Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1158/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE TIENE AL RECURRENTE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • QUEDA FIRME EL AUTO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 393/2015))
Número de expediente1158/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1158/2016 [11]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1158/2016.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.




Vo. Bo.

Sr. Ministro




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, emitida por el referido Tribunal, en el expediente **********.


El quejoso consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el que la registró con el expediente **********, la admitió por auto de veintinueve de junio de dos mil quince1; y en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo al Tribunal responsable, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con la cual se ordenó dar vista a las partes.


Mediante pronunciamiento de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado determinó que la sentencia de amparo quedó cumplida.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra del pronunciamiento de cumplimiento, el quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad, medio de defensa que admitió el P. de este Alto Tribunal, por auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, registrándolo con el toca 1158/2016; también en ese acuerdo se dispuso que el asunto se turnara al M.A.P.D. y se enviara a la Sala a que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó devolverlo al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de inconformidad que nos ocupa, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; así como el numeral 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, dado que se interpone en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia de amparo directo, además, de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación, oportunidad y procedencia. El recurso de inconformidad lo interpuso el propio quejoso, **********, por lo que cuenta con legitimación.


Así mismo, el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A..


En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido se notificó al quejoso, por medio de lista, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, la que surtió efectos el veintinueve de junio siguiente; consecuentemente, el plazo de quince días transcurrió del treinta de junio al tres de agosto del citado año, debiendo descontar el dos, tres, nueve, diez, así como del dieciséis al treinta y uno de julio de la referida anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tanto, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el uno de agosto de dos mil dieciséis, es innegable que es oportuno.


El recurso de inconformidad es procedente, dado que conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado; y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva; por ende, si como ha quedado relatado en párrafos precedentes esos requisitos se cumplen, es dable asumir que el recurso que nos ocupa es procedente.


TERCERO. Desistimiento. Es innecesario el estudio de los agravios, ya que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por desistido al quejoso del recurso de inconformidad que hace valer, conforme a las razones que se exponen a continuación.


En efecto, durante la tramitación de este asunto, el doce de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio 7939 del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante el cual remitió original del escrito de treinta de agosto del citado año, por virtud del cual el quejoso **********, por el que desiste del recurso de inconformidad interpuesto en el juicio de amparo **********, en los siguientes términos:


[…]**********, de generales conocidas en los autos del juicio de garantías número **********, que promoví en contra de actos del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado y otras autoridades en que interpuse un recurso de inconformidad; respetuosamente comparezco […] y expongo:

Por así convenir a nuestros derechos, vengo a desistirme formal y expresamente del presente RECURSO DE INCONFORMIDAD, desistimiento que he ratificado ante el notario público **********, solicitando se acuerde el presente desistimiento con todas sus legales consecuencias […].

Por lo expuesto y fundado […] PIDO:

Se sirva tenerme por presentado en los términos del presente memorial y por ser de justicia proveer conforme a lo solicitado.

Protesto lo necesario en la Ciudad de Mérida, Yucatán, México, a 30 de agosto de 2016. […]”.2


Así mismo, en la parte posterior del referido escrito, se advierte la ratificación y reconocimiento de firma, en la que se precisa:


[…] YO, LICENCIADO **********, NOTARIO PÚBLICO, EN EJERCICIO, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y UNO DEL ESTADO, HAGO CONSTAR: Que el día de hoy compareció ante mí el señor ********** y dijo que en este acto ratifica y reconoce como suya la firma que obra en el presente documento que en una foja útil me exhibe, relativo a un desistimiento de un recurso de inconformidad de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, por ser la que utiliza en todos sus actos, por lo cual levanto la presente CONSTANCIA en términos del artículo ciento cuarenta y tres del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado. Lo anterior quedó asentado como certificación número ********** a folio ********** vuelta del Libro de Registro de Cotejos y Certificación de Firmas Número ********** de la Notaría a mi cargo, a solicitud del señor **********. Mérida, Yucatán, agosto treinta de dos mil dieciséis. Doy Fe […]”.


Ahora, en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 de su ley reglamentaria, el juicio de amparo y los recursos que se intentan en su desarrollo deben seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, mediante la expresión de un acto de voluntad de quien resulte perjudicado por el acto o resolución.


Lo anterior implica que el derecho de impugnar las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, obedece al interés que dicha parte tiene en interponer el medio de defensa y la aceptación de sus consecuencias.


De ahí, la posibilidad de que el recurrente desista del medio de impugnación, mediante la declaración de su voluntad, clara y fehaciente, anulando el acto manifestado a través de la interposición; con la consecuencia de que el órgano jurisdiccional quede eximido de su obligación de analizar los agravios planteados.


En efecto, el desistimiento de la acción consiste en la declaración de voluntad del promovente en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio o recurso, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia sin importar la etapa en que se encuentre y sin necesidad de que el órgano jurisdiccional resuelva el fondo de los agravios.


Es decir, el desistimiento es un acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de...

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