Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2008 )

Número de expediente 45/2008
Fecha05 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 75/2007), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 609/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 322/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **********.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



Vo. Bo.

Ministro:


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: A.T.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de marzo de dos mil ocho.


COTEJADO.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE.- El C. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”

ACTO RECLAMADO: - - - I.- El incumplimiento de la autoridad responsable, para acatar correctamente lo dictado tanto en la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto de 2004, como en la sentencia de queja de fecha 03 de febrero de 2006, notificada el 31 de marzo de 2006, en la cual se concedió al C. Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un plazo de veinte días para que diera cumplimiento a la sentencia definitiva de 02 de agosto 2004, plazo que ha sido en exceso ignorado por la autoridad responsable, al no acatar lo que se expresa claramente en la sentencia de queja, misma que indica en el primer párrafo de la foja No. 15, como se debe de cumplimentar cabalmente, resolviendo lo siguiente: (Se transcribe)”


SEGUNDO. La quejosa narró los antecedentes del caso; señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que, por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil siete, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, solicitó a la autoridad responsable rindiera su respectivo informe justificado y dio la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de mayo de dos mil siete, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente, la cual se terminó de engrosar el veintinueve de mayo de dos mil siete, cuyo único punto resolutivo es del siguiente tenor:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos de lo expuesto y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.”


QUINTO. Una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, y al no haberse interpuesto recurso de revisión por alguna de las partes, el Juez del conocimiento, por proveído de veinte de junio de dos mil siete, determinó que el asunto había causado ejecutoria; asimismo con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió al Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del citado proveído, informara el cumplimiento dado al fallo protector; apercibido que de no hacerlo se procedería de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

SEXTO. Posteriormente, por acuerdo de tres de julio de dos mil siete, se agregó a los autos del juicio de garantías el oficio remitido por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el que informaba los trámites que estaba llevando a cabo para cumplir con el fallo protector y el diverso requerimiento efectuado al Jefe de Departamento de Consulta y Regularización de la Subdirección de Pensiones, así al advertir el a quo que esta última resultaba la autoridad competente para cumplir con la ejecutoria de amparo, se ordenó requerirla, para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitiera al juzgado la documentación con la que acreditara de manera fehaciente el cumplimiento dado al fallo protector consistente en dar cumplimiento a la resolución de tres de febrero de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad **********, emitiendo una nueva resolución en la que detallara de manera clara la forma en la que se incrementó la pensión de la quejosa, detallando las cantidades obtenidas por cada uno de los conceptos en los periodos correspondientes, apercibida que en caso de no ser así, se procedería de conformidad con el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


En proveídos de trece y veintisiete de julio, veinticuatro de agosto, siete y veinticuatro de septiembre, ocho y veinticuatro de octubre de dos mil siete, se requirió al Jefe de Departamento de Consulta y Regularización de la Subdirección de Pensiones, así como al Subdirector de Pensiones, Subdirector y D. General de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, D. General, Junta Directiva, todos dependientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al P. de la República, para que, en su calidad de superiores jerárquicos, conminaran a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento anteriormente referido.


SÉPTIMO. Ante la contumacia de las referidas autoridades para cumplir con la ejecutoria de mérito, por auto de doce de noviembre del dos mil siete, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado en los diversos proveídos y ordenó remitir el expediente del juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la substanciación del respectivo incidente.


OCTAVO. Por razón de turno, conoció del asunto el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo, cuyo P., por auto de veintitrés de noviembre de dos mil siete, lo admitió y registró como incidente de inejecución de sentencia **********; asimismo requirió a la autoridad responsable y superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo **********.


Previos los trámites de ley, y ante la abstención de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos de acatar el fallo protector, en sesión plenaria, de dieciséis de enero de dos mil ocho, el referido órgano colegiado emitió la resolución respectiva en la que declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia ante la demostrada contumacia de la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


NOVENO. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil ocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y, en su oportunidad, turnar los autos al M.J.F.F.G.S..


Por acuerdo de fecha veinticinco de enero del año en curso, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia a efecto de que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.


DÉCIMO. Por auto de cinco de febrero de dos mil ocho, el Ministro P. de esta Segunda Sala ordenó agregar al toca en que se actúa el oficio remitido por el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante el cual informaba el contenido del proveído de treinta y uno de enero del presente año en el que se...

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