



PUNTOS RESOLUTIVOS:



PRIMERO. No ha lugar a ejercer la facultad de atracción a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos legales consiguientes.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”.


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.


DILIGENCIA DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”.







SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 32/2008-pS.

PROMOVENTE: magistrada del cuarto tribunal unitario en materia penal del primer circuito.



mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S los autos para resolver la facultad de atracción 32/2008-PS, solicitada por la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, para que se conozca del recurso de apelación 290/2008 interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro de la causa penal 167/2007 del índice del Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Recurso de Apelación. ********** y su defensor particular, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil ocho en la Oficialía de Partes del Juzgado Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal2, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en la causa penal 167/2007 del índice del órgano jurisdiccional mencionado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de apelación. El S. en funciones de Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, por acuerdo de diez de julio de dos mil ocho, ordenó la substanciación del recurso de apelación interpuesto3.

Tramitado el recurso en todas sus partes, la Magistrada Titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en resolución de treinta de septiembre de dos mil ocho, solicitó a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción por la importancia del tema, pues a su consideración, podría tener trascendencia, al señalarse si es procedente que la autoridad persecutora de los delitos designe como testigos de asistencia a elementos de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República que intervienen en la ejecución del cateo, y si es legal, que dicha autoridad nombre a los testigos para el desarrollo del cateo, una vez que ha iniciado esa diligencia o cuando concluya la misma4.


TERCERO. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Una vez recibidos los autos, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, admitió a trámite la solicitud de atracción para conocer del recurso de apelación 290/2008 y ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del respectivo proyecto de resolución5; y


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de apelación número 290/2008 del índice del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que la solicitud recae sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito dentro de una causa penal.

SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los numerales 105, fracción III, de la Ley Fundamental, así como 21, fracción I, y 141, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al estar formulada por la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito6.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver la presente solicitud.


I. Con el fin de resolver si procede o no la facultad de atracción, es necesario relatar los hechos y antecedentes del caso, sin que ello implique prejuzgar sobre la solución de fondo del respectivo recurso de apelación7.

1. Consta en autos que en fecha diez de diciembre de dos mil siete, la representación social investigadora solicitó al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, una orden de cateo en el inmueble ubicado en calle **********, entre calle ********** , colonia **********, Delegación Gustavo A. Madero, en la ciudad de México, Distrito Federal8.


2. La mencionada orden fue recibida por el Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien el once de diciembre de dos mil...

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