Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1227/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 1227/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: 567/2008),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2008)
Fecha18 Febrero 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1189/2008



AMPARO EN REVISIÓN 1227/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 1227/2008.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.


Vo. Bo.


México, D.F.ral. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de C., **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de C..


  1. Gobernador del Estado Libre y Soberano de C..


  1. S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A., Estado de C..


  1. P. Municipal de A., C..


  1. Tesorero del Municipio de A., C..


  1. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., Distrito Morelos, con jurisdicción de los Municipios de A. y A.S., C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de A., C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Coyame, Estado de C..


  1. P. Municipal de Coyame, C..


  1. Tesorero del Municipio de Coyame, C..


  1. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.M.O., con jurisdicción en el Municipio de Coyame, C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de Coyame, C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de La Cruz, Estado de C..


  1. P. Municipal de La Cruz, C..


  1. Tesorero del Municipio de La Cruz, C..


  1. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.C., con jurisdicción en los Municipio de La Cruz, C. y Saucillo, C..


  1. C. Adscrito a la Tesorería del Municipio de La Cruz, C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Saucillo, Estado de C..


  1. P. Municipal de Saucillo, C..


  1. Tesorero del Municipio de Saucillo, C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de Saucillo, C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de C., Estado de C..


  1. P. Municipal de C., C..


  1. Tesorero Municipal de C., C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de C., C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de A.S., Estado de C..


  1. P. Municipal de A.S., C..


  1. Tesorero del M.A.S., C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de A.S., C..


  1. Ayuntamiento Municipal Constitucional de R., Estado de C..


  1. P. Municipal de R., C..


  1. Tesorero del Municipio de R., C..


  1. Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., D.A.G., con jurisdicción en el Municipio de R., C..


  1. C. adscrito a la Tesorería del Municipio de R., C..


  1. Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de C..


ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades señaladas como responsables en el ámbito de sus competencias se les reclama la expedición, promulgación y publicación de:


  • El artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 3 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de A., Coyame, La Cruz, Saucillo, C., A.S. y R., todos del Estado de C., vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, así como la Ley de Ingresos del Municipio de R., vigente para el ejercicio fiscal de dos mil siete.


  • Los artículos 145, 146, 148, 149 y 151 del Código Municipal del Estado de C., así como el Artículo Primero Transitorio del Decreto de Reformas 107/07 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de C. el veintiséis de diciembre de dos mil siete, conforme a su texto vigente en la actualidad.


  • Los artículos 3, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro del Estado de C., así como el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reformas 107/07 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de C. el veintiséis de diciembre de dos mil siete, conforme a su texto vigente en la actualidad.


Asimismo, se reclaman de las autoridades señaladas como responsables como actos de aplicación de las leyes reclamadas, los siguientes:


  • La contribución denominada “impuesto predial”, contribución que se encuentra establecida en los ordenamientos reclamados.


  • La emisión de notificar a CTBR (sic) la determinación de la base gravable del impuesto predial.


  • La determinación y liquidación de la contribución reclamada conforme a parámetros diferentes de los constituidos por los valores unitarios del suelo y de la construcción adherida al mismo previstos en el artículo 115, de nuestra Carta Fundamental.


  • La recepción de los pagos de la contribución reclamada y la emisión de los recibos oficiales de pago del impuesto predial números de folio **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de fecha **********; por concepto de pago de la contribución reclamada y sus accesorios y en los cuales claramente se demuestra que el concepto a que se contraen dichos pagos es el impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil ocho, así como los accesorios de la contribución determinada a cargo de la quejosa.


  • El inminente inicio y continuación del procedimiento administrativo de ejecución encaminado al cobro de la contribución reclamada y sus accesorios a cargo de CTBR (sic), respecto de los inmuebles que la quejosa tiene a lo largo y ancho de los Municipios de A., Coyame, La Cruz, Saucillo, C., A.S. y R., C., que culminará con la afectación o privación del patrimonio de la quejosa hasta por el monto de las contribuciones determinadas.


  • El inminente acto de embargo o aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad de la quejosa, tendientes a satisfacer y extinguir cualquier adeudo que se finque con motivo de la contribución reclamada.


  • La inscripción de los adeudos que pudiesen fincarse por concepto de la contribución reclamada y sus accesorios y las medidas que respecto a él se tomen durante el próximo y cierto procedimiento administrativo de ejecución, en los folios mercantiles y reales de la quejosa, correspondientes a inmuebles de su propiedad.


  • Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados en los puntos anteriores.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16, 27 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veintidós de febrero de dos mil ocho, el S. adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., encargado del despacho por ministerio de ley, en términos del artículo 43, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente número 142/2008.


Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil ocho, el J. Segundo de Distrito en el Estado de C., ordenó abrir incidente de separación de autos y, previos los trámites de ley, el dieciséis de junio del año próximo pasado celebró la audiencia incidental en la que resolvió, en primer lugar, que ha procedido el incidente de separación de autos, en atención a que se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 57 de la Ley de Amparo; en segundo lugar, que se decreta de oficio la separación de juicios dentro del expediente de amparo 142/2008, respecto de las diversas Leyes de Ingresos que se reclaman, ordenándose formar los expedientes correspondientes a cada acto reclamado, registrándolos y dándoles el trato que jurídicamente les corresponde y, finalmente, que se reanudaba el procedimiento del juicio de amparo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Derivado de lo anterior, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil ocho, el J. del conocimiento admitió a trámite la demanda únicamente por lo que toca a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, C., para el ejercicio fiscal de dos mil ocho; en relación con los artículos 145, 146, 148, 149 y 151, del Código Municipal del Estado de C. y 3, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Catastro del Estado de C.; ordenó su registro bajo el expediente número 567/2008 y, previos los trámites de ley, el diecinueve de agosto de dos mil ocho, celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar hasta el cuatro de septiembre de dos mil ocho y en la que se resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Ayuntamiento, al P., al Tesorero, al C. adscrito a la Tesorería, todos del Municipio de Saucillo, así como al Jefe del Registro Público de la Propiedad del Estado de C., con jurisdicción en el Municipio de Saucillo y, por la otra, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa en contra de los actos reclamados al Congreso del Estado, Gobernador Constitucional del Estado, S. General de Gobierno y al Jefe de Talleres Gráficos del Estado, respecto de la expedición, promulgación y/o publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de...

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