Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 578/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 70/2017)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.- 1623/2016-VII-2)
Número de expediente578/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

aMPARO EN REVISIóN 578/2018

quejosos y recurrentes: ********** y **********


PONENTE: MINISTRA M.B.L. RAMOs

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosos

********** y **********

Presentación de la demanda

23 noviembre 2016.

Tercero interesado

**********.

Autoridades responsables

  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, con sede en esa ciudad.

Actos reclamados

El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua fijó como actos reclamados:


De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

  • La discusión, aprobación, y expedición del arábigo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

  • La abstención de vetar, expedición, promulgación, y orden de publicación del arábigo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


Del Secretario de Gobernación:

  • El refrendo del arábigo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


Del Director del Diario Oficial de la Federación:


Del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, con sede en esa ciudad:


  • La resolución interlocutoria de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el expediente laboral **********, que declaró improcedente el incidente de prescripción para ejecutar el laudo.


El artículo respecto del cual se reservó jurisdicción para conocer sobre su constitucionalidad en el amparo en revisión, es del contenido siguiente:


Artículo 521. La prescripción se interrumpe:


I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y


[…].”

Garantías violadas

Los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juzgado de Distrito

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua.

Juicio de Amparo

**********

Admisión

2 diciembre 2016.

Audiencia constitucional

22 marzo 2017.


SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.


Fecha de engrose

22 marzo 2017.

Sentido

Se sobreseyó y se negó el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

********** y **********, por conducto de su representante legal.

Fecha de presentación

6 abril 2017.

Tribunal Colegiado al que correspondió conocer

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.

Número de expediente

**********

Fecha de resolución

12 abril 2018.

Sentido

Carecer de competencia legal para conocer del amparo en revisión y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que haya lugar.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal.


Admisión

13 julio 2018.

Numero de toca

578/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

22 agosto 2018.


QUINTO. El proyecto de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y subsiste en revisión el problema de constitucionalidad planteado. La competencia de esta Sala encuentra su fundamento jurídico en las siguientes disposiciones:


  • 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo que establecen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto;

  • 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece las atribuciones de las Salas para conocer de los recursos de revisión cuando subsista problema de constitucionalidad;

  • Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece que establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar la oportunidad y legitimación de los recurrentes en la interposición del recurso de revisión, en el entendido de que sobre tales aspectos corresponde pronunciarse al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. Previo a ocuparse de los agravios propuestos conviene tener presente los siguientes elementos del juicio.


I. Antecedentes.


19 enero 2015

********** y otro, en su carácter de demandados en el juicio laboral **********, radicado en la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua, con sede en esa ciudad, por conducto de su apoderado, promovieron Incidente de Prescripción porque manifestaron que existía inactividad procesal sobre la ejecución del laudo dictado que puso fin a la controversia laboral.


Entre los hechos del referido incidente, también adujeron que la promoción con la cual el trabajador actor intentó interrumpir la prescripción, fue presentada por quien carecía de personalidad.

23 mayo 2016

La Junta responsable al resolver dicho incidente de prescripción, consideró que contrario a lo alegado por el incidentista, el apoderado del trabajador actor en el juicio laboral, sí tenía acreditada su personalidad, y que además, existía en autos la promoción de ocho de mayo de dos mil quince, en la cual la parte actora solicitó la ejecución del laudo, por lo que a la fecha en la que se planteó el citado incidente, aún no transcurría el término de dos años, para que la parte trabajadora solicitara dicha ejecución.

Con base en lo anterior, la citada autoridad declaró improcedente el incidente de prescripción planteado por el apoderado legal de la parte demandada.

23 noviembre 2016

Inconforme con la resolución anterior ********** y **********, interpusieron juicio de amparo indirecto.

2 diciembre 2017

El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********.

22 marzo 2017

Al emitir la sentencia respectiva, el Juez de Distrito determinó sobreseer y negar el amparo.

6 abril 2017


Inconformes con la determinación del Juez de Distrito del conocimiento, los quejosos, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de revisión.

26 junio 2017

El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió el recurso de revisión y registró el asunto con el número de expediente **********.

12 abril 2018

El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia legal para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

13 julio 2018

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; acordó su admisión y ordenó el registro del asunto...

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