Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1872/2005)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 205/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 261/2005 (RELACIONADO CON EL R.A. 262/2005 Y 263/2005)))
Número de expediente1872/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1872/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 1872/2005

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: O.F.H.B..



vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil siete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Chihuahua, Chihuahua, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Congreso de la Unión; b) Presidente de la República; c) Secretario de Gobernación; d) Director del Diario Oficial de la Federación; e) Secretario de Hacienda y Crédito Público; f) Presidente del Servicio de Administración Tributaria; g) Secretario de Comunicaciones y Transportes; h) órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; i) Director General de Aeronáutica Civil.”


IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, reclamo: El estudio, discusión y aprobación del decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre de 2004, en vigor desde el día primero de enero pasado, cuyos artículos 289 al 292 son inconstitucionales. Concretamente reclamo el establecimiento del denominado Derecho por el Uso, G. o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano. 2. D.P. de la República, reclamo: La promulgación y expedición del decreto que ordena la publicación y observancia de las reformas a la Ley Federal de Derechos, supradichas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre de 2004, en vigor desde el pasado primero de enero, cuyos artículos 289 al 292 son inconstitucionales. 3. D.S. de Gobernación, reclamo: La promulgación, expedición y refrendo del decreto que ordena la publicación y observancia de las reformas a la Ley Federal de Derechos, supradichas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre de 2004, en vigor desde el pasado primero de enero, cuyos artículos 289 al 292 son inconstitucionales. 4. D.D.d.D.O. de la Federación, reclamo: La publicación efectuada el día 1 de diciembre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto que contiene las reformas a la Ley Federal de Derechos, supradichas, en vigor desde el pasado primero de enero, cuyos artículos 289 al 292 son inconstitucionales. 5. D.S. de Hacienda y Crédito Público y/o Presidente del Servicio de Administración Tributaria y/o Secretario de Comunicaciones y Transportes y/o titular de la dependencia denominada Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y/o Director de Aeronáutica Civil, reclamo: La ejecución o posible ejecución que en perjuicio de mi mandante realicen de los artículos 289 al 292 del multimencionado decreto, en concreto de la aplicación del denominado Derecho por el Uso, G. o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano. 6. De todas las Autoridades responsables, reclamo: Todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos que a cada una de ellas reclamo en lo particular y que directa o indirectamente resulten de los mismos, y muy específicamente, cualquiera orden o disposición para que se tome cualquier medida administrativa de carácter coercitivo para obtener el pago del gravamen de referencia, tales como embargo de bienes y remate de los mismos, así como la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien mediante auto de diecisiete de febrero de dos mil cinco, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número 205/2005 de su índice. Seguidos los trámites legales correspondientes, se verificó la audiencia constitucional el catorce de abril de dos mil cinco, cuya sentencia se concluyó el diez de junio siguiente, en la que resolvió:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclamó del CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la 1. CÁMARA DE DIPUTADOS Y 2. SENADORES; 3. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN; 5. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; 6. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; 7. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; 8. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; 9. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y, 10. DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal; consistentes, en el respectivo ámbito de competencia, en la discusión, aprobación, sanción, promulgación, refrendo, publicación, aplicación y cobro de los artículos 289 a 292 de la Ley Federal de Derechos, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de diciembre de dos mil cuatro, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, respecto de la aeronave PILATUS, número de serie 166, modelo PC12/45, DEL AÑO 1996, TIPO B, con marca de nacionalidad y matrícula XB-IHX (EXTRA BRAVO INDIA HOTEL EXTRA), nacionalidad mexicana.”


CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del titular del ramo, el Director General de Aeronáutica Civil, así como el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del P.F. de la Federación, del Oficial Mayor, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión, a los cuales correspondieron los números 261/2005, 262/2005 y 263/2005, todos del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


En sesión de diecisiete de octubre de dos mil cinco, el órgano colegiado de referencia dictó las resoluciones correspondientes en las cuales decidió, respectivamente:


PRIMERO. Este Tribunal deja a salvo la jurisdicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del presente recurso de revisión, en el aspecto de constitucionalidad de los artículos 289 a 292 de la Ley Federal de Derechos, abordado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO. R. al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del presente amparo en revisión administrativo 261/2005, así como los del juicio de amparo 205/2005 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado.”


PRIMERO. Este Tribunal deja a salvo la jurisdicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del presente recurso de revisión, en el aspecto de constitucionalidad de los artículos 289 a 292 de la Ley Federal de Derechos, abordado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO. R. al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del presente amparo en revisión administrativo 262/2005.”



PRIMERO. Este Tribunal deja a salvo la jurisdicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del presente recurso de revisión, en el aspecto de constitucionalidad de los artículos 289 a 292 de la Ley Federal de Derechos, abordado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO. R. al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del presente amparo en revisión administrativo 263/2005.”


QUINTO. En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal Colegiado de mérito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo indirecto 205/2005, así como los relativos a los recursos de revisión indicados.


Por auto de catorce de noviembre de dos mil cinco, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos interpuestos, los cuales quedaron registrados con el número 1872/2005; ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, y reservó el trámite subsecuente del asunto.


El primero de diciembre de dos mil cinco, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que en el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no se formuló pedimento alguno.


Mediante diverso proveído de ocho de noviembre de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó continuar el trámite del asunto y enviar los autos a la Segunda Sala, a fin de que se turnara el asunto al Ministro correspondiente.


Por auto del nueve siguiente, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala ordenó el avocamiento respectivo y turnar el asunto al Ministro M.A.G..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta...

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