Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1122/2015 (CUADERNO AUXILIAR 141/2016),RELACIONADO CON EL A.D. 1009/2015 (CUADERNO AUXILIAR 130/2016)))
Número de expediente1289/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1289/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo. Bo.

MINISTRO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de veinte de agosto de la propia anualidad, dictado por la Junta Especial Número Tres del referido órgano jurisdiccional, dentro del juicio laboral **********.


La quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y registró bajo el expediente **********.


Por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento al oficio **********, del secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó enviar el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, para la emisión de la sentencia correspondiente.


En acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del citado Tribunal auxiliar radicó el asunto bajo el expediente auxiliar **********.


TERCERO. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo a la empresa quejosa.


CUARTO. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de tercero interesado, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


En auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el M.P. ordenó formar el expediente relativo al amparo directo en revisión ********** y lo desechó por improcedente.


SEXTO. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del tercero interesado interpuso recurso de reclamación.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, lo registró bajo el expediente 1289/2016 y turnó los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. En acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Resulta innecesario reseñar los agravios del recurrente, en atención a que este medio de impugnación es extemporáneo.


Lo anterior se afirma así, puesto que el acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión, se notificó personalmente al ahora recurrente –quien tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo– el miércoles diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, según se advierte de la razón actuarial que obra a foja 19 del expediente del amparo directo en revisión **********.


Notificación que surtió efectos al día siguiente –esto es, el jueves dieciocho de agosto de la propia anualidad–, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


En ese sentido, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, previsto en el artículo 104, segundo párrafo, del citado ordenamiento legal, transcurrió del viernes diecinueve al martes veintitrés, ambos de agosto de dos mil dieciséis; descontando, para tal efecto, los días veinte y veintiuno del propio mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, los cuales se consideran inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de reclamación que nos ocupa se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis –según se advierte del sello plasmado en el reverso de la foja 5 del cuaderno de reclamación–, se concluye que resulta extemporáneo.


En mérito de lo anterior, dado que el recurso de reclamación se interpuso fuera del plazo establecido para ello, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que debe desecharlo


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación.


N.; con testimonio de esta...

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