Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1031/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, PARA QUE LLEVE A CABO LOS ACTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 369/2014 (CUADERNO AUXILIAR 522/2014)))
Número de expediente1031/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1031/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1031/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (CUADERNO AUXILIAR **********).

Promovente: **********.







PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..

SALVADOR ALVARADO LÓPEZ



visto Bueno

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en la ciudad de Coyuca de Catalán, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en la ciudad de Coyuca de Catalán.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil catorce (foja 30 del cuaderno de amparo), el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número **********.


En cumplimiento a lo indicado en el oficio STCCNO/820/2013 de veinticinco de febrero de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce (foja 44 del cuaderno de amparo), ordenó la remisión del juicio de amparo directo **********, así como sus anexos, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para el dictado de la sentencia respectiva.


Recibidos los autos correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y Previos los trámites de ley, el doce de junio de dos mil catorce, dictó la sentencia correspondiente (fojas 72 a 92 del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


I. La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.

II. En su lugar dicte otro, en el que por una parte reitere las consideraciones por las que no se concede el amparo y en los demás temas de litis, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a derecho proceda, pudiendo ser en igual sentido, pero purgando los vicios de origen delatados en esta ejecutoria de amparo”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 760/2014, de veintiocho de agosto de dos mil catorce (foja 111 del cuaderno de amparo), la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., con residencia en la ciudad de Coyuca de Catalán, remitió copia certificada del laudo dictado el veintisiete de agosto de dos mil catorce en el expediente laboral ********** (fojas 113 a 124 vuelta del cuaderno de amparo), por medio del cual dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, reclamado en el juicio de amparo de mérito y emitió nueva resolución en dicho juicio.

En consecuencia, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce (foja 125 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce (fojas 128 a 134 del cuaderno de amparo), la quejosa manifestó lo que a su derecho convino en relación a los actos llevados a cabo por la Junta responsable, para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Mediante resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce (fojas 143 a 147 vuelta del cuaderno de amparo), el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., determinó que la sentencia de amparo de mérito se encuentra cumplida.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su apoderado, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce (fojas 3 a 10 de este toca), ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G. y, por auto de catorce de octubre de dos mil catorce (foja 162 del cuaderno de amparo) la Presidenta de dicho Tribunal ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintidós de octubre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1031/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de diez de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del M.S.A.V.H., para la elaboración del estudio correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se tuvo por cumplida una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:

El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, personalidad que le fue reconocida en el auto dictado el diecinueve de marzo de dos mil trece (foja 30 del cuaderno de amparo), en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., en el cual también se emitió la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce (fojas 143 a 147 vuelta del cuaderno de amparo), mediante la cual se determinó que ha quedado cumplida la sentencia pronunciada en dicho juicio de amparo; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción III y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;”


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación”.


De tal suerte que en la especie, se cumple con dichos requisitos.


TERCERO. Oportunidad. La resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, a través de la cual se declaró cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, se notificó personalmente a la quejosa, por conducto de su autorizado, el tres de octubre de dos mil catorce, como se desprende de la razón actuarial que obra a fojas ciento cincuenta y tres de los autos del cuaderno de amparo y surtió sus efectos el lunes seis de octubre de dos mil catorce,...

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