Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 187/2004)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha11 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 619/2003-8197)),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1092/2002)
Número de expediente187/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚM



AMPARO EN REVISIÓN 187/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚM. 187/2004

QUEJOSA: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CONSTANZA TORt SAN ROMÁN.


VO. BO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil cuatro.


COTEJADA:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. A. Congreso de la Unión. --- B. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- C. Secretario de Gobernación. --- D.S. de Hacienda y Crédito Público. --- E. Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- A. Del Congreso de la Unión se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diciembre 29 de 1978, en cuanto contiene su artículo 4° en vigor. --- B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: --- La sanción, promulgación y publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diciembre 29 de 1978, en cuanto contiene su artículo 4° en vigor. --- C.D.S. de Gobernación se reclama: --- La firma y refrendo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diciembre 29 de 1978, en cuanto contiene su artículo 4° en vigor. --- D. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama: --- 1) La aplicación en perjuicio de la quejosa del decreto que constituye el acto reclamado en amparo, entre los que destaca la expedición de liquidaciones impositivas, la notificación de créditos fiscales, la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en contra de la quejosa, para hacer efectivo el cobro de tal contribución. --- 2) La devolución de las cantidades liquidadas por la quejosa, debidamente actualizadas y con intereses con tasa igual a la de los recargos, por concepto del Impuesto al Valor Agregado. --- E. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama: --- La publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el Diario Oficial de la Federación de fecha diciembre 29 de 1978, en cuanto contiene su artículo 4° en vigor.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró como antecedentes de su demanda, los que enseguida se mencionan:


A. **********, S.A.D.C.V., es una sociedad mercantil, constituida y existente conforme a las leyes del país, que tiene como objeto social la edición de periódicos, revistas, libros y semejantes, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, D. F. --- Para acreditar el objeto social de la quejosa, como ‘anexo 2’ acompaño copia certificada notarialmente de la escritura pública 38,775, de fecha octubre 5 de 1992, otorgada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 62, L.. M.G.C., con ejercicio en San Pedro Garza García, N.L. --- Como ‘anexo 3’ acompaño copia certificada notarialmente del ‘aviso de alta’ ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la actividad de: ‘establecer y operar una o más empresas dedicadas a la edición de diarios, libros, revistas y cualesquiera otros medios de transmisión de información impresa.’ --- B. En el ejercicio de su objeto social la quejosa obtiene ingresos provenientes de actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, e ingresos provenientes de actos exentos de dicha contribución, tales como los generados por la enajenación de libros, periódicos y revistas, según dispone el artículo , fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- C. No obstante el sentido claro, categórico del artículo , fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de C. General, con vigencia anual, otorgaba a las personas que enajenan libros, periódicos y revistas, la posibilidad de aplicar tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de dichos bienes, facultándolas para acreditar el propio impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hubieren pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. --- Para justificar lo expresado en el párrafo precedente basta la simple lectura de la Regla 5.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, vigente hasta mayo 31 de 2002, que en lo conducente expresa: --- ‘…Para efectos de los artículos 4º, 6º, 9º, fracción III y 32 de la Ley del IVA, los contribuyentes que vendan libros, periódicos y revistas que a su vez hayan editado no pagarán el IVA por la venta de dichos bienes, y podrán acreditar en los términos del artículo 6º de la ley de la materia, el propio impuesto que les hubiera sido trasladado con motivo de las inversiones y gastos realizados y el que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios estrictamente indispensables para realizar la actividad señalada…’. --- D. El procedimiento fiscal aludido en el párrafo precedente, que fuera mantenido año con año mediante Resoluciones Misceláneas expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, terminó el día último de mayo de 2002, toda vez que con fecha junio 1º último entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para este último año, en la cual se eliminó dicho tratamiento, causando perjuicio a la quejosa según acreditaremos posteriormente. --- E. No obstante considerar inconstitucional el acto reclamado en amparo, con fecha julio 17 de 2002 procedimos a liquidar el impuesto correspondiente al mes de junio del año en curso, sujetándonos al procedimiento de acreditación proporcional establecido por el artículo 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por percibir la quejosa ingresos gravados e ingresos exentos de dicha contribución, provenientes los últimos de la enajenación de periódicos y revistas.”


TERCERO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los siguientes conceptos de violación:


A. Inconstitucionalidad del acto reclamado en amparo, por contravenir la garantía de equidad que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. --- El artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, dispone textualmente lo que sigue: --- ‘…Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...’ --- La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal establece garantía individual de equidad tributaria, la cual se traduce en que los contribuyentes que se encuentran en idéntica situación jurídica (hipótesis de causación tributaria), deben guardar o mantener similar tratamiento en la norma jurídica que regula y establece alguna contribución a su cargo. Este principio fundamental implica que las disposiciones fiscales deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación, y de manera desigual aquellas personas que se ubiquen en situación diversa. --- El precepto 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que regula el acreditamiento de dicho tributo, viola la garantía de equidad tributaria al señalar lo siguiente: --- ‘Artículo 4º. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el monto que resulte conforme al siguiente procedimiento: --- I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el período por el que se determina el pago provisional, en el período por el que se realice el ajuste a los pagos provisionales o en el ejercicio, según corresponda, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 22, fracción II, primer párrafo y 108, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe. --- Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del Impuesto al Valor Agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior, efectuadas en el período de que se trate, que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. --- Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del monto equivalente al del Impuesto al Valor Agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente ni el propio impuesto que él hubiese pagado en la importación, con motivo de sus gastos, inversiones,...

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