Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1314/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 307/2017))
Número de expediente1314/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1314/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1314/2017

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Frida rodríguez cruz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 15 de noviembre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1314/2017, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2017 en los autos del amparo directo en revisión 4700/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia que desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión 4700/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en amparo directo 307/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo se desprende que por escrito presentado el 18 de agosto de 2014 ante la Oficialía de Partes Común en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho y en su carácter de cónyuge de ********** demandó en vía ordinaria civil a **********, **********, titular de la Notaría Número ********** de la Ciudad de México, a la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, de quienes demandó las siguientes prestaciones:


    1. Que se determinara la inexistencia o nulidad absoluta de la escritura ********** de 20 de diciembre de 1995, protocolizada por **********, titular de la Notaría número ********** del Distrito Federal.

    2. Que se destruyeran retroactivamente los efectos jurídicos producidos como consecuencia de esa protocolización, a efecto de que las cosas quedaran en el estado en que se encontraban antes de ese acto jurídico.

    3. La inexistencia o nulidad absoluta de la inscripción y anotación de la propiedad a favor de ********** de un inmueble ubicado en la colonia Santo Domingo de los Reyes, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, realizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

    4. La declaración de inexistencia o nulidad absoluta de la ratificación del contrato privado de cesión de derechos respecto del inmueble referido en el inciso anterior, celebrado por **********, ********** y **********.

    5. La declaración judicial que ordene pasar la propiedad en un cincuenta por ciento a favor de la actora y el otro cincuenta por ciento a favor de la sucesión de **********.

    6. La cancelación de la inscripción en la Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.



  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien registró el expediente con el número ********** y llamó a juicio a ********** y a **********. Por su parte, ********** formuló reconvención en la que esencialmente demandó la declaración judicial de que era la propietaria del inmueble objeto de la litis, así como la desocupación y entrega del inmueble por parte de la actora principal.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el 28 de abril de 2016 el juez dictó sentencia en la que se absolvió a los demandados principales de todas las prestaciones hechas valer y declaró que la actora reconvencional ********** era legítima propietaria del inmueble controvertido, por lo que ordenó la desocupación y entrega del inmueble por parte de ********** a favor de la actora reconvencional.


  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, ********** interpuso recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en donde se registró con el número de toca **********. La sala resolvió el asunto mediante sentencia dictada el 22 de agosto de 2016 en la que confirmó la sentencia apelada y se condenó a la actora principal al pago de gastos y costas en ambas instancias.


  1. Primer juicio de amparo. En desacuerdo con la sentencia anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número 862/2016. En sesión de 9 de febrero de 2017 el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado a efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se dictara otra en la que “analice de nueva cuenta los agravios hechos valer por los enjuiciados y se pronuncie de manera completa, clara y total respecto de la totalidad de los agravios hechos valer en atención a lo que constituye la materia de la litis y las pruebas exhibidas por las partes durante el juicio y determine lo que en derecho proceda”.


  1. Cumplimiento. El 6 de marzo de 2017, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que dio cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 862/2016, revocó la sentencia de primera instancia y dictó otra en la que determinó que la actora principal acreditó su acción y, en consecuencia, se declararon procedentes sus pretensiones.


  1. Segundo juicio de amparo. Disconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo del que también conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El asunto se registró con el número 307/2017 y fue resuelto el 14 de junio de 2017 en el sentido de negar la protección constitucional solicitada por la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el 13 de julio de 2017, ante la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el oficio 5878 de 13 de julio de 2017, signado por el Magistrado Presidente del tribunal colegiado precisado.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 3 de agosto de 2017 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra la sentencia dictada por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, pues el asunto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2017, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual se admitió mediante acuerdo de presidencia de 16 de agosto de 2017 y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 13 de septiembre de 2017 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito,...

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