Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2008-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: R.F. 22/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: R.F. 69/2008 Y 42/2008))
Número de expediente109/2008-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2008-SS.

cONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2008-SS.

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: roberto martín cordero carrera.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil ocho.


Vo.Bo.:


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro, y;


C.:


RESULTANDO:



PRIMERO. Mediante oficio número **********, suscrito por el Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, Unidad Administrativa Encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, dirigido a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el treinta de junio de dos mil ocho, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal número **********, contra el que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al fallar los recursos de revisión fiscal números **********.


SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de julio de dos mil ocho, en el expediente varios 939/2008-PL, ordenó remitir los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, para los efectos legales consiguientes.


TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diez de julio de dos mil ocho, ordenó la formación y registro del expediente de contradicción de tesis número 109/2008-SS; y, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, copias certificadas de las ejecutorias materia de la posible contradicción de tesis denunciada.



CUARTO. Una vez recibidas las copias certificadas requeridas, por auto de Presidencia de ocho de agosto de dos mil ocho, se determinó que la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocara al conocimiento de la posible contradicción de tesis; se ordenó dar vista al Procurador General de la República a fin de que en el plazo de treinta días expusiera su parecer; y se turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R., para lo que en derecho procediera.



Mediante certificación judicial de trece de agosto de dos mil ocho, el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el plazo otorgado al Procurador General de la República comprende del catorce de agosto al veinticinco de septiembre de dos mil ocho.


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El Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción, formuló el pedimento DGC/DCC/867/2008, en el sentido de que, sí existe la contradicción de tesis denunciada y el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el que sostiene que la autoridad aduanera sí debe fundar su competencia para designar a la persona que practicará la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior, en la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación.



En sesión de tres de septiembre de dos mil ocho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que el presente asunto quedara en lista.



C O N S I D E R A N D O:




PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción X., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y, 21, fracción Vlll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema sobre el que versa la denuncia relativa corresponde a la materia Administrativa, propia de la competencia de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción X., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis fue realizada por el Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, Unidad Administrativa Encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, quien resulta ser parte recurrente en el recurso de revisión fiscal número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, así como en los recurso de revisión fiscal números **********, resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, pues estos asuntos fueron admitidos, en su caso, respecto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de la Aduana de Acapulco, G..


De ahí que, si la denuncia de contradicción de tesis fue hecha por una de las partes en los recursos de revisión fiscal antes referidos; resulta evidente que ésta proviene de parte legítima, en términos de los artículos y 197-A de la Ley de Amparo.


Sin que obste a lo anterior, que los Tribunales Colegiados de Circuito en comento, hayan pronunciado su criterio, motivo de la denuncia de contradicción de tesis, en recursos de revisión fiscal; lo anterior, conforme a las tesis cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVIII, agosto de 2003

Tesis: 2a./J. 65/2003

Página: 330


REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESA NATURALEZA. Toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos en materia de revisión fiscal, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, de conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, es indudable que la Segunda Sala está facultada para resolver la contradicción que se suscita en asuntos de aquella naturaleza.”


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XI, marzo de 2000

Tesis: 2a. XVIII/2000

Página: 379


REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESTA NATURALEZA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10, DE LA ANTERIOR INTEGRACIÓN DE LA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 10, sostuvo el criterio de que carece de facultades para resolver cuál de las tesis que motivan la denuncia de contradicción es la que debe prevalecer, tratándose de las pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de revisión fiscal; sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse el criterio anterior, toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos de esa naturaleza, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y es inobjetable que en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, lo que deriva de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal de la República y 248,...

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