Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1448/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA EJECUTORIA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-382/2017, RELACIONADO CON AD.- 383/2017))
Número de expediente1448/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1448/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1448/2017

derivado del amparo directo en revisón **********

RECURRENTE: M. margarita de la rosa vargas y/o margarita de la rosa vargas



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez

elaboró: daniel alberto patiño gutiérrez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1448/2017, interpuesto en contra del auto de Presidencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de origen. El trece de febrero de dos mil trece, **********, en su carácter de albacea de las sucesiones a bienes de ********** intestamentaria) y de ********** (testamentaria) demandó en la vía ordinaria civil de Margarita de la Rosa Vargas: A) la declaración judicial en la que se declare que las sucesiones a las que representa la actora les asiste el dominio pleno sobre una finca y el inmueble ahí construido, B) la entrega material de la finca, sus frutos y accesiones; C) el pago de daños y perjuicios; y D) el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Ciudad de México, quien admitió la demanda y le asignó el registro **********.


Una vez emplazada la demandada, dio contestación a la demanda y opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes, además de reconvenir diversas prestaciones a la sucesión a bienes de ********** y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Reconvención que se admitió el doce de abril de dos mil trece; sin embargo, mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil catorce dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se declaró fundada la excepción de cosas juzgada directa respecto de dicha sucesión y, como consecuencia se declaró sin materia la reconvención.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el veintitrés de octubre de dos mil catorce, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió: 1) procedente la vía ordinaria civil; 2) improcedente la acción por lo que respecta a la demandada M. de la Rosa Vargas, por lo que no se estudiaron sus excepciones y defensas; 3) no se condena en costas.1


Inconformes con la resolución anterior ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, así como apelación adhesiva (la demandada), de los que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registrado como expediente **********. Recurso que fue resuelto en sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince en el sentido de dejar insubsistente la sentencia apelada por falta de integración de litisconsorcio activo necesario y se ordenó reponer el procedimiento para que fueran llamados a juicio los coherederos2 de la sucesión a bienes de **********, con el fin de que dedujeran lo que a sus intereses conviniera.3


El seis de abril de dos mil dieciséis los coherederos comparecieron a juicio e hicieron manifestaciones en el sentido de coadyuvar a la parte actora en el trámite del juicio.


Seguido el procedimiento el juez de conocimiento el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que resolvió: 1) procedente la vía ordinaria civil; 2) la demandad M. de la Rosa Vargas probó su excepción de cosa juzgada refleja y por lo que respecta a los litisconsortes carecen de legitimación en el asunto; 3) se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas por la actora; 4) no se condena a costas. Dicha sentencia fue aclarada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, para precisar algunas fechas y datos.


SEGUNDO.- Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora, por propio derecho y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, así como ********** y **********, interpusieron recurso de apelación. La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le asignó el registro ********** y el doce de diciembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que revocó la sentencia apelada, por lo que quedó en los siguientes términos: 1) la vía ordinaria civil es procedente; la parte actora no acreditó la procedencia de su acción; la demandada M. de la Rosa Vargas, justificó sus excepciones genéricas de falta de acción; los litisconsorte, se conformaron con el ejercicio de la acción reivindicatoria planteada por la actora; 2) se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas por la parte actora; 3) no se hace especial condena al pago de costas a ninguna de las partes en la instancia.


TERCERO. Primer juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, todos por propio derechos y la primera también como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, promovieron juicio de amparo directo del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Dicho órgano lo registro como amparo directo **********. En sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete se resolvió conceder el amparo para efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictará otra en la que analizara el asunto, partiendo de la base de que no operó la cosa juzgada refleja que la demandada opuso como excepción; por otro lado, siguiendo las consideraciones establecidas en la ejecutoria de amparo subsanara las omisiones en las que incurrió, y valore las pruebas aportadas por la parte actora para acreditar la identidad del inmueble que se precisó en la escritura de compraventa base de la acción con el que se señaló en el escrito de demanda; y de estimar que se acreditó la identidad, analizara los demás elementos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria, así como las excepciones y defensas con base en las pruebas aportadas al juicio y resolviera lo que en derecho procediera con plenitud de jurisdicción; en los demás aspectos resolviera conforme a sus atribuciones. Asimismo se resolvió improcedente el amparo adhesivo promovido por M. de la Rosa Vargas.4


El tres de abril de dos mil diecisiete, la sala responsable en cumplimiento del fallo protector dictó nueva sentencia en la que resolvió: 1) se reitera la insubsistencia de la sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis en cumplimiento de la sentencia de amparo; 2) son fundados los agravios expuestos por la actora; 3) revocar la sentencia apelada para quedar en los siguientes términos: i) procedente la vía ordinaria civil intentada, la parte actora no acreditó la totalidad de los elementos de su acción, al no ser la titular del derecho de propiedad controvertido; la demandada justificó sus excepciones de falta de legitimación activa, por lo que es insuficiente e inoperante que los litisconsortes ********** y ********** se hayan conformado con la acción reivindicatoria planteada por la actora, dado que la misma carece de la titularidad del referido derecho de propiedad; ii) se absuelve a la demandada de las prestaciones A), B) y C); iii) se condena a la parte actora al pago de gastos y costas en primera instancia. 4) no se condena a costas en segunda instancia.


CUARTO. Segundo juicio de amparo. Inconforme con tal determinación, **********, ********** y **********, todos por su propio derecho y la primera también en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, promovieron juicio de amparo directo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le asignó el registro **********. Asimismo la parte demandada promovió juicio de amparo adhesivo.


El tribunal de conocimiento dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo principal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo declare fundada la acción reivindicatoria ejercida por la sucesión quejosa y por consecuencia, emitiera en contra de la parte demandada (tercero interesada) la condena que en derecho corresponda respecto de la acción ejercida en su contra; dejara intocadas las consideraciones que emitió para absolver a la parte demandada del pago de los daños y perjuicios al no haber sido controvertidos en el juicio de amparo; en lo demás (pago de costas) resuelva conforme a sus atribuciones. Por otro lado, sobreseyó el amparo adhesivo al actualizarse una causa de improcedencia por no surtirse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 182 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo directo, la parte tercero interesada, interpuso recurso de...

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