Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3728/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE TIENE A LA RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 77/2016))
Número de expediente3728/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3728/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3728/2016

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********





ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario: luis mauricio rangel ARgüelles

Colaboró: pedro lópez ponce de león





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre del dos mil dieciséis.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince,1 **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil quince, por la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en los autos del Toca **********.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 5, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por auto de tres de febrero de dos mil dieciséis,2 la registró bajo el expediente ********** y la admitió a trámite.

  4. En sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que amparó a la quejosa.

  5. TERCERO. Recurso de revisión. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis,4 ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, en representación de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo, el cual fue remitido en su oportunidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

  6. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el asunto en este Alto Tribunal, por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis,5 el Ministro Presidente registró el recurso de revisión bajo el expediente 3728/2016 y lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  7. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis,6 el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia mercantil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer **********, en representación de la quejosa **********, personalidad que le fue reconocida por auto de tres de febrero de dos mil dieciséis,7 dictado por el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la ahora recurrente por lista el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,8 surtiendo sus efectos al día siguiente, esto es el veintiséis del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete de mayo al nueve de junio del año en curso, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro y cinco de junio del mismo año, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el nueve de junio de dos mil dieciséis, es claro que el recurso se presentó de forma oportuna.

  4. CUARTO. Desistimiento. Esta Primera Sala tiene por desistida a **********, del presente recurso de revisión. Ello en atención al escrito presentado por **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa quejosa y recurrente, el diecinueve de agosto del año en curso,9 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que manifestó lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso vengo a hacer del conocimiento de su Señoría que, por así convenir a los intereses de mi representado formulo el DESISTIMIENTO AL RECURSO DE REVISIÓN presentado el pasado 9 de junio del año en curso en contra de la sentencia pronunciada por los H. Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con fecha 12 de mayo de 2016 dictada en el juicio número A.D. 77/2016.”

  1. Con motivo de lo anterior, por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis,10 el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó agregar al expediente el referido escrito y requirió al representante de la quejosa para que dentro del plazo de tres días compareciera ante la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y exhibiera poder notarial con cláusula especial para desistirse, así como para que manifestara si ratificaba su escrito de desistimiento, apercibiéndole que de no hacerlo, se tendría por no presentado dicho escrito y continuaría el trámite respectivo del expediente.

  2. En cumplimiento del acuerdo anterior, mediante diligencia de doce de septiembre de dos mil dieciséis,11 ante el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala, **********, apoderado de **********, exhibió copia certificada de la escritura catorce mil ciento sesenta y cinco expedida por el Notario Público Treinta y Cinco del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, certificada ante la diversa...

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