Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 28/2008-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO 618/2008, PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DEL DISTRITO 18, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL JUICIO AGRARIO 80/2007, ENVÍENSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente28/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 28/2008-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 28/2008-PS.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 28/2008-PS.

PROMOVENTE: MINISTRO J.R.C.D..


PONENTE: ministrA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: lic. mariana mureddu gilabert.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil ocho, ante el Tribunal Unitario Agrario, del Distrito 18, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, M., **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad indígena de O., Municipio de Cuernavaca, M., **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, Primer y Segundo S.s del Comité de Vigilancia de dicha comunidad, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE.

Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, del Distrito 18, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, M..


ACTO RECLAMADO. Sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil ocho, en el juicio agrario 80/2007.

SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas por los artículos 2º, apartado A, fracciones I, II y III, 14, 16 y 27 de la Constitución Federal; asimismo expresó los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, ordenó admitir la demanda de amparo y registrarla con el número D.A. 618/2008.


CUARTO.- Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.J.R.C.D., solicitó a esta Primera Sala, que ejerza la facultad de atracción para conocer del amparo directo 618/2008, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito.


QUINTO.- Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó registrar el expediente con el número 28/2008-PS, asimismo, solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, que a la brevedad remitiera a este Alto Tribunal el amparo directo número 618/2008, así como los autos correspondientes.


SEXTO.- En cumplimiento a lo antes solicitado, mediante acuerdo de fecha seis de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, remitió los autos originales del amparo directo D.A. 618/2008 y el recurso de reclamación R.R.A. 9/2008, del índice de dicho Tribunal, así como el expediente agrario 80/2007, constante de dos tomos a este Alto Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar, en relación con la solicitud de facultad de atracción hecha por el Ministro J.R.C.D..


SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de trece de octubre de dos mil siete, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar los autos a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, párrafo tercero, Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales, para ejercer la facultad de atracción de que se trata y, por sus características, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítimada en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de A., dado que la formuló un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO.- A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario, previamente, puntualizar que, conforme a los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo en revisión, requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito, esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es excepcional y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.


En efecto, de los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se desprende que, entre otras finalidades, destaca la de avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal de constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente dice:


"En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo".


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones entre las cuales destaca la relativa a la nueva redacción del penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, relacionado con las características que deben reunir los asuntos que ameritan atraerse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificación que se aprobó por el órgano legislativo, para sustituir la expresión "por sus características especiales", por la de "que por su interés y trascendencia así lo ameriten".


A propósito de los asuntos que por sus características ameritan su atracción por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la exposición de motivos, en los dictámenes de comisiones y en los debates del poder legislativo, en anteriores...

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