Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1368/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES IMPROCEDENTE. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015, EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EN LA INCONFORMIDAD 14/2015. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 1452/2014-VI ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 14/2015))
Número de expediente1368/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1368/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1368/2015.

derivado del amparo INDIRECTO **********.

Recurrente: **********, por propio derecho y en representacion de sus menores hijos.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1368/2015, promovido por **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, de apellidos **********, en contra del acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, dictado por el titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en el que declaró que existía imposibilidad jurídica para que las autoridades responsables cumplieran la ejecutoria de amparo, dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

El siete de octubre de dos mil once, se dio inicio a la indagatoria **********, con motivo de la denuncia formulada por **********, por el delito de amenazas en contra de **********. El quince de junio de dos mil doce, se ejerció acción penal en contra del referido **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abandono de familiares, violencia familiar y amenazas.


De esa indagatoria conoció el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en el Estado de Nayarit, quien la radicó bajo el expediente ********** y el trece de julio de dos mil doce, libró la orden de aprehensión en contra del citado inculpado por el delito de abandono de familiares, la cual hasta este momento procesal no se ha ejecutado.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Fiscal General del Estado de Nayarit, anteriormente Procuraduría General del Estado de Nayarit.

Director General de Procesos Judiciales de la Fiscalía General del Estado, anteriormente Dirección General de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit.


Comandante de Ejecución de Órdenes de Aprehensión y M.J. de la Fiscalía General del Estado de Nayarit.


Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic.


Acto reclamado:


El incumplimiento de la ejecución de la orden de aprehensión dictada en contra de **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 8, 14, 16, 17, 20, 21, 103, 107 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, el cual por auto de su titular de veintitrés de octubre de dos mil catorce,2 admitió y registró la demanda bajo el número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previo los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintitrés de diciembre de dos mil catorce,3 en la que sobreseyó por un lado en el juicio y, por el otro, concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


“… Para ello, las autoridades responsables Fiscal General del Estado, D. General de Procesos Judiciales y Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de Policía de Nayarit, División de Investigación, todos con sede en esta ciudad, deberán:

Realizar todas las medidas y gestiones necesarias a efecto de que se dé cumplimiento a la orden de aprehensión dictada el trece de julio de dos mil doce, por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en esta ciudad, dentro de la causa penal **********, tomando además en consideración la información proporcionada por el Juez del proceso, en el sentido de que el indiciado puede ser localizado en **********.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por auto de trece de enero de dos mil quince,4 la Juez Federal declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a las responsables y a sus superiores jerárquicos a fin de que cumplieran con el fallo protector, apercibiéndolas que de no hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, les impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad de México.


Por auto de veintiuno de enero de dos mil quince,5 la titular del Juzgado de Distrito, recibió oficio número **********, de fecha quince de enero de dos mil quince,6 signado por el Director General de Asuntos Jurídicos en suplencia del Fiscal General del Estado de Nayarit y Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de Policía Nayarit División de Investigación, a través del cual informó las diligencias practicadas para estar en condiciones de cumplimentar en sus términos el fallo protector, por lo que se tuvo a las responsables en vías de cumplimentar la sentencia amparadora.


Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince,7 la titular del Juzgado de Distrito, recibió el oficio número **********, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, a través del cual el Director General de Procesos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, informó la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo protector; asimismo, dicha juzgadora en el citado proveído, ordenó dar vista a la parte quejosa con los oficios enviados por las responsables Director General de Asuntos Jurídicos en suplencia del Fiscal General del Estado de Nayarit y Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de Policía Nayarit División de Investigación, ambos con sede en Tepic, Nayarit, lo anterior a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, por auto de dos de marzo de dos mil quince,8 el juzgado de distrito recibió diversos oficios signados por Director General de Asuntos Jurídicos en suplencia del Fiscal General del Estado de Nayarit y Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de Policía Nayarit División de Investigación, ambos con sede en Tepic, Nayarit, a través de los cuales informaron la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo protector; así como también, se tuvo por desahogada la vista ordenada en autos a la parte quejosa, misma que se indicó se tomaría en cuenta al momento de calificar el cumplimiento al fallo protector.


En acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince,9 el titular del juzgado de Distrito recibió oficio número ********** de fecha veinte de marzo del año en cita, a través del cual el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en esa ciudad, informó que el diez de febrero de la referida anualidad, declaró la prescripción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de la causa penal **********; constancias con las que se ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que manifestara lo que a su derecho legal conviniera.


Posteriormente, en proveído de diecisiete de abril de dos mil quince,10 una vez analizadas las constancias que obraban en autos, el S. en Funciones de Juez, concluyó que si el juez de la causa había declarado el sobreseimiento por haber operado la prescripción de la acción penal, las autoridades responsables ya no estaban en condiciones para cumplir la ejecutoria de amparo, al no existir materia jurídica para ello, ya que el juez del proceso dejó sin efectos la orden de aprehensión dictada en contra del inculpado, por tanto, declaraba que existía imposibilidad jurídica para que las autoridades responsables dieran cumplimiento al fallo protector.


En contra de esa determinación **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, de apellidos **********, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por acuerdo de ocho de mayo de dos mil quince,11 con...

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