Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 925/2009 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Junio 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 50/2009)
Número de expediente 925/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 925/2009.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 925/2009.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: jaime flores cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil nueve, ante el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad responsable:


Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito.


Acto reclamado:


La ejecutoria pronunciada el trece de enero de dos mil nueve, al resolver el toca penal 442/2008.

SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso.


El quejoso, expuso como conceptos de violación, en la parte que interesa, lo siguiente:


"1.- VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 18 DEL "CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 83, FRACCIÓN III, EN "RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 11, INCISOS C) Y "H), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y "EXPLOSIVOS Y A LOS ARTÍCULOS 64, 51 y 52 "DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 14, 16, 20 y 21 DE "LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS "UNIDOS MEXICANOS.--- Es violatoria de garantías "la resolución que por esta vía se impugna, en "virtud de que la sentencia de alzada carece de "toda la debida fundamentación y motivación para "tener por acreditado el delito de portación de "armas de fuegos que se imputa en mi contra, y "para un mejor proveer me permito transcribir lo "siguiente que obra a fojas 11 y 12 de la citada "resolución: (transcribe).--- De lo anterior se "desprende que el Magistrado del Segundo "Tribunal Unitario del Octavo Circuito señala que "efectivamente el juzgador natural incurrió en error "al sostener que en el presente caso se actualiza el "concurso ideal de delitos, cuando lo correcto es "que se aplicaran las reglas del concurso ideal "(sic); más sin embargo, independiente de tales "manifestaciones, resulta evidente, que el juzgador "de primer grado impuso al suscrito las penas que "me correspondían, y que el propio Ministerio "Público le peticionó en sus correspondientes "conclusiones acusatorias, pues qué caso tendrían "que las conclusiones del Representante Social, no "se tomaran en cuenta y se enderezaran a placer "como lo pretende hacer valer el Magistrado de "alzada, cuando le corresponde al Ministerio "Público la persecución de los delitos, y a éste la "aplicación de las penas, y obviamente si el "Representante Social, incurrió o no en un error, no "puede rebasar sus atribuciones de su esfera "jurídica, ya que cada ente de éstos, tiene sus "alcances y limitaciones como se indicó "anteriormente.--- Por lo que el suscrito considera "que el concurso que aplicó el juzgador de distrito, "es el que se actualiza, esto es, con una conducta "se cometieron varios delitos, y lo que es lo mismo, "estamos ante la presencia de un concurso ideal, "pues según la mecánica de los hechos, el arma "consistente en un fusil y los cartuchos, se "poseyeron en un sólo momento, dentro del "vehículo de motor, en el que supuestamente "fuimos detenidos, esto es, con una sola conducta "se cometieron diversos delitos a saber, de ahí que "el multicitado impartidor de justicia, estuvo "acertado al aplicarme las penas que en derecho "me correspondían, esto es, la que merezca el "delito que merezca la mayor, que en este caso es "la portación del fusil, que se sanciona con una "pena de prisión de 4 años a 15 años de prisión.--- "De esto resulta que el suscrito es el menos "indicado para señalar los errores en los que "incurrieron los servidores públicos, tanto el "Ministerio Público Federal, como el propio "juzgador de distrito, como lo advierte el "Magistrado de alzada en su propia resolución, más "sin embargo tales actuaciones deben tener "consecuencias, ya sea por ineficiencia de una o de "otra persona, pues como lo hice valer en su "oportunidad, las penas que en derecho me "corresponden no son las impuestas en sentencia "por el citado juzgador natural, ya que como lo "expuse en mi segundo punto de mis agravios, "jamás fue contestada por parte de dicha autoridad, "ya que señalé que la petición de que se aplicaran "las penas de prisión en términos de la existencia "de un concurso de delitos por parte del "Representante Social, son eminentemente parcas "y sin una debida motivación y fundamentación, "pues el Ministerio Público en su pedimento penal "96/2008, sólo se constriñe en señalar en su "pedimento tercero lo siguiente: (transcribe).--- De "esto que resulte evidente que la petición realizada "por el Ministerio Público Federal carece de toda "motivación, pues no indica como es que llega a la "conclusión de que en el presente caso, se surte el "efecto de un concurso ideal de delitos, pues sólo "se constriñe en señalar en forma por demás "genérica unas palabras que textualmente señala al "encontrarnos ante un concurso ideal de delitos, "pero no señala como arribó a tal conclusión, pues "ni siquiera realiza un análisis pormenorizado en "dicho capítulo correspondiente de los delitos que "se cometieron en la presente causa y que "derivaron en el concurso que éste pretende "señalar que se imponga, pues de la misma forma "sólo aduce que la que deberán aumentar hasta "una mitad del máximo de su duración, pero jamás "indica a qué pena se refiere y en base a qué "sustento jurídico, motivando sus propias "conclusiones, lo que evidentemente constituye "una seria violación a mis garantías individuales, "pues era menester del Ministerio Público, realizara "una petición fundada y motivada de las penas que "en derecho me correspondían, y al juzgador de la "causa, la imposición de las mismas, pues cada "quien tiene en su esfera jurídica una función en "específico, uno de impartir justicia y el otro la "persecución de los delitos, y si en la especie no se "llevó a ninguna petición del citado concurso de "delitos, fundando y motivando sus propias "conclusiones, el juzgador de distrito, no pudo "haber rebasado tal petición en particular, pues "estamos ante la presencia de una falta de "motivación de parte del representante de la "sociedad.--- Lo anterior en base a que de las "propias conclusiones acusatorias se desprende "que el Representante Social, señala que se aplique "dicha pena, ya que es analizando las "circunstancias exteriores de ejecución del delito y "las peculiaridades del procesado, más sin "embargo no se establecen en dichas conclusiones "dichas peculiaridades y las circunstancias "exteriores a las que se refiere el multicitado "representante federal, sólo hace alusión en forma "general, pero no enumeró, no señaló, no "transcribió, no explicó dentro de las mismas, tales "circunstancias exteriores de cómo se ejecutó el "delito y las peculiaridades a que éste se refiere.--- "De ahí que hay que concluirse, con independencia "de que si el Ministerio Público, y el juzgador "natural, hayan erróneamente invocado el concurso "real de delitos, según lo advirtió el propio "Magistrado de alzada, las penas que se "impusieron son las que se refieren a tal concurso, "más sin embargo, para tomar en cuenta tal "concurso ideal, era menester que el R."., independiente si incurre o no en un error, "debió fundamentar y motivar las mismas, y si se "equivocó, no es culpa del suscrito y los errores, "no pueden afectarme por una ineficiencia del "mismo, pues a todas luces resulta evidente que "dichas conclusiones son deficientes y no se "pueden imponer las penas que indican en el "mismo.--- Asi mismo, no se puede aplicar la tesis "de jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente:--- "Registro No. 178509, Localización: Novena Época. "Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de "2005, Página: 89. Tesis: 1a./J. 5/93 Jurisprudencia "Materia(s): Penal. ‘CONCURSO DE DELITOS, "FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES "JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.’ "(transcribe).--- En virtud de que la misma, se "refiere atendiendo a un concurso real de delitos y "no un ideal, como en el caso que nos ocupa.--- Por "tanto se debe revocar la sentencia recurrida y en "su defecto imponer las penas que en derecho me "corresponden y no son las que impuso el juzgador "de primer grado.--- Sirven de apoyo los siguientes "criterios visibles en la (sic) Registro No. 205041. "Localización: Novena Época....

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