Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 ( AMPARO DIRECTO 17/2008 )

Sentido del falloAMPARA.
Fecha07 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 135/2008)
Número de expediente 17/2008
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2007

AMPARO DIRECTO 17/2008

AMPARO DIRECTO 17/2008.



QUEJOSO:

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: E.L.F..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil nueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.

PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, M.C.V., en su calidad de D. General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, y en representación de este último, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


  • Autoridad responsable: Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.


  • Acto reclamado: La sentencia del seis de marzo de dos mil ocho, dictada dentro de los autos del toca TCA/SS/003/2008, correspondiente al recurso de revisión interpuesto por el representante autorizado del Presidente Municipal, Secretario de Administración y Finanzas y Director de Catastro e Impuesto Predial, todos del Ayuntamiento de Acapulco, G., demandados en el juicio contencioso administrativo TCA/SRA/1063/2006, en cuanto modifica la sentencia definitiva del treinta y uno de julio de dos mil siete dictada en este último.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al Director de Catastro e Impuesto Predial del Ayuntamiento de Acapulco, G.; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes del acto reclamado, en síntesis, los siguientes:


1. El Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, es propietario del inmueble ubicado en la Granja número 39, fracción “A”, del Fraccionamiento Granjas del Márquez, en Acapulco, G., –circunstancia que se acreditó conforme a las documentales presentadas en el juicio de nulidad TCA/SRA/1063/2006–.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), de la Constitución Federal, los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios se encuentran exentos del pago de las contribuciones que perciban estos últimos sobre la propiedad inmobiliaria (impuesto predial); y, con fundamento en los artículos 1°, fracción II, 2°, fracciones IV y V, 3°, fracción III, 4°, 6°, fracción VI, 23, segundo párrafo, 59, fracciones I y II y 60, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales vigente, el citado inmueble forma parte del dominio público de la Federación.

3. El trece de julio de dos mil seis, el Consejo de la Judicatura Federal promovió demanda de nulidad de la que conoció el Magistrado de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, registrándola bajo el número TCA/SRA/1063/2006.


4. Previos los trámites de ley, el treinta y uno de julio de dos mil siete se emitió sentencia en el juicio contencioso administrativo TCA/SRA/1063/2006, en la que se resolvió, en síntesis: sobreseer el juicio respecto del Presidente Municipal de Acapulco, G.; que la parte actora probó su acción y, finalmente, declarar la nulidad del acto impugnado en cuanto al Director de Catastro e Impuesto Predial del Ayuntamiento de Acapulco, G..


5. El veintisiete de agosto de dos mil siete, el autorizado de los demandados, promovió ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, el recurso de revisión en contra de la mencionada sentencia.


6. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil siete, dictado por el Magistrado de la Sala Regional de referencia, se tuvo por recibido el recurso de revisión en cita, por lo que se ordenó correr traslado a la parte actora, para que en el término de cinco días produjera su contestación, con los apercibimientos respectivos. El diez de octubre de dos mil siete, el Consejo de la Judicatura Federal hizo valer las manifestaciones que convinieron a sus intereses.


7. La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero dictó resolución el seis de marzo de dos mil ocho, dentro de los autos del toca TCA/SS/003/2008, la que constituye el acto reclamado.


TERCERO.- La Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto del veintitrés de mayo de dos mil ocho, admitió la demanda de amparo directo y ordenó registrarla con el número 135/2008.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado de referencia dictó resolución el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercitara su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo citado, para lo cual ordenó remitir los autos respectivos a este Alto Tribunal.


CUARTO.- Recibidos los autos, mediante auto de cinco de septiembre de dos mil ocho, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente 34/2008-PL, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El ocho de octubre de dos mil ocho, la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.


QUINTO.- Por auto del seis de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal las constancias respectivas a fin de que se formara y registrara el amparo directo respectivo.


Mediante diverso proveído de catorce de noviembre de dos mil ocho, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente con el número 17/2008, admitir a trámite la demanda de amparo directo, notificar a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo y, finalmente, turnar los autos, para su estudio, al M.J.N.S.M..


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SEXTO.- En treinta de abril de dos mil nueve, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el presente asunto se listó el veintinueve de abril del mismo año, para la sesión pública del treinta del mismo mes y año, y en esta última fecha quedó en lista.


En términos de lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se envió el amparo directo en que se actúa a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte, para el efecto de radicarlo a la Primera Sala de este Alto Tribunal a la que actualmente se encuentra adscrito el M.J.N.S.M..


SÉPTIMO.- Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el avocamiento al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al M.J.N.S.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de amparo se interpuso dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia que constituye el acto reclamado, fue notificada a la parte quejosa el once de marzo de dos mil ocho, según se advierte de la constancia de notificación visible a foja 39 del toca TCA/SS/003/2008, correspondiente al recurso de revisión derivado del juicio de nulidad TCA/SRA/1063/2006, y el plazo para interponer la demanda transcurrió del trece de marzo al nueve de abril de dos mil ocho, descontando los días quince al veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, así como los días cinco y seis de abril de dos mil ocho, según se advierte de la certificación que en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo realiza la autoridad señalada como responsable (foja 33 vuelta del cuaderno de amparo directo 17/2008).


Por tanto, si del sello de la Oficialía de Partes de la Sala Superior...

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