Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 435/2008 )

Número de expediente 435/2008
Fecha19 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 33/2008-551), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-347/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 509/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 435/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 435/2008.

derivadO del JUICIO DE amparo 347/2007.

quejosO: A.M.O..


PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: aLBERTO M.R.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.



Vo. Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, A.M.O., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- - - SECRETARIO SUPLENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en su carácter de autoridad omisa, con domicilio ubicado en Liverpool número 136, Planta Principal, Colonia Juárez, D.C. en esta ciudad.- - - IV. ACTO RECLAMADO.- - - El acto que se reclama al Secretario Suplente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a la ejecutoria de nulidad dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación número 8682/2005, relativo al Juicio de nulidad III-4699/2005, así como la resolución de queja emitida por la Tercera Sala Ordinaria de dicho Tribunal en el juicio citado, de fecha 30 de mayo del año 2006, y a lo resuelto por la misma Sala Superior en la Instancia de queja número 394/2006, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le ha sido afectados.”


SEGUNDO. La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de siete de marzo de dos mil siete, admitió la demanda de amparo, la que se registró con el número de expediente 347/2007 y, seguido el juicio en sus trámites legales, dictó sentencia el veintidós de junio del mismo año, la cual engrosó el veintinueve del propio mes, en la que otorgó la protección constitucional para los efectos siguientes:


(…) Lo procedente es conceder a A.M.O., el amparo y protección de la Justicia de la unión para el efecto de que el Secretario Suplente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpla en sus términos con las citadas resoluciones esto es, emita una nueva resolución siguiendo los lineamientos decretados por la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al resolver la apelación 8682/2005.”


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil siete, la Juez de Distrito del conocimiento, determinó que la sentencia de amparo había causado ejecutoria; y, ordenó requerir a la autoridad responsable, Secretario Suplente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas diera cumplimiento al fallo protector, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión de la autoridad responsable de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Juez de Distrito del conocimiento, por auto de seis de septiembre de dos mil siete, requirió de nueva cuenta al Secretario Suplente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como autoridad responsable y al Consejo de Honor y Justicia, así como al Director del Consejo de Honor y Justicia y al Director General de Asuntos Jurídicos, todos ellos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que acreditaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no cumplir se enviaría el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.


CUARTO. Por diversos proveídos de once de octubre, seis de noviembre, diez de diciembre, todos ellos del año dos mil siete, cuatro de enero, doce de febrero, tres de marzo, siete de abril, todos del año dos mil ocho, la Juez Federal requirió al Secretario Suplente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a sus superiores jerárquicos al Consejo de Honor y Justicia, así como al Director del Consejo de Honor y Justicia y al Director General de Asuntos Jurídicos, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, todos ellos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como al Secretario de Seguridad Pública, al Jefe de Gobierno y al Presidente de la República, respectivamente, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Toda vez que no se dio cumplimiento al fallo protector, por auto de doce de mayo de dos mil ocho, la Juez de Distrito del conocimiento, hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, a efecto de que resolviera sobre dicha incidencia.


QUINTO. Tocó conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de quince de mayo de dos mil ocho, ordenó el registro del incidente de inejecución de sentencia con el número 33/2008-551; y mediante resolución de veinte de junio de dos mil ocho, los Magistrados integrantes de dicho Órgano Colegiado resolvieron declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos a este Alto Tribunal a efecto de aplicar lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


SEXTO. Por acuerdo de tres de julio de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia, así como turnar los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de ocho de julio de de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que la misma se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez que la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó a este Alto Tribunal que, mediante proveído de tres de noviembre de dos mil ocho, se declaró cumplido el fallo protector.


Al respecto, el artículo 105, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo prevé en lo conducente, lo siguiente:


"Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrase en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.

(…)”


Por su parte, el Acuerdo General Plenario 5/2001, en la parte relativa dispone:


TERCERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su...

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