Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3777/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 151/2012))
Número de expediente3777/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3777/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3777/2012

QUEJOSO: ********** o **********




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIO: OSCAR ECHENIQUE QUINTANA


Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.

COTEJÓ:




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3777/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, ********** o **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


  1. Actos Reclamados:


  1. Sentencia de cinco de septiembre de dos mil once, emitida en los autos del toca penal **********.


  1. Sentencia de doce de abril de dos mil once, emitida en los autos de la causa penal **********.


  1. Autoridades Responsables:


  1. Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; autoridad que emitió la sentencia de cinco de septiembre de dos mil once, antes señalada.


  1. Juez Primero de lo Penal del Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana, en su carácter de ejecutora; autoridad que emitió la sentencia de doce de abril de dos mil once, antes señalada.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales vulnerados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de diez de abril de dos mil doce; ordenó su registro bajo el número D.A. ********** y otorgó al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, el quejoso, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil doce en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.


  1. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de diciembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3777/2012, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, por corresponder a su especialidad. Lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


  1. SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se turnaran los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para que formulara el proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999; así como los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal, que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


  1. El recurso de revisión planteado por ********** o **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito se terminó de engrosar el nueve de noviembre de dos mil doce y le fue notificada por lista el doce del mismo mes y año3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34, de la Ley de Amparo.


  1. Conforme a lo anterior, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del catorce al veintinueve de noviembre de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticuatro y veinticinco de noviembre, por haber sido inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el veintiocho de noviembre de dos mil doce, el citado recurso se interpuso oportunamente.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. I. Conceptos de violación. En la demanda de amparo interpuesta por el hoy recurrente, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil once, expuso dieciséis conceptos de violación, mismos que se sintetizan a continuación:


  1. Que le causa agravio que la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, haya pretendido realizar en los términos de Ley, la revisión oficiosa del procedimiento por el cual fue **********, ello en atención a lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, en la resolución decretada por el Juez de la causa, se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valorización de la prueba y del arbitrio judicial, o si se alteraron los hechos, lo que en el presente caso sí sucedió.

  2. Que le causa agravio que la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco haya confirmado la sentencia del Juez de primera instancia sin haber considerado en ella las pruebas aportadas al juicio de origen, de las cuales se desprende que existen elementos suficientes que demuestran plenamente la inocencia del quejoso.

  3. Que la Sala haya confirmado la sentencia del Juez de primera instancia estableciendo que quedó acreditada la plena responsabilidad penal, utilizando de base para ello, las pruebas que le fueron allegadas en la etapa ministerial, y ninguna de ellas acredita de forma alguna la participación del quejoso en los hechos, ya que no estuvo presente ni participó en los hechos que se le imputan.

  4. Que la segunda instancia al confirmar la sentencia vulneró el principio de congruencia que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir valorar los medios de convicción y los agravios que le fueron invocados, con los cuales se acredita la no participación del suscrito en los hechos, y, por tanto, la no responsabilidad penal del suscrito.

  5. Que la sentencia condenatoria le causa agravio, en razón de la supuesta responsabilidad que se le atribuyó en la comisión del delito de homicidio calificado, sin tomar en consideración que ni siquiera estuvo presente en los hechos, por lo que no participó y no tiene responsabilidad penal.

  6. Que se viola en su perjuicio la garantía de ser debidamente oído en juicio, como lo disponen los...

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