Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 945/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 32/2016))
Número de expediente945/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE inconformidad 945/2016

RECURSO DE inconformidad 945/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J.

elaboró: ALONSO LARA BRAVO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 30 de noviembre de 2016.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 945/2016.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. En marzo de 2012, ********** demandó de **********, **********, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de las acciones de responsabilidad civil objetiva, daño moral, y daños y perjuicios, una indemnización con motivo de un accidente en el que se causaron diversas lesiones a la parte actora.


Del asunto conoció la Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Seguido el procedimiento, la juez dictó sentencia en la que determinó que no se habían acreditado los requisitos de procedibilidad de la acción, y dejó a salvo los derechos de las partes.


En contra de tal resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual dictó sentencia en la que confirmó el fallo impugnado.


En contra de la sentencia de apelación, la parte actora promovió juicio de amparo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro **********. El 25 de septiembre de 2015, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que analizara todos los agravios del recurso de apelación. En cumplimiento a lo anterior, la responsable dictó un nuevo fallo el 27 de octubre de 2015, en el cual revocó la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la sentencia de cumplimiento, la demandada original, **********, **********, promovió juicio de amparo directo, del que también conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro **********. El 25 de febrero de 2016, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, conforme a las siguientes consideraciones:


  • La Sala responsable sólo realizó una mención genérica y subjetiva de las pruebas periciales en materias de ingeniería mecánica y médica desahogadas dentro del juicio natural. Ello, pues no expresó las razones por las cuales consideraba que los elementos técnicos y científicos expuestos en los dictámenes periciales a los que otorgó valor probatorio pleno eran idóneos para demostrar las pretensiones que hizo valer la parte actora en el juicio de origen. Asimismo, al no expresar las razones por las cuales los dictámenes periciales del diverso perito no eran idóneos para desvirtuar las conclusiones contenidas en los otros dictámenes periciales ni para demostrar que las pretensiones de la parte actora eran improcedentes.


  • El hecho de que algunos dictámenes periciales desahogados en autos hayan sido coincidentes en sus conclusiones no da lugar a que se les otorgue pleno valor probatorio, ya que el juzgador debe analizar de forma objetiva ese medio de convicción, es decir, debe ponderar si los respectivos dictámenes contienen los razonamientos en los cuales los peritos basaron su opinión, así como las operaciones, estudios o experimentos que los llevaron a las conclusiones ahí contenidas.


  • Tales dictámenes periciales se deben apreciar en conjunto con las demás pruebas aportadas en autos, de acuerdo a las reglas de la lógica y de la experiencia para exponer en forma objetiva los motivos y fundamentos de su valoración y decisión.



En tales términos, el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que se avocara a valorar las pruebas periciales en materias de ingeniería mecánica y médica desahogadas en el juicio natural conforme a los lineamientos antes señalados, tomando en cuenta el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal1, y en conjunto con los demás elementos de prueba, y; por lo demás, resolviera conforme a sus atribuciones.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. En acato a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada mediante auto de 14 de marzo de 20162. Luego, el 7 de abril de 2016, la responsable dictó una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector, la cual fue remitida al Tribunal Colegiado mediante oficio del día posterior3.


En proveído de 12 de abril de 20164, el Tribunal Colegiado tuvo por recibidas las constancias de cumplimiento y dio vista a las partes para que en un término de 10 días manifestaran lo conveniente a sus intereses en relación al cumplimiento del fallo protector. El 3 de mayo de 2016, la parte quejosa (**********, **********) presentó escrito en el que realizó diversas manifestaciones sobre el cumplimiento del amparo, el cual tuvo por recibido el Tribunal Colegiado el 4 de mayo siguiente5.


El 10 de mayo de 2016, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que analizó el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Al respecto, señaló que la ejecutoria de amparo no estaba debidamente cumplida, toda vez que al valorar la prueba pericial médica, omitió precisar las razones por las cuales los elementos científicos contenidos en los dictámenes del perito de la parte demandada y del tercero en discordia eran idóneos para demostrar que la incapacidad que sufrió la parte actora original era parcial y permanente. Asimismo, indicó que tampoco precisó las razones por las cuales consideró que el dictamen del perito de la parte actora no era apto para probar que dicha incapacidad era total y permanente.


En ese sentido, el órgano de amparo señaló que la Sala responsable sólo se avocó a especificar lo que cada uno de los peritos hizo constar en sus dictámenes y, luego, sostener de forma genérica que debía inclinarse por el diagnóstico que señalaba que la actora sufrió una incapacidad parcial y permanente, ya que los daños sufridos serían de por vida, aun cuando la actora pudiera caminar, manejar, cargar bultos y trabajar; lo cual, a juicio del Tribunal Colegiado, no era congruente con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


En esos términos, requirió a la Sala responsable para que en el término de 3 días dictara una nueva sentencia en la que diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En acato a lo anterior, la Sala responsable dictó proveído el 11 de mayo de 20166, en el que dejó insubsistente la sentencia dictada el 7 de abril de 2016. Luego, el 16 de mayo de 2016, la Sala responsable procedió a dictar un nuevo fallo en atención al requerimiento del auto de 10 de mayo anterior7.


En proveído de 18 de mayo de 20168, el Tribunal Colegiado tuvo por recibidas las constancias de cumplimiento y dio vista a las partes para que en un término de 10 días manifestaran lo conveniente a sus intereses en relación al cumplimiento del fallo protector. El 26 de mayo de 2016, la parte quejosa (**********, **********) presentó escrito en el que realizó diversas manifestaciones sobre el cumplimiento del amparo, el cual tuvo por recibido el Tribunal Colegiado el 27 de mayo siguiente9.


El 8 de junio de 2016, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que analizó el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, respecto a lo cual determinó que la Sala responsable cumplió con todos y cada uno de los actos señalados en la sentencia de amparo, por lo que la declaró debidamente cumplida.


CUARTO. Recurso de Inconformidad. En contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad el 23 de junio de 2016 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento10.


Una vez remitido el recurso a esta Suprema Corte, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de 28 de junio de 2016, determinó admitir dicho medio de impugnación y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. al corresponder a la materia de su especialidad. Por auto de 15 de agosto de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de...

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