Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1466/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ORIGEN: A.D. 140/2015 (RELACIONADO CON EL 50/2014)))
Número de expediente1466/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1466/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1466/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

secretaria auxiliar: brenda montesinos solano



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1466/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinte de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el dos de marzo de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia definitiva de once de junio de dos mil catorce, dictada por dicha Sala en el toca **********.


De dicha demanda conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, y tuvo como terceros interesados a ********** y **********.


Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de tres de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. En contra de dicho fallo, por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince.


Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión, al considerar que no se surten los requisitos de procedencia, toda vez que, aun cuando en el caso subsiste una cuestión propiamente constitucional, no se surten los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 107, fracción IX, constitucional y en términos del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que, ya existen precedentes respecto del tema planteado por el quejoso.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo1, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó a la parte quejosa, el tres de noviembre de dos mil quince, por tanto, surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el cuatro de noviembre.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del cinco al nueve de noviembre del dos mil quince.


  1. De dicho cómputo deben descontarse los días siete y ocho de noviembre de dos mil quince, por ser sábado y domingo, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de agravios fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de noviembre de dos mil quince, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación, la recurrente en síntesis expresó a manera de agravios lo siguiente:


Primero.

  • Señala que se vulneran sus derechos fundamentales, en virtud de que, al desecharse el recurso de revisión intentado no se le permitió el ejercicio de una defensa adecuada, violando así su garantía de audiencia, ya que al entrar al estudio de los agravios hechos valer en dicho medio de impugnación, permitiría a la autoridad estudiar la violación constitucional de la cual tiene obligación y deber de proteger, y así no dejarlo en total estado de indefensión.


  • Aduce que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, en la demanda de amparo se hizo valer y se planteó la interpretación directa de un artículo de la Constitución Federal, y en la sentencia dictada por la responsable se determinó que se violaron preceptos constitucionales o fundamentales.


  • Manifiesta que sólo se debe revisar si el quejoso cumple o no con los requisitos señalados en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, si en los conceptos de violación se planteó o no la interpretación directa de un precepto constitucional, así como que en la sentencia de amparo se haya decidido u omitido decidir sobre tal tema, pues las demás fracciones de dichos preceptos no contemplan que se deseche un asunto por no ser de importancia y trascendencia.


Segundo.

  • Señala que esta Suprema Corte es la garante constitucional en que todo un procedimiento judicial se cumpla con las formalidades esenciales. Es quien primero debe respetar los derechos fundamentales del individuo, leyes secundarias y tratados internacionales para efectos de garantizar una defensa adecuada, de no ser así, y respetar esos derechos, como lo es el derecho a interponer los recursos o medios de impugnación existentes y recibirlos a trámite, se le dejaría en total estado de indefensión.


  • Aduce que la libertad, después de la vida, es el máximo bien jurídico tutelado; por ello no es una simple solicitud en que no vaya a trascender más allá sin que afecte verdaderamente la vida de un ser humano, sino que se trata de una justicia real que afecta la vida, la armonía social, familiar y legal.


  • Así pues, argumenta, los recursos son un medio de impugnación con que cuentan los quejosos para hacer valer violaciones en el ejercicio de sus derechos y al coartar el derecho a interponerlo se viola nuestra Carta Magna, leyes secundarias y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO. Estudio del fondo. Esta Primera Sala considera que los agravios hechos valer por el recurrente resultan por una parte inoperantes y, por la otra, infundados, en atención a las siguientes consideraciones:


Resultan inoperantes los argumentos hechos valer en el segundo agravio, toda vez que versan sobre actos ajenos a la materia del presente recurso de reclamación, es decir, no combaten las determinaciones por las cuales el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


Lo anterior es así, toda vez que, en tales argumentos se señala, principalmente, que esta Suprema Corte es la encargada de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que debe garantizar una defensa adecuada, que está obligada a respetar el derecho a interponer los recursos o medios de impugnación existentes y admitirlos a trámite, en aras de que no se le deje en total estado de indefensión, pues ello viola la Constitución, leyes ordinarias y tratados internacionales; asimismo, argumenta que la libertad después de la vida, es el máximo bien jurídico tutelado de las personas; sin...

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