Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1907/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 437/2016))
Número de expediente1907/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 1907/2017

quejosO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 11 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1907/2017, promovido en contra del fallo dictado el 17 de febrero de 2017 por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se advierte que el 4 de marzo de 2016, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó que se declarara en concurso mercantil a ********** al considerar que se actualiza el artículo 11, fracciones I y II de la Ley de concursos M.1, alegando lo siguiente:


  1. Juicio ejecutivo mercantil

Que ********** firmó dos pagarés a favor de la empresa actora por la cantidad total de **********. La actora señaló que la empresa deudora no realizó los pagos en las fechas de vencimiento de ambos pagarés, por lo que demandó en vía ejecutiva mercantil.

Dicho juicio fue radicado en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien dictó sentencia el 30 de septiembre de 2009, en la que determinó que la actora probó su acción, por lo que condenó a ********** a pagar a su acreedora la cantidad de ********** por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorios. Finalmente, se estableció que para el caso de que la demandada no realizara pago de lo reclamado durante los ocho días contados a partir del siguiente a aquél en que causara ejecutoria la resolución, debía procederse al remate del bien embargado, hacer efectivo los derechos materia de embargo2 y con su producto pagar a la actora.

Ya que los derechos embargados a la demandada carecían de valor, el juez de primera instancia decretó una ampliación de embargo; no obstante, cuando el actuario se constituyó en el domicilio para realizar dicha diligencia se le impidió el acceso en reiteradas ocasiones.


  1. Juicio ordinario civil

Que otorgó a ********** ********** en virtud de dos contratos de mutuo con garantía prendaria que celebró con la demandada el 26 de diciembre de 2016 y el 12 de febrero de 2017. En vista del incumplimiento de pago, la empresa acreedora demandó a la deudora en vía ordinaria mercantil la terminación anticipada de los contratos y el pago de la cantidad otorgada en mutuo.

El Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, quien conoció del asunto, dictó sentencia en la que condenó a la demandada. Dicha sentencia fue apelada por ambas partes y la sala determinó modificarla en su resolutivo segundo, pero quedó firme la condena de la demandada.

Finalmente, en marzo de 2010 se dictó sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de liquidación de intereses ordinarios promovido por la empresa actora, en la que se aprobó la planilla de pago por la cantidad de **********.



  1. De la solicitud de declaración de concurso mercantil conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y lo registró con el número de expediente 105/2016. El 7 de marzo de 2016 el juez desechó la demanda.


  1. Inconforme con lo anterior, la actora interpuso recurso de revocación que fue declarado infundado el 6 de mayo de 2016.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 26 de mayo de 2016, **********, en representación de Grupo Brago, presentó escrito por el que promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********. El 17 de febrero de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 17 de marzo de 2017, **********, en representación de Grupo Brago, interpuso recurso de revisión ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante recibido el 23 de marzo del mismo año, signado por la Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 27 de marzo de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 1907/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 15 de mayo de 2017, dispuso el avocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el jueves 2 de marzo de 2017, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 3 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes 6 al viernes 17 de marzo de 2017, descontándose los días 11 y 12 de marzo por haber sido sábado y domingo respectivamente,g de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 17 de marzo de 2017 ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. La parte quejosa adujo que la autoridad responsable realizó una inadecuada aplicación e interpretación de los artículos 21 y 23 en relación con el 11, todos de la Ley de Concursos M., al determinar que de la lectura de la solicitud no se justifica de manera presuntiva el incumplimiento generalizado de las obligaciones de la empresa demandada.


  1. Que existe constancia de que la empresa demandada no informó su cambio de domicilio, dejando a la actora sin la posibilidad de trabar embargo sobre los bienes, y que dicha circunstancia no fue valorada por el juzgador.


  1. Que la solicitud de declaración de concurso mercantil puede ser realizada por un solo acreedor, sin que sea necesario una concurrencia de éstos. Agrega que no es necesario que el solicitante demuestre los supuestos contenidos en el artículo 10 de la Ley de Concursos M.3, debido a que no cuenta con esa información, pues para ello debería tener acceso a la información administrativa, contable y financiera de la empresa que se demanda.


  1. Que la responsable no tomó en cuenta el argumento hecho valer por la...

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