Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1064/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 426/2015))
Número de expediente1064/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1064/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1064/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El presente asunto tiene origen en una controversia familiar, en la cual ********** demandó de **********, entre otras prestaciones, el pago de alimentos y la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca condenó al demandado al pago de alimentos a favor de la actora y declaró procedente la repartición de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. Inconforme con ello, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Primera Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de modificar la sentencia y absolver al demandado del pago de la pensión alimenticia. La actora promovió un juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala responsable, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por resolución de once de mayo de dos mil quince, la cual fue confirmada por esta Primera Sala. En contra de la sentencia dictada el seis de abril de dos mil quince por la sala responsable, el aquí recurrente interpuso juicio de amparo directo, el cual le fue concedido para los efectos que quedaron precisados en esta resolución. La sala responsable dictó una nueva sentencia el nueve de mayo de dos mil dieciséis, con la cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de catorce de junio de dos mil dieciséis, determinación que constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1064/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 426/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. La Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ********** y **********, en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el procedimiento especial de divorcio incausado.


  1. ********** demandó de **********, alimentos por no menos de cinco días de salario mínimo diario; su aseguramiento; la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio en un cincuenta por cierto cada uno, y el pago de gastos y costas. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Juez Segundo Familiar del referido Distrito dictó sentencia, en la que condenó al demandado al pago de alimentos a favor de la actora, equivalente a dos días de salario mínimo vigente diario y declaró procedente la repartición de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, sin condenar en costas.


  1. En contra del fallo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, que resolvió la Primera Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de modificar la sentencia apelada, para absolver al demandado del pago de la pensión alimenticia a favor de la parte actora. Lo anterior, mediante sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil catorce, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo; y ********** promovió amparo adhesivo, de los cuales correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registrados con los números 7/2015 y 49/2015, respectivamente. El Tribunal Colegiado referido dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa, y en el segundo, lo negó.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva sentencia el seis de abril de dos mil quince, en la que confirmó la sentencia de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce. Por ello, en resolución de once de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró que el fallo protector se encontraba cumplido.


  1. En contra de esa resolución, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual resolvió esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de declararlo infundado y confirmar la resolución impugnada.


  1. En contra de la sentencia de seis de abril de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Regional Familiar de Toluca, en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo 7/2015, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El P.e del referido órgano ordenó registrar la demanda con el número de expediente 426/2015; y, seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable:


a) Emitiera una nueva resolución, en la cual deje insubsistente la reclamada;


b) En la nueva decisión que dictara, reitere lo que no fue materia de la concesión y analice los agravios cuyo estudio omitió; y,


c) Con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a sus atribuciones.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número 13681, mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis; y por diverso oficio sin número2 envió copia certificada de la nueva sentencia de nueve de mayo de dos mil dieciséis, con la cual el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, la cual fue desahogada únicamente por el quejoso3.


  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, pues la sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva en la que reiteró lo que no fue materia de la concesión y analizó los agravios cuyo estudio había omitido; por otra parte, calificaron de inatendibles los argumentos del quejoso, porque la correcta o incorrecta valoración del estudio socioeconómico en materia de trabajo social constituye un análisis de legalidad que no podía ser analizado en el cumplimiento, pues sobre ese aspecto no se vinculó a la responsable con un sentido determinado, sino que se le otorgó plenitud de jurisdicción. Lo anterior mediante resolución de catorce de junio de dos mil dieciséis, la cual constituye la materia del presente asunto4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México. El P.e del referido Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, por proveído de doce de julio siguiente5.


  1. El quince de julio posterior6, el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1064/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente; y enviar los autos a esta Primera Sala para que se dicte el acuerdo de radicación respectivo.


  1. El P. en funciones de esta Primera Sala dictó el auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo...

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