Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2008-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 396/2008-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha06 Mayo 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

incidente de inejecución DE SENTENCIA 396/2008-01


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2008-01.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 251/2005.

INCIDENTISTA: **********, EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE **********.





Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil nueve.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en representación de la sucesión testamentaria de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


CONGRESO DE LA UNIÓN.


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.


SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.


SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.


JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL


ACTOS RECLAMADOS:


  • La aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y seis.


  • La expedición y refrendo del Decreto por el que se expropian a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal los inmuebles de propiedad particular para destinarlos a las acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y para la regulación en beneficio de sus actuales ocupantes, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días dieciocho y veinte de octubre de dos mil cuatro, así como su falta de notificación; y


  • Así como también todos los actos que sean consecuencia de los anteriores, los que se realicen o se pretendan realizar en cumplimiento, aplicación o ejecución de dicha Ley y Decreto impugnado.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 27, párrafos primero y segundo, fracción VI, 92 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil cinco, –previo desahogo al requerimiento efectuado por auto de veintidós de febrero del año en cita– el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 251/2005 y el uno de junio del mismo año, el titular de dicho órgano jurisdiccional, dictó sentencia –la cual engrosó el dieciocho de julio siguiente– y determinó por un lado sobreseer en el juicio y por otro conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] Consecuentemente, al no existir en autos el expediente referido, procede conceder a la quejosa en forma lisa y llana, el amparo y protección que solicita […]”


CUARTO. Inconformes con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal interpusieron recursos de revisión, mismos que por razón de turno, correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por conducto de su Presidente, los admitió y en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito requiriera a la parte quejosa a fin de que expresara lo que a su derecho conviniera con relación a la autoridad denominada Instituto de Vivienda del Distrito Federal y proporcionara los nombres y domicilios de las personas que habían solicitado la expropiación del inmueble objeto de la litis y a quienes se les benefició con dicha acción; y por último, para que el juez recabara las constancias relativas al expediente de expropiación, tramitado por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal.


QUINTO. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil cinco, el Juez de Distrito, tuvo por recibida la citada ejecutoria y en cumplimiento a lo resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dejó sin efectos la audiencia constitucional celebrada el uno de junio de dos mil cinco, repuso el procedimiento en el juicio de amparo y el veinticinco de mayo de dos mil seis, dictó sentencia –que engrosó el veintidós de junio siguiente– en la que determinó por un lado, sobreseer en el juicio, por el otro, negar el amparo solicitado y por último, concederlo.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] Por lo anterior, procede conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para que se deje sin efecto el DECRETO EXPROPIATORIO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 3 INMUEBLES PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE SUBSTITUCIÓN DE VIVIENDA EN ALTO RIESGO ESTRUCTURAL, publicado el dieciocho y veinte de octubre de dos mil cuatro, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, únicamente por lo que refiere al inmueble propiedad de la quejosa, identificado con el número **********, así como las consecuencias que derivaron del mismo. […]”


Inconformes con la anterior resolución, J. de Jesús García Cuevas en su carácter de delegado del S. de Gobierno y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, la entonces Directora General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y los terceros perjudicados interpusieron recursos de revisión, mismos que por razón de turno, conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por conducto de su Presidente, los admitió y en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil seis, determinó en sus puntos resolutivos lo siguiente:


[…] PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto por **********, con la calidad de delegado del Secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- SEGUNDO.- Quedan firmes el sobreseimiento y la negativa del amparo a que se refieren los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia que se revisa.--- TERCERO.- En la materia de la revisión, SE CONFIRMA, la sentencia recurrida.--- CUARTO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la SUCESIÓN DE **********, en términos de la sentencia impugnada.--- NOTIFÍQUESE […]”


SEXTO. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil seis, el Juez de Distrito, tuvo por recibida la citada ejecutoria y requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolo que de no hacerlo así, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de once de enero, quince de febrero, seis de marzo y veintitrés de abril, todos de dos mil siete, el juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Jefe de Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento de la sentencia de amparo y en virtud de ser omiso al respecto, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil siete, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


SÉPTIMO. Mediante proveído de seis de junio de dos mil siete, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número INEJ-75/2007 y requirió a la autoridad responsable Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en sesión de dieciséis de agosto de dos mil siete, ordenó reponer el procedimiento de ejecución de sentencia con la finalidad de que el Juez de Distrito requiriera a la Directora General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal a efecto de que informara al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre el estado que guardaba el inmueble ubicado en **********.


OCTAVO. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil siete, el Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria de mérito y en cumplimiento a lo ahí ordenado, requirió a la Directora General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para que informara al Jefe de Gobierno de la misma entidad federativa, el estado que guardaba el inmueble en cuestión, apercibida que en caso de no hacerlo sería requerida por conducto de su superior jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil siete, el juez tuvo por recibido el oficio sin número de fecha doce de septiembre del año en cita, suscrito por la D.d.J. de Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informaba las gestiones que estaba realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexando al mismo, copia certificada de diversos oficios girados a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y al Director General del Instituto de Vivienda, todos del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que le manifestaran el estado que guardaba el inmueble materia del juicio de...

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