Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 187/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 187/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha08 Agosto 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 187/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 187/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 521/2006.

INCIDENTISTA: **********




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: JOAQUÍN CISNEROS SÁNCHEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

2) Subdirector de Relaciones Laborales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

3) Procurador General de Justicia del Distrito Federal.


4) Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

De las autoridades señaladas como responsables, se reclama el incumplimiento a una resolución que ha causado estado y la privación del derecho que emana de una sentencia firme.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda de garantías se turnó al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular la admitió por auto de veintiséis de junio de dos mil seis, bajo el número 521/2006.


Seguidos los trámites correspondientes, la J. de Distrito dictó sentencia, el catorce de agosto de dos mil seis, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- SE SOBRESEE el presente juicio de garantías número 521/2006-I, promovido por **********, contra los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, en contra del acto y autoridad precisados en el considerando cuarto, en los términos y para los efectos que se indican en la parte considerativa sexta de la presente sentencia.”.


El efecto del amparo fue para lo siguiente: “… se concede el amparo y protección del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a las resoluciones antes precisadas, pague al impetrante de garantías el total de sueldos y prestaciones, compensaciones y demás bonificaciones inherentes al cargo de Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Distrito Federal, que dejó de percibir desde que estuvo sujeto a proceso penal 171/99 hasta la fecha en que fue reinstalado ...”.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo 521/2006, interpuso recurso de revisión, mismo que fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió con número de expediente R.A. 399/2006.


Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado dictó sentencia el diez de octubre de dos mil seis, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, ante la inexistencia de los actos atribuidos a la PRIMERA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, así como al PROCURADOR Y SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES LABORALES, ambos de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, por los motivos señalados en el considerando tercero de la sentencia de amparo. --- TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en términos y para los efectos precisados en el considerando quinto de la sentencia recurrida.”


QUINTO. Mediante proveído de siete de noviembre de dos mil seis, el juez Federal del conocimiento, tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria aludida y requirió al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Ante la omisión de la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de atender la ejecutoria de amparo, por auto de veintidós de noviembre de dos mil seis, el juez de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, en su carácter de superior jerárquico de la referida autoridad, diera cumplimiento al fallo protector; apercibido que de no cumplir con lo anterior, se requeriría su cumplimiento por conducto de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil seis, el J. de Distrito acordó el oficio número DGCJ/DA/SAA/501/3490/1330/11-06, enviado por el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual comunica que por oficio 702/1999/06, de catorce de julio de dos mil seis, remitió a la Directora General Jurídico Consultiva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la planilla de liquidación del quejoso **********, quien a su vez, la referida servidora pública envió dicha documentación por oficio DGJC/501/223/2006, de ocho de agosto de dos mil seis, a la Coordinadora de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para visto bueno de la Mesa de Asuntos Laborales; a fin de dar cumplimiento al fallo constitucional.


Mediante auto de treinta de noviembre de dos mil seis, el juez de amparo tuvo por recibido el oficio número DGJC/DA/SAA/501/3504/1342/11-06, de veintiocho de noviembre de dos mil seis, suscrito por la Directora General Jurídico Consultiva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por el cual comunica que conminó al Director General de Recursos Humanos de esa dependencia, diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Asimismo, el juez del conocimiento en dicho proveído también acordó el oficio número DGJC/DA/SAA/501/13503/3503/1341/11-06, de veintiocho de noviembre de dos mil seis, firmado por el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del cual informa las gestiones realizadas para obtener el visto bueno de la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, y continuar los trámites respectivos, por tal motivo solicitó al juzgado de conocimiento una prórroga a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, o en su caso, se requiriera al titular de la referida Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, para que informara los motivos por los que no se había otorgado el visto bueno solicitado.


En consecuencia, el juez de amparo, ordenó girar oficio al titular de la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas informara los motivos por los cuales no se había otorgado al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el visto bueno solicitado, para el cumplimiento de la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, sin perjuicio de remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Por proveído de catorce de diciembre de dos mil seis, el juez de amparo, ante la omisión del Titular de la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, de atender la ejecutoria de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió a la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, en su carácter de superior jerárquico de la referida autoridad, dictara las medidas necesarias para que ésta diera el visto bueno solicitado por el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de dar cumplimiento al fallo protector; bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se procedería conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión de las autoridades, titular de la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal y la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, de atender la ejecutoria de amparo, mediante auto de cuatro de enero de dos mil siete, el J. de Distrito requirió a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, en su carácter de superior...

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