Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 763/2003)

Sentido del falloSE DEJA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO-. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 146/2003))
Número de expediente763/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 763/2003

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 763/2003.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 763/2003.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: A.D.D..


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de octubre de dos mil tres.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil tres, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) El H. Congreso de la Unión.

B) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

C) El C. Secretario de Gobernación.

D) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

E) El C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

F) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

G) El C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

H) El C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

I) El C. Subtesorero de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal.

J) El C. Administrador Tributario Cuajimalpa del Gobierno del Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS:

a) Del H. Congreso de la Unión la aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente a partir del primero de enero de dos mil, expedido el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en específico por lo que hace al Artículo 15-C, que textualmente señala:

Artículo 15-C.’ (Se transcribe)

Así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos expedido el doce de diciembre de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, en especial el artículo 15-C, que señala:

Artículo 15-C.’ (Se transcribe)

De igual modo el Decreto Legislativo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos expedido el 19 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre el 1980, vigente a partir del primero de enero de 1981, en especial el artículo 8.

Artículo 8.’ (Se transcribe)

b) Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, respecto del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente a partir del primero de enero de dos mil, exclusivamente por lo que hace al artículo 15-C.

Así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente a partir del primero de enero de dos mil tres, publicado ene el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, exclusivamente por el artículo 15-C, que señala:

Artículo 15-C.’ (Se transcribe)

De igual modo el decreto Legislativo de la Ley de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos expedido el 19 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de 1989, vigente a partir del primero de enero de 1981, que contiene el artículo 8.

Artículo 8.’ (Se transcribe)

c) D.C.S. de Gobernación, reclamo los refrendos de los Decretos Legislativos precisados en los incisos a) y b) que anteceden.

d) D.C.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación de los Decretos Legislativos y Promulgatorios a que me referí en los incisos a) y b) anteriores.

e) D.C.S. de Hacienda y Crédito el refrendo del Decreto Legislativo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría aludida en este inciso; de la Secretaría de Finanzas, Tesorería, Subtesoreria y Administración Tributaria Cuajimalpa, las cuatro del Gobierno del Distrito Federal reclamo:

Como primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, el cobro efectuado el quince de enero de 2003, por concepto del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de Vehículos correspondientes al ejercicio fiscal 2003, tal como consta en el recibo oficial de pago folio 0101297, por la cantidad de ********** (********** pesos 00/M.N.) “


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto dictado el cuatro de febrero de dos mil tres, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y registró con el número A.I. **********.


Seguidos los trámites de ley, con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, se dictó la sentencia respectiva, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio respecto de las autoridades y actos precisados en los considerandos segundo y quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, consistente en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se impugna al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, protección que se extiende al acto de aplicación, consistente de la recepción del pago del referido impuesto efectuado según recibo número 0101297, por el importe de ********** pesos.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte conducente, disponen:


SEGUNDO. Para efectos de determinar la certeza de los actos reclamados se toma en consideración que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 40/2000, visible en la página 32, tomo XI, abril de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ha establecido la obligatoriedad del juez de amparo de analizar la demanda de amparo en su integridad a efecto de determinar con exactitud la intención del promovente y precisar los actos materia de la litis constitucional.

La jurisprudencia en comento señala:

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’ (Se transcribe)

De la jurisprudencia invocada se observa que la demanda de garantías es un todo y debe interpretarse en su integridad y si el quejoso designa de manera imprecisa o errónea el acto que combate, pero del análisis integral del escrito correspondiente, se advierte el error en que incurrió, lo correcto es que el Juez de Distrito lo corrija, a fin de que el gobernado no vea obstaculizado su acceso a la justicia.

En el presente caso, se advierte que en el ya transcrito capítulo de actos reclamados el demandante realiza una enunciación de las diversas reformas que ha sufrido la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sin embargo, de la lectura integral que al efecto se realiza, se colige que el acto reclamado destacado lo constituye la referida ley vigente al quince de enero del dos mil tres, ya que fue la que se le aplicó, y sobre la cual el quejoso manifiesta en sus conceptos de violación que es inconstitucional. Bajo este contexto, resulta improcedente tener como actos reclamados destacados los decretos que enuncia el demandante en el capítulo respectivo, pues su intención la constituye el reclamar la ley vigente al momento en que efectuó el pago que reclama.

En mérito de lo anterior, el acto materia de análisis en la presente resolución consistirá en la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos vigente al quince de enero del dos mil tres, desestimando con tal carácter los diversos decretos que se enuncian.

TERCERO. El acto atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público (fojas 46 a la 92), Presidente del Servicio de Administración Tributaria (foja 43), Secretario de Finanzas, Tesorero, S. de Administración Tributaria y Administrador Tributario Auxiliar Cuajimalpa, estos últimos dependientes del Gobierno del Distrito Federal (fojas 105 a la 120), consistente en el cobro efectuado el quince de enero del dos mil tres, por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, como primer acto de aplicación de los preceptos que la quejosa reclama, no es cierto porque así lo manifestaron en sus respectivos informes con justificación.

Dicha negativa se corrobora con la demanda y los anexos que se exhibieron, pues de ellos se advierte que fue la quejosa quien voluntariamente realizó el pago correspondiente, sin que las responsables la conminaran para tal efecto, por lo que, ante tal inexistencia...

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