Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3782/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3782/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 384/2015))
Fecha17 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3782/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3782/2016

QUEJOSo: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3782/2016; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. Aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil diez, ********** circulaba sobre la ********** de la delegación ********** en la Ciudad de México. Luego, se estacionó para bajar a comprar a una tienda **********. En ese momento se acercó a su vehículo una persona del sexo masculino a preguntarle por la calle de **********, a lo que ********** respondió que no sabía en dónde estaba esa calle.


Acto seguido, el sujeto sacó de su pantalón un arma de fuego tipo escuadra y le ordenó a ********** que se pasara al asiento trasero de su vehículo. ********** le pidió que se llevara el automóvil y lo dejara ir, pero el atacante se negó. En ese momento llegó un segundo sujeto quien abordó el vehículo posicionándose en el asiento del conductor. El primer sujeto, quien posteriormente fue identificado como **********, pasó al asiento trasero donde amagó a ********** con el arma de fuego y le ordenó que se agachara y que le entregara varias de sus posesiones, entre ellas su teléfono celular y su billetera.


Circularon por algunos minutos hasta que los agresores hicieron que ********** descendiera del vehículo en la colonia ********** de la delegación **********. Enseguida, ********** caminó hasta la agencia ********** del Ministerio Público donde relató lo sucedido.


En otra ocasión, el cuatro de agosto de dos mil diez, ********** se encontraba en el domicilio ubicado en la colonia ********** en la delegación **********, cuando escuchó a su esposa gritar. Al acudir a ver qué ocurría, se percató de que en la puerta principal del inmueble se encontraba un sujeto que apuntaba a su esposa con un arma de fuego.


El sujeto les ordenó que le entregaran las llaves de la camioneta marca Chevrolet tipo Captiva que se encontraba estacionada afuera del domicilio, la cual era propiedad de **********, hermana de **********. La hija de ********** se encontraba a bordo de la camioneta, el agresor la hizo bajar y huyó con el vehículo. ********** salió a la calle y detuvo a una patrulla para informar del robo a los policías a bordo de la misma. ********** abordó la patrulla y mientras circulaban por la colonia **********, alcanzaron a ver que la camioneta robada se impactaba con un microbús.

Un sujeto descendió de la camioneta y se alejó corriendo del lugar, pero fue perseguido por un policía preventivo y al ser alcanzado se identificó como **********.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El tres de diciembre de dos mil diez el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable a ********** por los delitos de robo agravado (respecto de vehículo automotriz y con violencia moral) en agravio de **********. También por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado (con violencia) en agravio de **********. Asimismo, le impuso una pena de veintiséis años con ocho meses de prisión y lo condenó al pago de la cantidad de treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($38,268.36).

  2. Inconforme con lo anterior, la defensa del sentenciado interpuso un recurso de apelación el dieciocho de enero de dos mil once.

  3. El dieciocho de febrero de dos mil once, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó la sentencia del toca de apelación ********** en la cual modificó la sentencia de primera instancia a efecto de que el A quo precisara que el cómputo de la pena privativa de la libertad debería ser realizado por la autoridad judicial. También señaló que la suspensión de los derechos civiles y políticos debería computarse a partir del nueve de agosto de dos mil diez, día en que se ordenó la formal prisión al sentenciado.

  4. En contra de dicha resolución, el cinco de octubre de dos mil quince, ********** promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de amparo directo **********.

  5. El doce de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo **********, emitió su sentencia en el sentido de negar el amparo. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio de dos mil dieciséis el quejoso interpuso un recurso de revisión3.

  6. El quince de junio de dos mil dieciséis, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos que integran el presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

  7. Mediante el acuerdo del treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió tal recurso y ordenó tunar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  8. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto. Asimismo, dado que el asunto estaba debidamente integrado, se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el viernes veintisiete de mayo de dos mil dieciséis5, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis al lunes trece de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de junio de dos mil dieciséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis6, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Violación a los principios de inmediatez procesal e in dubio pro reo en virtud de que la autoridad responsable acreditó de manera indebida, la responsabilidad penal por los delitos por los cuales se condenó al quejoso.

  2. Violación al principio de imparcialidad de las resoluciones consagrado en el artículo 17 constitucional debido a que la pena fue impuesta por analogía y la resolución adolece de parcialidad.

  3. El Ministerio Público consignó el expediente bajo la hipótesis de caso urgente sin tener indicios objetivos que acreditaran la participación del quejoso en el ilícito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express.

  4. Indebida fundamentación y motivación del fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR