Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 56/2007.
Número de expediente 616/2007
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 323/2006 E I.I.S. 56/2007), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 311/2006)
Fecha23 Enero 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 311/2006.

INCIDENTISTA: **********1




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




s Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otra.


- ACTOS RECLAMADOS: La discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil seis, particularmente por cuanto se refiere a los artículos 134, 135, 137, 138 y 139 de dicho ordenamiento, en los que se establece la regulación aplicable del denominado Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.



- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirma la sentencia de la Juez de Distrito en la que se concede el amparo para el efecto de que la autoridad hacendaria competente le devolviera el monto enterado por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles a la Tesorería del Distrito Federal el seis de marzo de dos mil seis, con motivo de la adjudicación por sucesión testamentaria del bien inmueble **********2

- INCIDENTISTA: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:


Declarar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, en virtud de que ya existe un pronunciamiento de la Juez de Distrito, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, mismo que ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia número 616/2007.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de doce de noviembre de dos mil siete, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución 56/2007.


TESIS QUE SE INVOCAN:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓN”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 616/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 311/2006.

INCIDENTISTA: **********3




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.


V I S T O, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 616/2007, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 311/2006, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil seis, particularmente por cuanto se refiere a los artículos 134, 135, 137, 138 y 139 de dicho ordenamiento, en los que se establece la regulación aplicable del denominado Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil seis, la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien fue turnada la demanda de amparo, la admitió, y la registró con el número 311/2006; seguidos los trámites de ley, el veintitrés de mayo de dos mil seis, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta de junio siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto del acto y autoridades señalados en el considerando tercero de la presente resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos y autoridades precisados en la consideración cuarta del presente fallo, por los motivos expuestos en la última de éstas.”


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil seis, registrándolo con el número RA. 323/2006; y en sesión de veintinueve de agosto del mismo año, dictó sentencia, la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el segundo considerando que se refleja en el único punto resolutivo de la sentencia que se revisa. --- SEGUNDO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. --- TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos de la sentencia recurrida. --- CUARTO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta.”

El amparo fue concedido a la quejosa para el efecto de que la autoridad hacendaria competente le devolviera el monto enterado por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles a la Tesorería del Distrito Federal el seis de marzo de dos mil seis, con motivo de la adjudicación por sucesión testamentaria del bien inmueble ubicado en la **********.


CUARTO.- Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil seis, el Juzgado hizo del conocimiento de la quejosa la resolución dictada en el recurso de revisión y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la misma.


Mediante diversos acuerdos de treinta de octubre, veintitrés de noviembre, veintiuno de diciembre, todos de dos mil seis, veintitrés de enero, ocho de febrero, siete de marzo, dieciocho de abril, diecisiete de mayo y siete de junio, todos de dos mil siete, la Juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables Administración Tributaria en San Jerónimo, Dirección de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas, S. de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran el cumplimiento de la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se enviarían los autos del juicio al Tribunal Colegiado, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, que podría culminar con una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Mediante oficio recibido el cuatro de julio de dos mil siete en el Juzgado del conocimiento, la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal manifestó el impedimento material para dar cumplimiento al fallo constitucional por falta de disponibilidad presupuestal, en consecuencia informó que la quejosa tenía la posibilidad de optar por la devolución a través de un “Certificado de Devolución de Contribuciones” o bien por “Convenio de Compensación”, lo cual el Juzgado hizo del conocimiento de la quejosa mediante acuerdo del mismo día.


La quejosa, mediante escrito presentado el dieciséis de julio del año citado, manifestó que no le es posible optar por alguna de las opciones propuestas y en consecuencia, el Juzgado del conocimiento requirió nuevamente a las autoridades responsables mediante acuerdos de ese mismo día y siete de agosto siguiente. Finalmente se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil siete.


QUINTO.- Por auto de veintisiete de agosto de dos mil siete, la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar el expediente del incidente de inejecución de sentencia, al que correspondió el número 56/2007, y requerir a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo o bien expusieran las razones que tuvieran para no hacerlo, apercibiéndolos que en caso de ser omisos se...

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