Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2007 )

Número de expediente 147/2007
Fecha08 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 25/2006 E I.I.S. 10/2007), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1164/2004-II)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 147/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1164/2004-II


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 147/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 147/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

PROMOVENTE: **********




PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIO: R.M.C. CARRERA.

Elaboró: S.P.H.A..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: A. Como ordenadora: Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- B. Como ejecutoras: a. Instituto de Vivienda del Distrito Federal. --- b. J.D. en la Delegación V.C.. --- ACTOS RECLAMADOS: A. De la autoridad ordenadora: El Decreto Expropiatorio de fecha veintiséis de febrero del presente año, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días veintinueve de abril y cuatro de mayo del año en curso. --- En dicho Decreto se expropia, entre otros bienes, ***********. --- De las autoridades ejecutoras: a. Del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a cuyo favor se realiza la expropiación, la toma de posesión del inmueble expropiado y la ejecución del Decreto. --- b. De la Delegación V.C., la clausura del inmueble, practicada a solicitud del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.” (Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintitrés de julio de dos mil cuatro, el Secretario encargado del Despacho del entonces Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********. (Foja 31 del cuaderno de amparo, tomo I).


Por auto de tres de noviembre de dos mil cuatro, se hizo del conocimiento de las partes que por Acuerdo General 58/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre del mismo año, se determinó la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito ‘B’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre del año en comento, iniciando funciones el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, desde el uno de noviembre del año arriba citado, por lo que a partir de esa fecha dicho órgano jurisdiccional conocería, tramitaría y resolvería hasta su total conclusión los juicios de amparo que hasta el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, correspondieron al índice del Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal. (Foja 262 del cuaderno de amparo, tomo I).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el catorce de enero de dos mil cinco (foja 415) y se dictó sentencia, misma que fue autorizada el tres de febrero del mismo año, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en términos de la consideración última de esta sentencia.” (Foja 433 del cuaderno de amparo, tomo I).


TERCERO. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de ocho de marzo de dos mil cinco, lo admitió y registró con el número ********** (foja 435), resuelto en sesión de quince de agosto de dos mil cinco (foja 445), determinó lo siguiente:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento para los efectos precisados en el considerando último de este fallo.” (Foja 495 del cuaderno de amparo, tomo I).


CUARTO. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, el Juez de Distrito, tuvo por recibida copia autorizada del testimonio de la ejecutoria anteriormente precisada y en cumplimiento a lo ahí ordenado tuvo como terceros perjudicados a **********, ordenando en ese mismo proveído, emplazar a los mismos, hecha excepción de **********, en el domicilio que para tal efecto señaló la autoridad responsable.

Asimismo en el citado proveído se ordenó requerir al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para que en el término de tres días contados a partir de que surta sus efectos la notificación, proporcionara el domicilio actual y correcto **********. (Foja 497 del cuaderno de amparo, tomo I).


Emplazados los terceros perjudicados, mediante escrito ingresado el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, comparecieron a juicio **********. (Foja 537 a 542 del cuaderno de amparo, tomo I).


QUINTO. Seguidos los trámites correspondientes, con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, (foja 873), se celebró nuevamente la audiencia constitucional y se procedió a dictar la sentencia correspondiente, misma que autorizó el día once de noviembre de dos mil cinco, negando el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. (Foja 900 del cuaderno de amparo, tomo I).


SEXTO. Inconforme con lo resuelto, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitiéndose el seis de enero de dos mil seis y registrado con el número **********. (Foja 126 del cuaderno de amparo, tomo II).


En sesión de veintiséis de mayo de dos mil seis, se resolvió el recurso de revisión determinando en su parte toral, lo siguiente:


“… lo procedente es revocar la sentencia recurrida y conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Decreto Expropiatorio y todas sus consecuencias, incluyendo la clausura y colocación de sellos del inmueble respectivo, siempre y cuando los mismos deriven del Decreto Expropiatorio objeto de estudio en el presente juicio de amparo.” (Fojas 1132 y 1133, tomo II del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. En proveído de veintiuno de junio de dos mil seis, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibida copia autorizada del testimonio de la ejecutoria anteriormente precisada; y con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, D. General del Instituto de Vivienda y J.D. en la **********, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de cinco días, dieran cumplimiento al fallo protector, apercibidas que para el caso de no hacerlo así, se procederá conforme a lo dispuesto en los referidos numerales. (Fojas 1134 del cuaderno de amparo, tomo II).


OCTAVO. Por oficio de veintiocho de julio de dos mil seis, número DGJG-1022/06, el Director General Jurídico y de Gobierno, por ausencia de la Jefa Delegacional de Gobierno del Distrito Federal en **********, hizo del conocimiento al Juez Federal, que debido a que los sellos de clausura no derivaban del Decreto Expropiatorio, no obstante lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 117, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se había emitido el acuerdo de veintitrés de julio de dos mil seis, para acreditar lo anterior exhibió copia certificada tanto del referido acuerdo como de las constancias siguientes:


A). El Acuerdo de fecha **********, emitido por el **********, Director General Jurídico y de Gobierno, por el que se ordena girar atento oficio a la Dirección de Gobierno de esta Delegación a efecto de que comisione al o los Verificadores Administrativos correspondientes, para que se lleve a cabo el levantamiento del estado de clausura, que impera en el inmueble ubicado en ********** en esta Demarcación Territorio.


B). Oficio DGJG/973/06, de fecha 24 de julio de 2006 el **********, D.G.J. y de Gobierno, solicita a ***********, Director de Gobierno, en atención al acuerdo de fecha 23 de julio del año en curso, tenga a bien comisionar al o los Verificadores Administrativos para notificar y cumplimentar en términos de ley dicha resolución.


C). El Oficio SSL/901/06, de fecha 26 de julio de 2006, el Subdirector de Servicios Legales, **********, por el cual se solicitó a **********, Subdirectora de Verificación y Reglamento, tuviera a bien girar sus instrucciones a quien correspondiera a efecto de que la diligencia se lleve a cabo a las 10:00 horas del día 27 de julio del presente año, en virtud de que, el personal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, se encontrará...

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