Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 793/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha16 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 370/2016)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 302/2016)
Número de expediente793/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 793/2018.

QUEJOSO: A.E.D.M..

RECURRENTES: LA PARTE QUEJOSA Y PATRONATO UNIVERSITARIO, CONTRALOR, DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, TODOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..

COLABORÓ: J.G. ROJAS.


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Antonio Efraín Díaz Martínez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  2. El H. P.U. de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  3. D. General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  4. C. de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  5. D.a del Instituto de Investigaciones en Materiales de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  6. D. General de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de México.


IV. ACTOS RECLAMADOS.

  1. AUTORIDADES EMISORAS DE LAS NORMAS GENERALES INCONSTITUCIONALES:

  1. Del H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO la expedición de la inconstitucional NORMA GENERAL consistente en el “Reglamento Interior del P.U.”, publicado en la Gaceta UNAM el día 19 de Enero de 2012.

  2. Del H. P.U. de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO la expedición de la inconstitucional NORMA GENERAL consistente en el “Acuerdo del P.U. por el que se modifica la Estructura de la C.ía, publicado en Gaceta UNAM el día 03 de julio de 2000.


  1. AUTORIDADES APLICADORAS DE LAS NORMAS GENERALES INCONSTITUCIONALES:

  1. Del Titular de la Dirección General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial, de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO la aplicación del inconstitucional “Reglamento Interior del P. Universitario” y del inconstitucional “Acuerdo del P.U. por el que se modifica la Estructura de la C.ía”, mediante la resolución dictada en los autos del expediente administrativo de responsabilidades número ***************, notificada por oficio ********************, el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, con la que se “…determina imponer como sanción administrativa la consistente en UNA SUSPENSIÓN EN SUELDO Y FUNCIONES POR UN AÑO, sanción prevista por el artículo 109 fracción III párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;” (página 90 de acto reclamado).

  2. Del Titular de la C.ía de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO el supuesto Acuerdo por el que se decretó la resolución sancionadora decretada por el D. General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial, en el expediente de responsabilidades número ***************, con fundamento en las inconstitucionales normas generales consistentes en el “Reglamento Interior del P. Universitario” y el “Acuerdo del P.U. por el que se modifica la Estructura de la C.ía”.


  1. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LOS ACTOS FUNDADOS EN LAS NORMAS GENERALES:

    1. De la Titular de la Dirección del Instituto de Investigaciones en Materiales de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO la ejecución de la sanción impuesta en la resolución dictada por el D. General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial, dentro del expediente de responsabilidades número ***************, que se funda en las inconstitucionales normas generales consistentes en el “Reglamento Interior del P. Universitario” y el Acuerdo del P.U. por el que se modifica la Estructura de la C.ía”.

    2. Del Titular de la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de México, RECLAMO la integración a mi expediente personal de la resolución dictada en el expediente de responsabilidades número *************** con fundamento en las inconstitucionales normas generales consistentes en el “Reglamento Interior del P. Universitario” y el “Acuerdo del P. Universitario por el que se modifica la Estructura de la C.ía.”


SEGUNDO. Tercero interesado y derechos humanos cuya violación se reclama. El quejoso consideró con el carácter de terceros interesados al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo señaló violados los artículos , 14, 16, 17, 108, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, cuyo titular por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis,2 lo registró bajo el expediente 302/2016, y requirió al promovente a efecto de que: i) indicara qué artículos reclamaba del Reglamento Interior del P. Universitario y del Acuerdo del P.U.s (sic); ii) precisara con claridad el acto que reclamaba del Titular de la C.ía de la Universidad Nacional Autónoma de México; e, iii) indicara por qué razón señalaba como terceros interesados al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en virtud de que de la resolución de once de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente ***************************, no se advertía que se ubicara en algunos de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de A..


Luego, por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis,3 el A quo nuevamente requirió al quejoso para que indicara el acto reclamado al Titular de la C.ía de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que únicamente indicó que lo era el procedimiento de responsabilidades apoyado por la Dirección General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial, dependiente de dicha C.ía y que culminó con la determinación por la que se le impuso una sanción de responsabilidades de suspensión en sueldo y funciones por un año, sin haber indicado en qué acuerdo, oficio o resolución, así como la fecha de éste, se encontraba contemplado el acto reclamado a dicha autoridad.


Una vez que el quejoso dio total cumplimiento a tal prevención, el juzgador federal emitió proveído el doce de febrero de dos mil dieciséis,4 mediante el cual admitió a trámite la demanda de amparo, dio vista al Ministerio Público de la Federación, requirió a las autoridades responsables su informe justificado y fijó fecha para la audiencia constitucional.


CUARTO. Sentencia del juzgado. Seguidos los trámites de ley, el once de julio de dos mil dieciséis,5 fue celebrada la audiencia constitucional y, el veintinueve de septiembre de ese mismo año, se pronunció la sentencia correspondiente, la cual, en su parte conducente, determinó:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ANTONIO EFRAÍN DÍAZ MARTÍNEZ, respecto de los actos precisados en el considerando segundo de este fallo y por las razones precisadas en el considerando sexto de esta sentencia.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ANTONIO EFRAÍN DÍAZ MARTÍNEZ, respecto de los actos precisados en el considerando segundo de este fallo y por las razones y efectos precisados en los dos últimos considerandos de esta sentencia.


QUINTO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. Inconformes con la determinación, la parte quejosa,6 por su propio derecho, y por otra parte, las autoridades responsables7 (P.U., C., D. General de Responsabilidades, I. y Registro Patrimonial, y D. General de Personal, todos de la Universidad Nacional Autónoma de México), por conducto de su delegada, interpusieron recurso de revisión, respectivamente, de los cuales conoció el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado P. en acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, los admitió a trámite y registró bajo el expediente R.A. 370/2016.


Seguidos los trámites procesales, en sesión plenaria de doce de abril de dos mil dieciocho,8 el tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución, en la cual, consideró que:


Así, este Tribunal considera que se actualizaban razones relevantes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad originaria debido a que los recursos de revisión derivan de un juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito determinó que el Reglamento y el Acuerdo cuestionados, son constitucionales porque éstos provienen de la facultad que posee la Universidad Nacional Autónoma de México para darse a sí misma las disposiciones que requiere a fin de cumplir sus objetivos y de autogobernarse y, por su parte, la quejosa estima que tales disposiciones no persiguen los principios u objetivos para los que fue creada la Universidad Nacional Autónoma de México, pues con ella se...

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