Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 846/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 836/2015))
Número de expediente846/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 846/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 846/2016

RECURRENTES: ********** Y OTRA



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: M.G.A.J.

elaboró: Alonso Lara Bravo



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 9 de noviembre de 2016.



Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 846/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de 6 de mayo de 2016, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En 2014, ********** demandó de ********** y ********** el cumplimiento forzoso del contrato de compraventa de un bien inmueble entre ellos celebrado y, como consecuencia, la desocupación y entrega material de dicho inmueble. Los demandados produjeron reconvención, la cual fue contestada por la actora original, quien opuso la excepción de cosa juzgada.


Del asunto conoció el Juez Décimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, el que dictó sentencia en la que declaró procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada en la reconvención.


En contra de tal fallo, los demandados en lo principal interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual revocó la sentencia apelada y tuvo por infundada la excepción de cosa juzgada, por lo que ordenó seguir con el procedimiento relativo a la acción reconvencional.


Seguido el procedimiento, el juez del conocimiento dictó nueva sentencia en la que condenó a los demandados ********** y ********** al cumplimiento forzoso del contrato y, por tanto, a la desocupación y entrega del inmueble. En contra de tal fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, del que conoció la misma Sala de apelación, la que confirmó la sentencia impugnada.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, ********** y ********** promovieron juicio de amparo. En su demanda, alegaron cuestiones de legalidad relativas a un deficiente análisis de los agravios de apelación, la valoración de las pruebas ofrecidas (entre ellas, el contrato privado de compraventa, la escritura pública respectiva y las confesionales rendidas por las partes) y en vía de consecuencia, la violación de los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por haberles privado de sus bienes sin justa indemnización.


Del asunto conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que dictó sentencia en la que declaró en parte infundados y en otra inoperantes los conceptos de violación de los quejosos y, por lo tanto, negó el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo. En su escrito de agravios, los recurrentes se inconformaron con lo resuelto por la autoridad responsable y el tribunal colegiado respecto a las violaciones procesales, la valoración de la prueba confesional ofrecida por la actora original, el valor de las declaraciones o confesiones rendidas ante notario público, sobre lo cual se dejó de observar jurisprudencia que era obligatoria para el tribunal colegiado. En ese sentido, alegaron la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como 21, 25 y 29, inciso “c”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que se les está privando de su única propiedad sin que exista un debido proceso legal en su contra.


Dicho recurso fue remitido a esta Suprema Corte por el Tribunal Colegiado. El 6 de mayo de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto y determinó desecharlo al considerar que en la demanda de amparo no se planteó alguna cuestión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, el Tribunal Colegiado no se pronunció u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni estableció su interpretación directa.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del auto en el que se desechó el recurso de revisión, ********** y ********** interpusieron recurso de reclamación el 26 de mayo de 2016. El 31 de mayo de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el medio de defensa y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio y resolución. El 21 de junio de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto1, el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto2.



SEGUNDO. Auto recurrido. En el auto de 6 de mayo de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte estableció que los recurrentes interpusieron recurso de revisión en el que transcribieron la parte de la sentencia que a su parecer contenía el pronunciamiento de constitucionalidad. No obstante, determinó que de las constancias se desprendía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación del algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


Por lo tanto, desechó el recurso de revisión al considerar que no se cumplían los requisitos de procedencia de los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Agravios. En su escrito de reclamación, los recurrentes manifestaron lo siguiente:


  1. Al desechar el recurso de revisión en el auto impugnado se violan los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como los numerales 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Ello, pues en el recurso de revisión señalaron que se reservaban denunciar a los magistrados por responsabilidades oficiales y acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las violaciones cometidas en la sentencia de amparo a la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como 21, 25 y 29 de la Convención Americana. Asimismo, transcribieron la parte de la demanda de amparo que señala el artículo 88 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, el recurso de revisión cumple con los requisitos de los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haberse precisado las razones por las que se violaron los artículos antes mencionados. En efecto, se violan los artículos 14, 16, 103 y 107 constitucionales ya que se les está privando de sus propiedades, posesiones y derechos sin que exista un juicio seguido en su contra en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho; se les está molestando en su domicilio, papeles y posesiones sin que se funde y motive la causa legal del procedimiento; se les violan sus...

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