Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1228/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1636/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 49/2016))
Número de expediente1228/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1228/2016

amparo en revisión 1228/2016.

QUEJOsA Y RECURRENTE: ORGANIZACIÓN FERPER, SOCIEDAD CIVIL.



PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

Colaboró: S.V.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Organización Ferper, sociedad civil, por conducto de su representante legal Juan Carlos Fernández Samblancat, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Como actos reclamados señaló:

  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo -en materia de trabajo de menores-, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en específico los artículos 174, 175, 176, 178 y 179.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veintiocho de julio de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Jalisco, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Asimismo, al advertir que los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación no se impugnaban por vicios propios, no los tuvo con el carácter de autoridades responsables, ya que la primera de ellas únicamente participó en el refrendo del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; y respecto a la segunda, intervino sólo en la publicación del citado ordenamiento legal.

Posteriormente, el siete de octubre de dos mil quince, el Secretario del Juzgado del conocimiento, en funciones de Juez celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia que firmó hasta el once de noviembre de ese mismo año, mediante la cual resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, Organización Ferper, sociedad civil, por conducto de su autorizada C.A.C.C., interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, el treinta de noviembre de dos mil quince.


El siete de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió y registró el asunto con el número **********.


Luego, en sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado antes citado resolvió dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver respecto de la constitucionalidad de los artículos 174, 175, 176, fracciones II, punto 1, III y VII, 178 y 179 de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1228/2016; dispuso que este Alto Tribunal asumiera competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia, para efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 174, 175, 176, 178 y 179 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, así como la legitimidad de quien lo interpuso, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de esos aspectos jurídicos, concluyendo que se interpuso en tiempo y por parte legítima.


TERCERO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  1. El doce de junio de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.

  2. Inconforme, Organización Ferper, sociedad civil, promovió juicio de amparo indirecto, en contra de la ley indicada, particularmente de los artículos 174, 175, 176, 178 y 179.

  3. Manifestó en esencia que desde el tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho se constituyó con arreglo a las leyes mexicanas y que por su objeto social celebra contratos de prestación de servicios, especialmente con Alimentos Rápidos de Occidente, sociedad de responsabilidad limitada, para efectos de otorgarle empleados mayores de dieciséis y menores de dieciocho años para que laboren en su centro de trabajo, razón por la cual, ambas empresas forman una unidad económica, en términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Conceptos de violación.

  • Primero. Los artículos reclamados generan una antinomia con lo establecido en los numerales 148 y 164 del Código Civil Federal, pues éstos consideran que una persona se encuentra apta para contraer matrimonio a los catorce años [mujeres] y dieciséis años [hombres], adquiriendo las obligaciones de carácter económico y social que ello implica; en cambio las normas reclamadas prohíben el trabajo a menores de quince años y les otorgan un tratamiento benéfico y excesivo a los menores de dieciocho años, como si se tratase de personas que requieren una protección mucho mayor, no considerándolos aptos para desarrollar sus actividades laborales. Lo que pone en evidencia la inconstitucionalidad de las restricciones y mayores obligaciones que se imponen respecto de los trabajadores menores de dieciocho años; máxime que el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el doce de junio de dos mil quince, permitía el acceso al trabajo a partir de los catorce años.

  • Las normas reclamadas transgreden en perjuicio de los gobernados el derecho al mínimo vital, previsto en los artículos , , , , 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123 de la Constitución Federal, conforme al cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los medios económicos que le garanticen una subsistencia digna y autónoma.


  • Segundo. Los artículos cuestionados transgreden los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, conforme a los cuales es imperativo que todo acto de molestia sea por escrito, emitido por autoridad competente, debidamente fundado y motivado. En el caso de la emisión de normas jurídicas, la exposición de motivos constituye la motivación del acto legislativo.

  • En el caso, el legislador estableció restricciones y mayores cargas a los patrones respecto de los...

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