Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2016)

Sentido del fallo06/06/2017 “ÚNICO. Queda sin materia el incidente de inejecución de sentencia 290/2016, a que este toca se refiere.”
Fecha06 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 463/2015(CUADERNO AUXILIAR D.P. 929/2015)))
Número de expediente290/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2016







INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 290/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 463/2015.

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: E.M.M.I.

SECRETARIO: E.L.F.

COLABORÓ. L.B.S.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de junio de dos mil diecisiete.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo directo, en contra de la autoridad y el acto reclamado que se indican a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


    1. Como responsable ordenadora. Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


    1. Como responsable ejecutora. Juez Cuarto de lo Penal en Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco.


ACTO RECLAMADO:


  1. De la autoridad ordenadora. Sentencia de tres de septiembre de dos mil doce, emitida dentro del toca penal **********, por medio de la cual revoca parcialmente la sentencia condenatoria de veintinueve de mayo de dos mil doce, por el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia, dentro de la causa penal **********.


  1. De la autoridad ejecutora. El indebido cumplimiento de lo resuelto por la autoridad ordenadora.


  1. Trámite de la demanda de amparo directo penal. Por acuerdo de uno de junio de dos mil quince, la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, radicó el asunto y ordenó registrar el expediente con el número **********; asimismo, requirió a la autoridad responsable para que enviara la constancia de notificación del tercero interesado.2



  1. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil quince,3 el Presidente de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, tuvo por recibido el informe del Director General de Asuntos Jurídicos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del cual comunicó que no contaba con datos acerca de la parte tercera interesada.



  1. Asimismo, por acuerdo de dos de julio de dos mil quince4, tuvo por recibido el oficio de número ********** emitido por la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, por el cual informaba de la imposibilidad para realizar el emplazamiento a la aludida tercera parte interesada.



  1. Mediante auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince,5 la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, ordenó notificar el acuerdo de mérito al Agente del Ministerio Público de su adscripción y tuvo por emplazada a la tercera interesada (quien o quienes resulten ser los propietarios de la motocicleta Honda Modelo 2006, color rojo, con número de serie KCO8E26601181 y con placas de circulación ********** del Estado de Tabasco y del servicio particular) ordenando que se hiciera del conocimiento de ésta, que le asistía el derecho de alegar o promover juicio de amparo adhesivo, derecho que no ejerció.



  1. Por auto de Presidencia de catorce de octubre de dos mil quince, se turnó el asunto para formulación del proyecto de resolución a la Magistrada de C.L.S.A.6 y, por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, en atención al oficio **********, así como las circulares **********, relacionada con la diversa **********, ambas suscritas por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal; la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para el auxilio en el dictado de la sentencia respectiva.



  1. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince,7 el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, tuvo por recibido el expediente de referencia, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó formar el cuadernillo relacionado al juicio de amparo directo penal, el que radicó bajo el número **********.



  1. Finalmente, mediante sorteo, turnó el asunto a la ponencia del Magistrado L.G.G.V., S. en funciones de Magistrado de Circuito, en atención al oficio **********, de veintidós de septiembre de dos mil quince, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. En sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis,8 dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia, resolviendo en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a las autoridades señaladas, precisado (sic) y puntualizadas, respectivamente en el considerando primero de este fallo, para efecto de que la Sala Penal responsable: A. Deje insubsistente la sentencia reclamada; B. En su lugar, emita otra en la que revoque la sentencia de primera instancia; B.1. Ordene al Juez de la causa reponer el procedimiento a partir del cierre del periodo de instrucción; B.2. Ordene de igual manera al juzgador, dar vista al Ministerio Público que corresponda, a fin de que inicie la investigación relativa en torno a los actos de tortura; B.3. Asimismo, con motivo de la denuncia del justiciable en relación a la tortura, el juez deberá ordenar la práctica oficiosa de exámenes psicológicos y médicos a la allá sentenciado, de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como cualquier otro medio de convicción pertinente al descubrimiento del hecho denunciado; y, B.4. En su oportunidad, al dictar la nueva sentencia, deberá nulificar toda eficacia probatoria a los medios de convicción que se obtuvieron con motivo de las violaciones precisadas, esto es, los siguientes: a) Declaración del inculpado, ocurrida a las veinte horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de enero de dos mil doce (fojas 24 y 25 de la causa penal de origen); b) Dictamen de lesiones, e intoxicación etílica practicado al quejoso a las veintidós horas con diez minutos del veintiséis de enero de dos mil doce (foja 37 idem); c) Dictamen de datos de dactiloscopia e identificación practicados al solicitante del amparo a las veintiún horas con treinta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil doce (fojas 43 y 44 ídem); y, d) Dictamen químico practicado al sentenciado, el veintiséis de enero de dos mil doce (foja 61 idem); y, B.5. Con libertad de jurisdicción, resolver la situación jurídica que en primera instancia quedará en definitiva el ahora quejoso.


  1. Requerimiento. Mediante oficio número **********9, de dos de febrero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito el expediente ADP ********** y el expediente del Tribunal de origen ADP **********, con la sentencia de veintiuno de enero de dos mil dieciséis.


  1. Derivado de lo anterior, por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis,10 el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, da cuenta con el referido oficio ********** y ordena remitir a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, los autos del toca penal ********** y la causa penal **********, así como testimonio de la referida ejecutoria a la otra autoridad responsable.



  1. Al respecto, determina requerir para que dentro del término de noventa días hábiles, se dé cumplimiento a la sentencia de amparo, o en su caso, se justifique la causa por la que no fue posible cumplir, apercibiendo de que de no hacerlo, se establecerá una multa de cien días con base en la unidad de medida y actualización equivalente al salario mínimo, con fundamento en el artículo 258 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso segundo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, además de que se iniciaría el procedimiento de inejecución de sentencia correspondiente, que tiene como consecuencia la destitución del cargo e incurrirá en el delito que prevé el artículo 267 de la Ley de Amparo.


  1. Trámite de cumplimiento. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis los...

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